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LOEX · Artículo 38

Artículo 38 LOEX: Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Norma: Ley de Extranjería (LO 4/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-544 en boe.es ↗

Artículo 38 LOEX — Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
LOEX · Ley de Extranjería BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

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Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. 1. Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. 2. La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Igualmente, se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la oferta de empleo es considerada suficiente a estos efectos. 3. El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, sin perjuicio de los supuestos previstos cuando el extranjero que se halle en España se encuentre habilitado para solicitar u obtener una autorización de residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social. 4. El empresario o empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resolviera la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación del extranjero o se modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, cuando el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo que dio lugar a la solicitud y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes. 5. La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un determinado territorio y ocupación. Su duración se determinará reglamentariamente. 6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración: a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato. b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo. c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. d) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género. 7. A partir de la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico u ocupación. 8. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos. Se modifica por el art. único.41 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949. Se modifica y se renumera por el art. 1.31 de la Ley Orgánica 8/2000, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660. Su anterior numeración era art. 35. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009. Modificación publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001. Texto original, publicado el 12/01/2000, en vigor a partir del 01/02/2000. Subir Artículo 38 bis. Régimen especial de los investigadores. (Derogado). Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131 Se añade por el art. único.42 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 04/09/2018, en vigor a partir... [ver texto completo en BOE]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 38 LOEX en la práctica?

El artículo 38 de Ley de Extranjería (LOEX) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 4/2000 · BOE-A-2000-544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 38 LOEX, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38 LOEX

¿Qué regula el artículo 38 de LOEX (Ley de Extranjería)?

El artículo 38 de Ley de Extranjería (LO 4/2000) regula «Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. 1. Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. 2. La situación nacional de empleo será determinada po...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 38 LOEX en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 38 LOEX a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 38 LOEX y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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