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Derecho Administrativo

Plazo del recurso contencioso administrativo (art. 46 LJCA)

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso, y de seis meses en los casos de silencio administrativo (art. 46 de

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso, y de seis meses en los casos de silencio administrativo (art. 46 de la Ley 29/1998). Es un plazo de caducidad que se computa de fecha a fecha y, salvo excepciones, exige haber agotado antes la vía administrativa. Si se presenta fuera de plazo, el recurso se declara inadmisible.

En resumen

  • Dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso (art. 46.1 LJCA).
  • Seis meses en caso de silencio administrativo, desde el día siguiente a producirse el acto presunto (art. 46.1 LJCA).
  • Cómputo de fecha a fecha: el plazo en meses vence el día equivalente del mes correspondiente (art. 30 Ley 39/2015).
  • Es un plazo de caducidad: no se interrumpe ni se suspende, y su transcurso extingue la acción.
  • Con carácter general hay que haber agotado la vía administrativa antes de acudir a los tribunales.

Qué dice el artículo 46 de la Ley 29/1998

El artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), fija los plazos para interponer el recurso. El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial para impugnar la actuación de la Administración ante los juzgados y tribunales. Su apartado 1 distingue dos supuestos básicos según exista o no acto expreso de la Administración.

  • Acto expreso: el plazo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
  • Silencio administrativo: si no hubiera acto expreso, el plazo es de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que, conforme a la normativa específica, se produzca el acto presunto.

El propio artículo 46 contempla además otros supuestos en sus restantes apartados: la inactividad de la Administración, que se reconduce al apartado 2 (dos meses desde el vencimiento de los plazos del art. 29 LJCA); la vía de hecho, con un plazo más breve de diez días desde el requerimiento o de veinte días si no lo hubo (apartado 3); y el recurso de lesividad, con el que la Administración impugna sus propios actos, para el que el apartado 5 fija un plazo de dos meses desde la declaración de lesividad. Fuente: BOE, art. 46 de la Ley 29/1998 (texto consolidado).

Los dos meses del acto expreso

Cuando la Administración ha resuelto de forma expresa y notificado correctamente, el plazo de dos meses empieza a correr el día siguiente al de la notificación. Para que ese cómputo sea válido, la notificación debe ser completa: contener el texto íntegro de la resolución, indicar si pone o no fin a la vía administrativa y señalar los recursos procedentes, el órgano ante el que presentarlos y el plazo (art. 40 de la Ley 39/2015). Una notificación defectuosa puede impedir que el plazo se inicie correctamente.

Si antes de acudir al juzgado se interpone un recurso administrativo (por ejemplo, el de reposición potestativo del art. 123 de la Ley 39/2015), el plazo de dos meses para el contencioso se cuenta desde la notificación de la resolución de ese recurso o, si no se resuelve, desde que opere el silencio (art. 46.4 LJCA).

Los seis meses del silencio administrativo

Si la Administración no resuelve dentro del plazo legal, se produce el silencio administrativo: la ley atribuye un sentido (estimatorio o desestimatorio) a esa falta de respuesta. En ese escenario, el artículo 46.1 LJCA prevé un plazo de seis meses para recurrir, contado desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto. Si tienes dudas sobre cuándo opera el silencio y con qué sentido, puede ayudarte nuestra guía sobre el silencio administrativo positivo o negativo.

Conviene tener presente la doctrina del Tribunal Constitucional en su Sentencia 52/2014, de 10 de abril (ECLI:ES:TC:2014:52), que resolvió una cuestión de inconstitucionalidad sobre la segunda frase del artículo 46.1 LJCA. El Tribunal desestimó la cuestión y confirmó la constitucionalidad del precepto, pero subrayó que, tras la reforma del procedimiento administrativo, el silencio negativo es una mera ficción legal pensada para que el ciudadano pueda acceder a la justicia. De hecho, el Tribunal recordó que la impugnación de la desestimación por silencio no queda sometida de forma estricta al plazo de caducidad del artículo 46.1, de modo que la Administración no puede beneficiarse de su propio incumplimiento del deber de resolver. Aun así, por prudencia, lo recomendable es no agotar el límite y recurrir cuanto antes. Fuente: BOE, STC 52/2014, de 10 de abril.

Cómputo de fecha a fecha y plazo de caducidad

Los plazos del artículo 46 se expresan en meses y se computan de fecha a fecha, conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015: el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento. Por ejemplo, una notificación del 10 de marzo da un plazo que vence el 10 de mayo. Si en el mes de vencimiento no existe día equivalente (por ejemplo, vencimientos a finales de febrero), el plazo termina el último día del mes. Cuando el último día es inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente.

Se trata de un plazo de caducidad, no de prescripción. La caducidad significa que, una vez transcurrido el plazo, la acción se extingue de forma automática; a diferencia de la prescripción, no se interrumpe ni se suspende por reclamaciones extrajudiciales. Por eso es esencial controlar la fecha exacta de notificación y calcular el vencimiento con rigor.

