El divorcio contencioso es el que decide un juez cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre los efectos de la ruptura (hijos, vivienda, dinero o bienes). Se tramita por los trámites del juicio verbal con especialidades (art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con demanda, abogado y procurador obligatorios, y termina en una sentencia que fija las medidas. No hay que alegar ninguna causa: basta con que hayan pasado tres meses desde el matrimonio (art. 86 del Código Civil, que remite a los requisitos del art. 81 CC, en la redacción de la Ley 15/2005).
En resumen
- Sin acuerdo = vía judicial. Frente al mutuo acuerdo (art. 777 LEC), aquí el juez decide las medidas tras una demanda y una vista (art. 770 LEC).
- No hay que probar culpa. Desde la Ley 15/2005 el divorcio es "sin causa"; solo se exige que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio (art. 86 CC, en relación con el art. 81 CC).
- Medidas que decide el juez: custodia (art. 92 CC), pensión de alimentos a los hijos (art. 93 CC), uso de la vivienda familiar (art. 96 CC) y, si hay desequilibrio, pensión compensatoria (art. 97 CC).
- El reparto de bienes depende del régimen: en gananciales las ganancias se dividen por mitad al disolverse (arts. 1344 y 1392 CC); en separación de bienes cada cónyuge conserva lo suyo (art. 1437 CC).
- Costes y plazos variables; hay justicia gratuita si los ingresos no superan los umbrales del IPREM (art. 3 de la Ley 1/1996).
Qué es un divorcio contencioso y en qué se diferencia del de mutuo acuerdo
Un divorcio es contencioso cuando uno de los cónyuges presenta una demanda y el otro no comparte (del todo o en parte) las medidas propuestas, de modo que será el juez quien las fije en sentencia. Es de mutuo acuerdo cuando ambos firman un convenio regulador —el documento donde pactan custodia, vivienda, pensiones y reparto— y lo presentan conjuntamente: ese procedimiento, más rápido, se rige por el art. 777 LEC.
Las diferencias prácticas son notables:
| Aspecto | Mutuo acuerdo (art. 777 LEC) | Contencioso (art. 770 LEC) |
|---|---|---|
| Convenio regulador | Firmado por ambos | No hay; lo decide el juez |
| Quién fija las medidas | Las pactan los cónyuges (con control judicial) | El juez en sentencia |
| Vista / prueba | Comparecencia simple | Vista con prueba; pruebas pendientes en plazo ≤ 30 días (art. 770.4.ª LEC) |
| Duración | Más corta | Más larga |
| Coste | Menor (cabe un solo abogado) | Mayor (cada parte el suyo) |
Si quieres ver en detalle la vía rápida, puedes consultar nuestra guía sobre el divorcio de mutuo acuerdo.
Importante: un proceso que empieza contencioso puede reconvertirse en mutuo acuerdo en cualquier momento si las partes pactan (regla 5.ª del art. 770 LEC), e incluso pueden pedir de común acuerdo la suspensión para acudir a mediación (regla 7.ª del art. 770 LEC, en relación con el art. 19.4 LEC).
El procedimiento judicial paso a paso
1. Demanda y documentación
El proceso se inicia con una demanda firmada por abogado y procurador. A ella debe acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, la del nacimiento de los hijos, más los documentos en que se funde el derecho. Si se piden medidas de carácter patrimonial (las relativas a dinero, bienes o cargas), tanto la parte que demanda como la demandada deben aportar la documentación que permita evaluar su situación económica (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales), según la regla 1.ª del art. 770 LEC en su redacción vigente.
2. Contestación y reconvención
Admitida la demanda, el demandado la contesta. Puede formular reconvención —es decir, plantear sus propias peticiones frente al demandante— junto con la contestación; el actor dispone entonces de 10 días para contestarla (regla 2.ª del art. 770 LEC). La reconvención solo se admite en los supuestos tasados de esa regla (por ejemplo, cuando el demandado de separación o de nulidad pretende el divorcio, o cuando pide medidas definitivas no solicitadas en la demanda sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio).
3. Medidas provisionales
Mientras dura el pleito puede ser necesario regular ya la convivencia. Las medidas provisionales son las que rigen de forma temporal hasta la sentencia. Hay dos vías:
- Previas a la demanda (art. 771 LEC): quien va a demandar puede pedir medidas urgentes; el letrado de la Administración de Justicia cita a una comparecencia que se celebra dentro de los diez días siguientes.
- Derivadas de la admisión de la demanda (art. 773 LEC): admitida la demanda, el tribunal resuelve sobre las medidas provisionales dando cumplimiento al art. 103 CC.
