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LJCA · Artículo 12

Artículo 12 LJCA: 1

Norma: Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) · Fuente oficial: BOE-A-1998-16718 en boe.es ↗

Artículo 12 LJCA — 1
LJCA · Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 12. 1

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1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado. c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. 2. Conocerá también de: a) Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja. b) Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento. c) Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. Asimismo conocerá de: a) Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral. b) Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4. Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580 Se añade el apartado 4 por la disposición final 6.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 06/09/2022, en vigor a partir del 26/09/2022. Modificación publicada el 06/12/2018, en vigor a partir del 07/12/2018. Texto original, publicado el 14/07/1998, en vigor a partir del 14/12/1998. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 12 LJCA en la práctica?

El artículo 12 de Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «1».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 29/1998 · BOE-A-1998-16718), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 12 LJCA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12 LJCA

¿Qué regula el artículo 12 de LJCA (Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa)?

El artículo 12 de Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) regula «1» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: 1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. b) Los actos y disposiciones del Consejo...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 12 LJCA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1998-16718. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 12 LJCA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 12 LJCA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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