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LJCA · Artículo 39

Artículo 39 LJCA: Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición

Norma: Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) · Fuente oficial: BOE-A-1998-16718 en boe.es ↗

Artículo 39 LJCA — Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición
LJCA · Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 39. Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición

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Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición. Se modifica por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758 Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 20/12/2023, en vigor a partir del 20/03/2024. Texto original, publicado el 14/07/1998, en vigor a partir del 14/12/1998. Subir CAPÍTULO IV Cuantía del recurso Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 39 LJCA en la práctica?

El artículo 39 de Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 29/1998 · BOE-A-1998-16718), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 39 LJCA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39 LJCA

¿Qué regula el artículo 39 de LJCA (Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa)?

El artículo 39 de Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) regula «Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición. Se modifica por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758 Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según e...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 39 LJCA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1998-16718. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 39 LJCA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 39 LJCA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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