4. Vista, prueba y sentencia
A la vista deben acudir las partes en persona y con sus abogados; la incomparecencia injustificada puede llevar a tener por admitidos los hechos alegados por la parte que sí comparezca sobre medidas definitivas de carácter patrimonial (regla 3.ª del art. 770 LEC). Las pruebas que no puedan practicarse en el acto se realizan en un plazo que no excederá de 30 días (regla 4.ª). Si hay hijos, se les oirá en todo caso cuando tengan 12 años o más, y también antes si se estima necesario y tienen suficiente juicio. A falta de acuerdo, el tribunal fija en la sentencia las medidas definitivas sobre hijos, vivienda, cargas y disolución del régimen económico (art. 774.4 LEC). Las medidas pueden modificarse después si varían sustancialmente las circunstancias (art. 775 LEC). Si te preguntas cuánto puede tardar todo esto, lo abordamos en la guía sobre cuánto tarda una sentencia de divorcio.
Las medidas: custodia, alimentos, vivienda y pensión compensatoria
Custodia de los hijos
El juez decide la guarda y custodia atendiendo al interés superior del menor, que es el criterio que prevalece sobre cualquier otro. La custodia compartida puede acordarse incluso a instancia de un solo progenitor, con informe del Ministerio Fiscal y oyendo a los menores que tengan suficiente juicio (art. 92, apartados 6 y 8, CC). No existe un automatismo a favor de uno u otro progenitor: se valora cada caso.
Pensión de alimentos
Ambos progenitores deben contribuir a los alimentos de los hijos; el juez determina la contribución de cada uno y adopta las medidas para asegurar su efectividad y su acomodación a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento (art. 93 CC, en relación con los arts. 142 y siguientes CC sobre alimentos entre parientes).
Uso de la vivienda familiar
A falta de acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad (art. 96.1 CC); existen reglas específicas cuando hay hijos con discapacidad. Para disponer (vender o hipotecar) de esa vivienda se necesita el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial, y esa restricción se hace constar en el Registro de la Propiedad (art. 96.3 CC).
Pensión compensatoria
El cónyuge al que el divorcio produzca un desequilibrio económico respecto del otro, que implique empeorar su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación, que puede ser una pensión temporal o por tiempo indefinido, o una prestación única (art. 97 CC). El juez la fija valorando, entre otras, estas circunstancias del art. 97 CC: los acuerdos de los cónyuges, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con el trabajo del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia, la pérdida eventual de un derecho de pensión y el caudal y los medios económicos y necesidades de uno y otro.
El reparto de bienes según el régimen económico matrimonial
Cómo se reparten los bienes no depende de quién "gana" el divorcio, sino del régimen económico del matrimonio.
Sociedad de gananciales
En gananciales, las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes y se les atribuyen por mitad al disolverse la sociedad (art. 1344 CC). La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio (art. 1392 CC). Tras la disolución hay que liquidar: inventariar el activo y el pasivo común, pagar deudas y dividir el remanente por mitad. Esa liquidación puede pedirse en el mismo proceso o en el procedimiento específico de los arts. 806 y siguientes LEC.
Separación de bienes
En separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración, goce y libre disposición de los bienes que tuviera al iniciarse el régimen y de los que después adquiera por cualquier título (art. 1437 CC). Por eso un divorcio contencioso con separación de bienes normalmente no exige liquidar nada: no hay masa común que dividir. Sí puede surgir, si concurren sus requisitos, la compensación por el trabajo para la casa del art. 1438 CC, y habrá que deshacer las situaciones de copropiedad sobre bienes comprados conjuntamente. Tener hijos no cambia el régimen: en un divorcio con separación de bienes con hijos, los bienes siguen sin repartirse, pero el juez fija igualmente custodia, alimentos y uso de la vivienda conforme a los arts. 92, 93 y 96 CC.
Orientación de costes y plazos
El divorcio contencioso es más caro y largo que el de mutuo acuerdo porque cada cónyuge necesita su propio abogado y procurador y se celebra una vista con prueba. Los honorarios de abogado son libres y dependen de la complejidad, por lo que conviene pedir presupuesto. La duración depende de la carga del juzgado, de las medidas en disputa y de si hay recursos. Es habitual que existan dos fases temporales: las medidas provisionales (rápidas, arts. 771 y 773 LEC) y la sentencia definitiva, que llega más tarde. Para una estimación más detallada, revisa la guía sobre cuánto cuesta un divorcio contencioso.
Si los recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por unidad familiar, no superan los umbrales legales —dos veces el IPREM si la persona no se integra en ninguna unidad familiar, dos veces y media para unidades familiares de menos de cuatro miembros y el triple para las de cuatro o más miembros o familias numerosas—, puede solicitarse justicia gratuita (abogado y procurador de oficio sin coste), conforme al art. 3 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita. El IPREM es el indicador público de renta que se usa como referencia para estos umbrales.
