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LIRPF · Artículo 80

Artículo 80 LIRPF: Deducción por doble imposición internacional

Norma: Ley del IRPF (Ley 35/2006) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗

Artículo 80 LIRPF — Deducción por doble imposición internacional
LIRPF · Ley del IRPF BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 80. Deducción por doble imposición internacional

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Deducción por doble imposición internacional. 1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. 2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales. 3. Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional prevista en este artículo, y en ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se modifica el apartado 3 por el art. 1.54 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Texto original, publicado el 29/11/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Subir Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. (Suprimido) Se suprime por el art. 1.55 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327. Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2010 por el art. 70 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 Redactado conforme a la corrección de errores pubicada en BOE núm. 96, de 21 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-6285 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2008 por el art. 1.2 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2008-6994 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 24/12/2009, en vigor a partir del 13/01/2010. Modificación publicada el 22/04/2008, en vigor a partir del 22/04/2008. Texto añadido, publicado el 22/04/2008, en vigor a partir del 22/04/2008. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 80 LIRPF en la práctica?

El artículo 80 de Ley del IRPF (LIRPF) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Deducción por doble imposición internacional».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 35/2006 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 80 LIRPF, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80 LIRPF

¿Qué regula el artículo 80 de LIRPF (Ley del IRPF)?

El artículo 80 de Ley del IRPF (Ley 35/2006) regula «Deducción por doble imposición internacional» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Deducción por doble imposición internacional. 1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extran...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 80 LIRPF en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 80 LIRPF a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 80 LIRPF y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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