SupuestoPlazoInicio del cómputo
Acto expreso notificado2 mesesDía siguiente a la notificación
Disposición o acto publicado2 mesesDía siguiente a la publicación
Silencio administrativo6 mesesDía siguiente al acto presunto
Vía de hecho (con requerimiento)10 díasDía siguiente al fin del plazo del requerimiento
Lesividad (la Administración recurre)2 mesesDía siguiente a la declaración de lesividad

Agotar la vía administrativa antes de recurrir

El recurso contencioso-administrativo solo procede frente a actos que ponen fin a la vía administrativa. Por regla general, antes de acudir a los tribunales hay que agotar esa vía previa, conforme a los artículos 114 y 112 de la Ley 39/2015. Si el acto no agota la vía administrativa, normalmente procede primero el recurso de alzada ante el órgano superior; cuando sí la agota, cabe el recurso potestativo de reposición o, directamente, el contencioso.

El recurso de alzada se interpone en el plazo de un mes si el acto es expreso (art. 122.1 de la Ley 39/2015) y el de reposición también en un mes (art. 124.1 de la misma ley). Solo una vez resuelto el recurso administrativo, o producido el silencio, se abre el plazo del artículo 46 LJCA para el contencioso. Acudir al juzgado sin haber agotado la vía previa puede provocar la inadmisión del recurso. Existe, además, una vía extraordinaria frente a actos firmes en supuestos muy concretos: el recurso extraordinario de revisión administrativo. Fuente: BOE, art. 114 de la Ley 39/2015 (texto consolidado).

Qué ocurre si se presenta fuera de plazo

Presentar el recurso transcurrido el plazo del artículo 46 conlleva su inadmisión. El artículo 69 e) de la LJCA establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se haya presentado el escrito inicial fuera del plazo establecido. Al tratarse de caducidad, no hay margen para subsanar la presentación tardía: la acción se ha extinguido. Fuente: BOE, art. 69 de la Ley 29/1998.

Por eso, ante cualquier notificación, conviene fijar de inmediato la fecha exacta de vencimiento y, si hay dudas sobre si el acto agota la vía administrativa o sobre el cómputo aplicable, buscar asesoramiento sin demora. Un día de retraso puede impedir definitivamente la defensa de los derechos en vía judicial.

Ejemplo práctico

Una persona recibe la notificación expresa que desestima su recurso de alzada y agota la vía administrativa el martes 10 de marzo. El plazo de dos meses empieza a correr el día siguiente, el 11 de marzo, y se computa de fecha a fecha: vence el 10 de mayo (art. 30 Ley 39/2015). Si ese 10 de mayo cayera en domingo o festivo, el vencimiento se trasladaría al primer día hábil siguiente. Como ya ha agotado la vía administrativa, puede presentar directamente el recurso contencioso-administrativo, sin más trámites previos. Si lo presentara, por ejemplo, el 12 de mayo, el juzgado declararía la inadmisibilidad por extemporaneidad (art. 69 e LJCA), sin posibilidad de subsanación: al ser plazo de caducidad, la acción se habría extinguido. Antes de litigar conviene valorar el coste del proceso; para hacerse una idea puede consultarse cuánto cuesta un contencioso-administrativo, y si se prevé recurrir la sentencia, cuánto tarda un recurso de apelación.

🧮 Calcula tu caso: una herramienta para calcular la fecha exacta de vencimiento del recurso a partir de la fecha de notificación está en preparación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo?

Dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso, y seis meses desde el día siguiente al acto presunto en caso de silencio administrativo (art. 46.1 de la Ley 29/1998).

¿Cómo se cuentan los dos meses, por días o de fecha a fecha?

De fecha a fecha. Según el artículo 30 de la Ley 39/2015, el plazo en meses concluye el mismo día del mes de vencimiento; si ese día no existe, vence el último día del mes, y si es inhábil, se traslada al siguiente día hábil.

¿El plazo del recurso contencioso administrativo se puede interrumpir?

No. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por reclamaciones extrajudiciales. Una vez transcurrido, la acción se extingue automáticamente.

¿Hay que agotar la vía administrativa antes de ir al juzgado?

Con carácter general, sí. Solo cabe recurrir actos que ponen fin a la vía administrativa (arts. 114 y 112 de la Ley 39/2015). Si el acto no la agota, normalmente hay que interponer antes el recurso de alzada; si la agota, cabe reposición o directamente el contencioso.

¿Qué pasa si presento el recurso fuera de plazo?

El recurso se declara inadmisible por extemporáneo. El artículo 69 e) de la Ley 29/1998 prevé la inadmisibilidad cuando el escrito inicial se presenta fuera del plazo establecido, sin posibilidad de subsanación al ser un plazo de caducidad.

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Preguntas frecuentes

Dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso, y seis meses desde el día siguiente al acto presunto en caso de silencio administrativo (art. 46.1 de la Ley 29/1998).
De fecha a fecha. Según el artículo 30 de la Ley 39/2015, el plazo en meses concluye el mismo día del mes de vencimiento; si ese día no existe, vence el último día del mes, y si es inhábil, se traslada al siguiente día hábil.
No. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por reclamaciones extrajudiciales. Una vez transcurrido, la acción se extingue automáticamente.
Con carácter general, sí. Solo cabe recurrir actos que ponen fin a la vía administrativa (arts. 114 y 112 de la Ley 39/2015). Si el acto no la agota, normalmente hay que interponer antes el recurso de alzada; si la agota, cabe reposición o directamente el contencioso.
El recurso se declara inadmisible por extemporáneo. El artículo 69 e) de la Ley 29/1998 prevé la inadmisibilidad cuando el escrito inicial se presenta fuera del plazo establecido, sin posibilidad de subsanación al ser un plazo de caducidad.

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Última actualización: 06 de August de 2026

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