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Cuánto cuesta un recurso contencioso-administrativo

Para una persona física, presentar un recurso contencioso-administrativo no exige pagar tasa judicial, ya que está exenta desde 2015. El coste real son los honorarios de abogado (libres, siempre preceptivos) y, cuando in

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Cuánto cuesta un recurso contencioso-administrativo

Para una persona física, presentar un recurso contencioso-administrativo no exige pagar tasa judicial, ya que está exenta desde 2015. El coste real son los honorarios de abogado (libres, siempre preceptivos) y, cuando interviene, los derechos de procurador (por arancel). Si ganas, la Administración puede ser condenada en costas.

Qué es un recurso contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo es el cauce judicial mediante el cual una persona (física o jurídica) impugna ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo una actuación de una Administración pública: un acto administrativo, una disposición de carácter general (reglamento), una inactividad o una vía de hecho. Está regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE-A-1998-16718).

No debe confundirse con los recursos administrativos (alzada o reposición), que se resuelven dentro de la propia Administración. El recurso contencioso-administrativo es judicial: lo resuelve un juez o tribunal independiente. Por eso conviene distinguir las dos fases:

Fase administrativa previa

Antes de acudir al juzgado suele agotarse la vía administrativa. Contra los actos que no agotan dicha vía cabe recurso de alzada; contra los que sí la agotan cabe, con carácter potestativo, el recurso de reposición. Esta fase puede hacerse sin abogado y, en sí misma, no genera tasas estatales.

Fase judicial

Si la Administración desestima (expresa o por silencio) o no se opta por la vía administrativa potestativa, se interpone el recurso contencioso-administrativo. Aquí ya es preceptiva la asistencia de abogado y, en ciertos órganos, la representación por procurador.

Coste, plazos y pasos con base legal

El coste de un contencioso-administrativo se compone de varias partidas. La clave es que la tasa judicial NO la pagan las personas físicas, por lo que el grueso del gasto son honorarios profesionales.

La tasa judicial: exención de las personas físicas

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre (BOE-A-2012-14301) reguló las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, su artículo 4.2 reconoce la exención subjetiva de las personas físicas. En consecuencia, un particular no abona tasa para interponer el recurso. Sí están sujetas, en general, las personas jurídicas que no tengan reconocida la asistencia jurídica gratuita.

Honorarios de abogado (libres) y derechos de procurador (arancel)

El artículo 23 de la Ley 29/1998 establece la postulación procesal: ante órganos unipersonales (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Juzgados Centrales) las partes pueden conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado; ante órganos colegiados (Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo) deberán conferir su representación a procurador y ser asistidas por abogado. Es decir:

  • Abogado: preceptivo siempre. Sus honorarios son libres (se pactan en hoja de encargo); orientativamente, los Colegios de Abogados publican criterios para tasación de costas.
  • Procurador: potestativo ante juzgados unipersonales, obligatorio ante órganos colegiados. Sus derechos se rigen por arancel aprobado por norma.
  • Peritos: opcionales; si la prueba requiere un dictamen pericial (por ejemplo, una valoración técnica), se suma su minuta.

No es posible fijar importes exactos: dependen de la complejidad, la cuantía del asunto, el órgano competente y el profesional. La siguiente tabla resume las partidas y su naturaleza, no cifras vinculantes.

Partida¿Obligatoria?Naturaleza del costeBase / referencia
Tasa judicialNo para personas físicas (exentas)Sujeta a tarifa cuando aplica (personas jurídicas)Ley 10/2012, art. 4.2; RD-ley 1/2015
Honorarios de abogadoSí (preceptivo)Libres (hoja de encargo)Ley 29/1998, art. 23
Derechos de procuradorSí ante órganos colegiados; potestativo ante unipersonalesArancelLey 29/1998, art. 23
PericialSolo si se propone como pruebaMinuta libre del peritoSegún prueba practicada
Justicia gratuitaSi se cumplen requisitosCoste cero o reducidoLey 1/1996, art. 3

Plazos para interponer el recurso

Según el artículo 46 de la Ley 29/1998, los plazos generales son:

  1. Dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa, o a la publicación de la disposición impugnada.
  2. Seis meses cuando se impugna un acto presunto (silencio administrativo), contados desde el día siguiente a aquel en que, según su normativa, se produzca dicho acto.
  3. Diez días frente a la vía de hecho, conforme al cómputo del artículo 30.

Estos plazos son de caducidad: agotados, se pierde el derecho a recurrir. Verifica siempre el plazo aplicable a tu caso concreto, pues existen reglas especiales (lesividad, litigios entre Administraciones, etc.).

Pasos del procedimiento

  1. Agotar, en su caso, la vía administrativa (alzada o reposición potestativa).
  2. Interponer el recurso en plazo ante el órgano competente, con abogado y, si procede, procurador.
  3. Reclamación del expediente administrativo y formalización de la demanda.
  4. Contestación de la Administración, prueba (incluida la pericial si se propone) y, en su caso, vista o conclusiones.
  5. Sentencia, con pronunciamiento sobre costas (art. 139).
  6. Eventuales recursos (apelación o casación) según el órgano y la cuantía.

