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Deducción por maternidad en el IRPF: 1.200 € al año

La deducción por maternidad es un beneficio fiscal del IRPF que permite a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años minorar su cuota hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo (100 euros al mes). Está regulada

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La deducción por maternidad es un beneficio fiscal del IRPF que permite a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años minorar su cuota hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo (100 euros al mes). Está regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Puede cobrarse anticipadamente mes a mes solicitándolo con el modelo 140 (el formulario para pedir el abono adelantado), o aplicarse de una vez en la declaración de la Renta. Además, existe un incremento de hasta 1.000 € anuales por gastos de guardería.

En resumen

  • Cuantía: hasta 1.200 € al año por hijo menor de 3 años (100 € al mes).
  • Quién: mujeres con hijos menores de 3 años que, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad (por cuenta propia o ajena) con un mínimo de 30 días cotizados, o que perciban prestación contributiva/asistencial por desempleo.
  • Sin límite de cotizaciones: desde el 1 de enero de 2023 ya no se aplica el antiguo tope que limitaba la deducción a las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social devengadas.
  • Guardería: incremento adicional de hasta 1.000 € anuales por gastos de custodia en centros autorizados (solo en la declaración, no anticipable).
  • Cómo cobrarla antes: abono anticipado de 100 €/mes con el modelo 140 ante la Agencia Tributaria.

Qué es la deducción por maternidad y cuánto es

Se trata de una deducción del IRPF, prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, que las madres trabajadoras pueden restar de la cuota diferencial del impuesto. La cuota diferencial es el resultado final de la declaración, lo que sale a pagar o a devolver. Su importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, lo que equivale a 100 euros mensuales.

La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo en que se cumplen los requisitos. Es decir, se computan los meses en que la madre cumple las condiciones (alta y prestaciones) y el hijo es menor de 3 años. Conviene saber que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se suprimió el antiguo límite que impedía que la deducción superase la cuantía total de cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en el periodo: hoy ese tope ya no resulta de aplicación.

ConceptoImporte máximo
Deducción por maternidad1.200 € al año / 100 € al mes por hijo
Incremento por gastos de guarderíaHasta 1.000 € al año por hijo
Incremento del mes en que se completan los 30 días cotizados (alta posterior al nacimiento)+150 € adicionales ese mes

Quién tiene derecho a la deducción por maternidad

Tienen derecho las mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes y que, en cualquier momento posterior al nacimiento, cumplan alguno de estos requisitos:

  • Estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, por cuenta propia (autónomas) o por cuenta ajena (asalariadas), con un periodo mínimo de 30 días cotizados (computan también los días cotizados con anterioridad al nacimiento).
  • Perciban una prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo.

Cuando el derecho a la deducción surge por darse de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, la deducción correspondiente al mes en que se completa el periodo de 30 días cotizados se incrementa en 150 € adicionales (ese mes la deducción asciende a 250 €).

La deducción también puede aplicarla, en su caso, el otro progenitor o adoptante cuando la madre haya fallecido, o el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva. En adopciones, acogimientos o tutela, se puede aplicar durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil o a la resolución, con independencia de la edad del menor.

No procede la deducción en los meses en que algún progenitor perciba el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital (Ley 19/2021), salvo quienes ya tuvieran derecho a la deducción antes del 1 de enero de 2023. Si necesitas distinguir esta deducción de otras ayudas familiares, te puede orientar nuestra guía sobre la prestación por hijo a cargo.

El incremento por gastos de guardería

La deducción por maternidad puede incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales anuales cuando la madre haya satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Cuentan como gastos de custodia los importes pagados por preinscripción, matrícula, asistencia (en horario general y ampliado) y alimentación, siempre que correspondan a meses completos. El incremento está sujeto a dos límites:

  • El tope general de 1.000 € anuales.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho al centro (descontando, por ejemplo, las cantidades que abone la empresa o las subvenciones públicas).

Es clave saber que este incremento no se puede cobrar de forma anticipada: se hace efectivo únicamente al presentar la declaración del IRPF. El centro debe presentar, además, la declaración informativa (modelo 233) sobre las familias y los gastos.

Cómo solicitar el abono anticipado: el modelo 140

En lugar de esperar a la declaración de la Renta, puedes pedir cobrar la deducción por adelantado, a razón de 100 euros mensuales por hijo. Para ello hay que presentar el modelo 140 ante la Agencia Tributaria. El modelo 140 vigente fue aprobado por la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero.

