Registrar una marca en España cuesta 125,36 € de tasa oficial de la OEPM por una clase si la solicitud se presenta de forma electrónica, más 81,21 € por cada clase adicional. La marca se concede por 10 años desde la fecha de presentación y es renovable indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años. El régimen de estas tasas lo establece la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, pero las cuantías concretas se actualizan cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En resumen
- Tasa por una clase (presentación electrónica): 125,36 €. En papel son 147,49 €.
- Cada clase adicional: 81,21 € online (95,55 € en papel).
- Descuento del 15 % por presentar la solicitud por vía electrónica en la sede de la OEPM (Disposición Adicional Octava de la Ley 17/2001).
- Duración: 10 años desde la fecha de solicitud, renovables por periodos de 10 años sin límite (art. 31 Ley 17/2001).
- Plazo del trámite: entre 4 y 8 meses si no hay oposiciones de terceros.
Las tasas de la OEPM por clase
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) cobra una tasa por la solicitud de marca o nombre comercial que se calcula por clases del Nomenclátor (Clasificación de Niza). Una clase es cada uno de los grupos en que la Clasificación de Niza ordena los productos y servicios; agrupa un tipo de productos o servicios. Si tu actividad abarca varias categorías (por ejemplo, ropa y servicios de venta online), necesitarás solicitar la marca en varias clases y pagar por cada una.
La Ley 17/2001 prevé en su Disposición Adicional Octava una reducción del 15 % de la tasa cuando la solicitud, la división de la solicitud y la renovación se presentan por medios electrónicos. Por eso conviene siempre tramitar en la sede electrónica de la OEPM. Estas son las cifras vigentes en 2026:
| Concepto | Solicitud en papel | Solicitud electrónica (−15 %) |
|---|---|---|
| Primera clase | 147,49 € | 125,36 € |
| Cada clase adicional | 95,55 € | 81,21 € |
Ejemplos prácticos de tasa de solicitud (vía electrónica):
- 1 clase: 125,36 €.
- 2 clases: 125,36 € + 81,21 € = 206,57 €.
- 3 clases: 125,36 € + (81,21 € × 2) = 287,78 €.
Son tasas oficiales de la OEPM. Si encargas el registro a un agente de la propiedad industrial o a un despacho, sus honorarios son aparte y se suman a estas cantidades. La marca no es la única figura de la propiedad industrial con tasas propias: si lo que quieres proteger es una invención, el coste y el procedimiento son distintos, como explicamos en la guía sobre cuánto cuesta registrar una patente.
La duración: 10 años renovables
El artículo 31 de la Ley 17/2001 establece que "el registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años". Es decir, una marca puede mantenerse en vigor de forma indefinida mientras se renueve y se pague la tasa correspondiente.
La renovación (art. 32) se solicita y se paga, en principio, dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro. Si se te pasa el plazo, todavía puedes renovar dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, pero con un recargo del 25 % si pagas en los tres primeros meses, o del 50 % si lo haces en los tres meses siguientes. La renovación surte efecto desde el día siguiente a la fecha de expiración del periodo de diez años.
Pasos para registrar la marca
El procedimiento está regulado en los artículos 11 y siguientes de la Ley 17/2001. De forma resumida:
- 1. Búsqueda previa (recomendable, no obligatoria). Comprueba en los buscadores de la OEPM que no exista ya una marca igual o parecida para tus productos o servicios. Reduce el riesgo de oposición y denegación.
- 2. Elección de clases. Identifica en qué clases de la Clasificación de Niza encaja tu actividad. De ello depende cuánto pagarás.
- 3. Presentación de la solicitud (art. 11). Se presenta ante el órgano de la comunidad autónoma del domicilio del solicitante o, en su caso, ante la OEPM, preferiblemente por vía electrónica para aplicar el descuento del 15 %. La fecha de presentación es la que marca el inicio de los 10 años de protección.
- 4. Examen de admisibilidad y de forma (art. 16) y publicación (art. 18). La OEPM comprueba los requisitos formales de la solicitud (art. 16) y, superado ese examen, publica la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) conforme al art. 18.
- 5. Oposiciones de terceros (art. 19). Desde la publicación, quien se considere perjudicado (por ejemplo, el titular de una marca anterior) dispone de un plazo para oponerse.
- 6. Examen de fondo (art. 20). La OEPM examina de oficio las prohibiciones absolutas y, si hay oposiciones u objeciones, suspende la solicitud y te da plazo para alegar (art. 21).
- 7. Resolución (art. 22). La Oficina concede o deniega la marca y publica la decisión en el BOPI.