Consecuencias económicas: costas y justicia gratuita

Condena en costas (art. 139 Ley 29/1998)

El artículo 139 de la Ley 29/1998 establece, en primera o única instancia, el criterio del vencimiento: se imponen las costas a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el órgano aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Esto significa que, si ganas, la Administración puede ser condenada a costas y trasladarte buena parte del coste; si pierdes, podrías ser tú quien las soporte. La cuantía de las costas puede limitarse por el juzgado conforme a las reglas del propio artículo 139.

Justicia gratuita (Ley 1/1996)

Si careces de recursos suficientes, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita. El artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE-A-1996-750) fija umbrales por unidad familiar referenciados al IPREM:

  • Dos veces el IPREM para quien no esté integrado en unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM para unidades familiares de menos de cuatro miembros.
  • Tres veces el IPREM para unidades de cuatro o más miembros o familias numerosas.

El IPREM se actualiza periódicamente; consulta su importe vigente en el momento de la solicitud. Reconocido el derecho, abogado y procurador del turno de oficio son gratuitos para el beneficiario.

Qué hacer: recomendaciones prácticas

  • Comprueba el plazo lo primero. Identifica si tu acto es expreso (dos meses) o presunto (seis meses); el plazo es de caducidad.
  • Pide presupuesto por escrito al abogado. Los honorarios son libres; solicita hoja de encargo con el alcance y una estimación.
  • Valora la justicia gratuita antes de contratar si tus ingresos están cerca de los umbrales del IPREM.
  • Sopesa el riesgo de costas. Si pierdes íntegramente, podrías cargar con las costas de la Administración (con los límites del art. 139).
  • Reúne la prueba y valora si necesitas pericial, ya que añade coste pero puede ser decisiva.

Casos prácticos

Multa de tráfico impugnada por un particular

Una persona física recurre una sanción ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (órgano unipersonal). No paga tasa (exenta). El abogado es preceptivo; el procurador, potestativo. Si gana y se aprecia vencimiento sin serias dudas, la Administración puede ser condenada en costas.

Empresa que recurre ante una Sala

Una sociedad impugna una resolución ante un Tribunal Superior de Justicia (órgano colegiado). Aquí abogado y procurador son obligatorios (art. 23) y, al ser persona jurídica sin justicia gratuita, puede estar sujeta a tasa conforme a la Ley 10/2012.

Silencio administrativo

Un ciudadano no recibe respuesta a su solicitud. Al tratarse de acto presunto, dispone de seis meses (art. 46.1) para interponer el recurso, en vez de los dos meses del acto expreso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar tasa judicial si soy un particular?

No. Las personas físicas están exentas de la tasa judicial desde la reforma de 2015 (art. 4.2 de la Ley 10/2012, modificado por el RD-ley 1/2015). Las personas jurídicas sin justicia gratuita sí pueden estar sujetas.

¿Es obligatorio tener abogado y procurador?

El abogado es preceptivo siempre. El procurador es potestativo ante juzgados unipersonales y obligatorio ante órganos colegiados (Salas), conforme al artículo 23 de la Ley 29/1998.

¿Cuánto cuestan los honorarios del abogado?

Son libres y se pactan en la hoja de encargo. Varían según cuantía, complejidad y órgano. No existe arancel obligatorio; los Colegios publican criterios orientativos para la tasación de costas. Pide siempre presupuesto por escrito.

Si gano, ¿me devuelven lo que he gastado?

Puede ocurrir. El artículo 139 de la Ley 29/1998 aplica el criterio del vencimiento: si la Administración ve rechazadas todas sus pretensiones y no hay serias dudas de hecho o derecho, puede ser condenada en costas, con los límites previstos en dicho artículo.

¿Puedo pedir justicia gratuita?

Sí, si tus ingresos no superan los umbrales del artículo 3 de la Ley 1/1996, referenciados al IPREM (dos, dos veces y media o tres veces según la unidad familiar). Reconocido el derecho, abogado y procurador del turno de oficio son gratuitos.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

No. Las personas físicas están exentas de la tasa judicial desde la reforma de 2015 (art. 4.2 de la Ley 10/2012, modificado por el RD-ley 1/2015). Las personas jurídicas sin justicia gratuita sí pueden estar sujetas.
El abogado es preceptivo siempre. El procurador es potestativo ante juzgados unipersonales y obligatorio ante órganos colegiados (Salas), conforme al artículo 23 de la Ley 29/1998.
Son libres y se pactan en la hoja de encargo. Varían según cuantía, complejidad y órgano. No existe arancel obligatorio; los Colegios publican criterios orientativos para la tasación de costas. Pide siempre presupuesto por escrito.
Puede ocurrir. El artículo 139 de la Ley 29/1998 aplica el criterio del vencimiento: si la Administración ve rechazadas todas sus pretensiones y no hay serias dudas de hecho o derecho, puede ser condenada en costas, con los límites previstos en dicho artículo.
Sí, si tus ingresos no superan los umbrales del artículo 3 de la Ley 1/1996, referenciados al IPREM (dos, dos veces y media o tres veces según la unidad familiar). Reconocido el derecho, abogado y procurador del turno de oficio son gratuitos. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 16 de June de 2026

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