Ejemplo práctico
Imagina un matrimonio en régimen de separación de bienes con dos hijos menores. Uno de los cónyuges presenta demanda de divorcio porque no hay acuerdo sobre con quién vivirán los niños. Como hay separación de bienes, no hay masa común que liquidar (art. 1437 CC): cada uno conserva sus cuentas y su parte de los bienes comprados a medias, que tendrán que repartir aparte. Pero el divorcio sí decide las medidas sobre los menores: el juez, oyendo a los hijos y al Ministerio Fiscal, fija la custodia atendiendo a su interés (art. 92 CC), la pensión de alimentos que aportará cada progenitor (art. 93 CC) y atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor con quien queden (art. 96 CC). Mientras llega la sentencia, puede pedir medidas provisionales para ordenar ya la convivencia (art. 773 LEC). Si sus ingresos no superan los umbrales del IPREM, cualquiera de los dos puede solicitar justicia gratuita (art. 3 de la Ley 1/1996).
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un divorcio contencioso?
Es el divorcio que decide un juez porque los cónyuges no acuerdan las medidas (custodia, alimentos, vivienda, dinero o bienes). Se tramita por los trámites del juicio verbal con las especialidades del art. 770 LEC, con demanda, abogado y procurador, y termina en una sentencia que fija esas medidas. No requiere alegar culpa: basta que hayan pasado tres meses desde el matrimonio (art. 86 CC, en relación con el art. 81 CC).
¿Cómo ganar un divorcio contencioso?
En sentido estricto, en un divorcio no hay "ganador": el divorcio se concede sin necesidad de probar culpa de nadie (art. 86 CC tras la Ley 15/2005). Lo que se discute son las medidas. Para defender bien tu posición conviene aportar prueba sólida de tu situación económica y de la realidad familiar —la regla 1.ª del art. 770 LEC obliga a ambas partes a aportar la documentación económica— y centrar la custodia en el interés del menor (art. 92 CC), que es el criterio que pesa para el juez. Comparecer a la vista con abogado es obligatorio (regla 3.ª del art. 770 LEC).
¿Cuánto cuesta un divorcio contencioso?
No hay una cifra fija. El coste depende de los honorarios de abogado (libres) y del procurador, de la complejidad del caso y de si hay recursos o liquidación de bienes. Es siempre más caro que el mutuo acuerdo porque cada parte necesita su propio abogado. Si los ingresos no superan los umbrales del IPREM del art. 3 de la Ley 1/1996, puede obtenerse justicia gratuita y litigar sin coste de profesionales.
¿Cómo se reparten los bienes en un divorcio contencioso con separación de bienes?
En separación de bienes cada cónyuge conserva lo suyo (art. 1437 CC), así que normalmente no hay nada que repartir ni liquidación que hacer. Solo habrá que deshacer las copropiedades sobre bienes comprados a medias y, en su caso, valorar la compensación del art. 1438 CC por el trabajo dedicado al hogar. Distinto es el régimen de gananciales, donde las ganancias se dividen por mitad al disolverse (arts. 1344 y 1392 CC).
¿Y si hay hijos y separación de bienes?
El régimen de separación de bienes no afecta a los hijos: los bienes siguen sin repartirse, pero el juez fija igualmente la custodia (art. 92 CC), la pensión de alimentos (art. 93 CC) y el uso de la vivienda familiar (art. 96 CC) atendiendo al interés del menor. Es decir, un divorcio con separación de bienes con hijos sí tiene "medidas" sobre los menores, aunque no haya masa común que liquidar.
Guías relacionadas
- Cuánto cuesta un divorcio contencioso
- Divorcio de mutuo acuerdo
- Cuánto tarda una sentencia de divorcio
Fuentes oficiales
- Código Civil, art. 86 (divorcio judicial)
- Código Civil, art. 81 (plazo de tres meses desde el matrimonio)
- Código Civil, art. 92 (guarda y custodia)
- Código Civil, art. 93 (pensión de alimentos a los hijos)
- Código Civil, art. 96 (uso de la vivienda familiar)
- Código Civil, art. 97 (pensión compensatoria)
- Código Civil, art. 1344 (gananciales: atribución por mitad)
- Código Civil, art. 1392 (disolución de la sociedad de gananciales)
- Código Civil, art. 1437 (separación de bienes)
- Código Civil, art. 1438 (compensación por trabajo para la casa)
- LEC, art. 770 (procedimiento contencioso)
- LEC, art. 771 (medidas provisionales previas a la demanda)
- LEC, art. 773 (medidas provisionales tras admisión)
- LEC, art. 774 (medidas definitivas en sentencia)
- LEC, art. 775 (modificación de medidas definitivas)
- LEC, art. 777 (separación o divorcio de mutuo acuerdo)
- LEC, art. 806 (liquidación del régimen económico matrimonial)
- LEC, art. 19 (suspensión y mediación)
- Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, art. 3 (umbrales IPREM)
- Ley 15/2005 (divorcio sin causa)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.