Cuando no hay oposiciones ni reparos, el procedimiento suele resolverse en unos 4 a 8 meses.
Cómo registrar una marca paso a paso (online)
La forma más económica y rápida es hacerlo tú mismo en la sede electrónica de la OEPM, con certificado digital o Cl@ve:
- Accede al formulario de solicitud de marca o nombre comercial.
- Indica el signo (denominativo, gráfico o mixto) y los productos/servicios por clases.
- Genera la autoliquidación y abona la tasa (con el descuento del 15 % ya aplicado por ser electrónica).
- Firma y presenta. Recibirás el justificante con la fecha de presentación.
Para marcas complejas, con varias clases o con riesgo de conflicto con marcas anteriores, conviene contar con asesoramiento profesional antes de presentar: una clase mal elegida o un signo demasiado parecido a otro pueden provocar oposiciones y la pérdida de la tasa. Si más adelante necesitas defender o impugnar la marca en vía judicial, ten en cuenta que el coste del procedimiento es otro capítulo aparte; lo vemos en la guía sobre cuánto cuesta un procurador.
Ejemplo práctico
Una diseñadora autónoma quiere lanzar una marca de ropa y, además, venderla a través de su propia tienda online. Su actividad encaja en dos clases del Nomenclátor: la de prendas de vestir y la de servicios de venta minorista. Presenta la solicitud en la sede electrónica de la OEPM, así que paga la primera clase a 125,36 € y la segunda como clase adicional a 81,21 €: en total, 206,57 € de tasa oficial. Antes había hecho una búsqueda previa en los buscadores de la OEPM y no encontró marcas iguales, por lo que nadie se opone. La marca se le concede unos cinco meses después y queda protegida durante 10 años desde la fecha de presentación. Cuando se acerque ese vencimiento, deberá renovarla en los seis meses anteriores para no perder el derecho.
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de tasas de marca de la OEPM.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta registrar una marca en España?
La tasa oficial de la OEPM en 2026 es de 125,36 € por una sola clase si la solicitud se presenta por vía electrónica (147,49 € en papel), más 81,21 € por cada clase adicional (95,55 € en papel). A esas tasas oficiales habría que sumar los honorarios del profesional si delegas la tramitación.
¿Cómo registrar una marca?
Debes presentar la solicitud ante la OEPM (o el órgano autonómico de tu domicilio), preferiblemente en su sede electrónica, indicando el signo y las clases de productos o servicios. Tras el examen de admisibilidad y de forma, la OEPM publica la solicitud en el BOPI, abre un plazo de oposiciones, examina las prohibiciones legales y, si todo está en orden, concede la marca. El proceso está regulado en los artículos 11 a 22 de la Ley 17/2001.
¿Por qué conviene presentar la solicitud por internet?
Porque la Disposición Adicional Octava de la Ley 17/2001 prevé una reducción del 15 % de la tasa para las solicitudes y trámites presentados por medios electrónicos. Por eso una marca de una clase cuesta 125,36 € online frente a 147,49 € en papel.
¿Cuánto dura la protección de una marca?
La marca se concede por 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos sucesivos de 10 años de forma indefinida (art. 31 Ley 17/2001). Cada renovación tiene su propia tasa.
¿Qué pasa si no renuevo la marca a tiempo?
La renovación se solicita en los seis meses anteriores al vencimiento. Si se te pasa, todavía puedes renovar en los seis meses posteriores pagando un recargo del 25 % (primeros tres meses) o del 50 % (tres meses siguientes), según el artículo 32. Si tampoco renuevas en ese plazo, la marca caduca y pierdes el derecho exclusivo.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales
- Ley 17/2001, art. 11 — Presentación de la solicitud (BOE)
- Ley 17/2001, art. 16 — Examen de admisibilidad y de forma (BOE)
- Ley 17/2001, art. 18 — Publicación de la solicitud (BOE)
- Ley 17/2001, art. 19 — Oposiciones (BOE)
- Ley 17/2001, art. 20 — Examen de fondo (BOE)
- Ley 17/2001, art. 22 — Resolución de la solicitud (BOE)
- Ley 17/2001, art. 31 — Duración del registro (10 años) (BOE)
- Ley 17/2001, art. 32 — Renovación y recargos 25%/50% (BOE)
- Ley 17/2001, Disposición Adicional Octava — reducción del 15% por medios electrónicos (BOE)
- OEPM — Tasas de marcas y nombres comerciales (2026)
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con información de fuentes oficiales (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas — texto consolidado del BOE — y tasas publicadas por la OEPM). Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las tasas se actualizan anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado; confirma siempre el importe vigente en la sede de la OEPM antes de presentar tu solicitud.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.