  • Dónde se presenta: por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (con certificado, DNI electrónico, Cl@ve o número de referencia) o mediante el formulario de predeclaración.
  • Importe anticipado: 100 € al mes por cada hijo que da derecho a la deducción. Recuerda que el incremento por guardería no es anticipable.
  • Duración: seguirás percibiendo el abono anticipado hasta que el menor cumpla los tres años, aunque después dejes de cotizar o de percibir prestaciones de desempleo.
  • Comunicación de variaciones: los cambios que afecten al cobro (bajas, incumplimiento de requisitos, etc.) deben comunicarse, con el propio modelo 140, en el plazo de 15 días naturales desde que se producen.

Si solicitas el abono anticipado, en la declaración del IRPF no volverás a restar lo ya cobrado. Si el anticipo percibido fue superior al que correspondía, deberás regularizar la diferencia en la declaración (o la Agencia lo regularizará de oficio si no estás obligado a declarar).

Ejemplo práctico

Una madre asalariada da a luz en marzo y se reincorpora a su trabajo en junio, quedando de alta en la Seguridad Social a tiempo completo. Como el alta es posterior al nacimiento, en el mes en que completa los 30 días cotizados su deducción de ese mes asciende a 250 € (los 100 € habituales más el incremento de 150 €). De junio a diciembre cumple los requisitos durante 7 meses, por lo que le corresponden 100 € por los seis meses restantes y 250 € por el mes del incremento, sumando 850 € ese primer año. Además, lleva al niño a una guardería autorizada y paga 1.400 € de gastos de custodia no subvencionados: como el tope del incremento es de 1.000 € anuales, puede sumar 1.000 € más, pero solo al presentar la declaración de la Renta, nunca por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la deducción por maternidad?

Es un beneficio fiscal del IRPF (artículo 81 de la Ley 35/2006) que permite a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años reducir su cuota del impuesto en hasta 1.200 euros anuales por hijo, equivalente a 100 euros al mes. Puede cobrarse en la declaración de la Renta o de forma anticipada mes a mes.

¿Quién tiene derecho a la deducción por maternidad?

Las mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes y que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad (autónomas o asalariadas) con un mínimo de 30 días cotizados, o perciban prestación por desempleo. También puede corresponder al otro progenitor en caso de fallecimiento de la madre o de guarda y custodia exclusiva, y en supuestos de adopción, acogimiento o tutela.

¿Cuándo se cobra la deducción por maternidad?

Tienes dos opciones. Puedes esperar a la declaración anual del IRPF y aplicarla de una vez, o solicitar el abono anticipado presentando el modelo 140, en cuyo caso la Agencia Tributaria te ingresa 100 euros al mes por hijo. El incremento por gastos de guardería, en cambio, solo puede cobrarse en la declaración de la Renta.

¿Cómo se solicita el abono anticipado de 100 euros al mes?

Mediante el modelo 140, que se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o por el formulario de predeclaración. Una vez aprobado, recibirás 100 euros mensuales por hijo. Cualquier variación que afecte al derecho debe comunicarse con el mismo modelo en un plazo de 15 días naturales.

¿Puedo cobrar también el incremento por guardería de forma anticipada?

No. El incremento de hasta 1.000 euros anuales por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados no es anticipable: solo se hace efectivo al presentar la declaración del IRPF, siempre que el centro haya presentado la declaración informativa correspondiente (modelo 233).

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con base en fuentes oficiales: el artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF (BOE), la información de la Agencia Tributaria sobre la deducción por maternidad y la Orden HAC/177/2020 reguladora del modelo 140. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional personalizado.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Es un beneficio fiscal del IRPF (artículo 81 de la Ley 35/2006) que permite a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años reducir su cuota del impuesto en hasta 1.200 euros anuales por hijo, equivalente a 100 euros al mes. Puede cobrarse en la declaración de la Renta o de forma anticipada mes a mes.
Las mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes y que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad (autónomas o asalariadas) con un mínimo de 30 días cotizados, o perciban prestación por desempleo. También puede corresponder al otro progenitor en caso de fallecimiento de la madre o de guarda y custodia exclusiva, y en supuestos de adopción, acogimiento o tutela.
Tienes dos opciones. Puedes esperar a la declaración anual del IRPF y aplicarla de una vez, o solicitar el abono anticipado presentando el modelo 140, en cuyo caso la Agencia Tributaria te ingresa 100 euros al mes por hijo. El incremento por gastos de guardería, en cambio, solo puede cobrarse en la declaración de la Renta.
Mediante el modelo 140, que se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o por el formulario de predeclaración. Una vez aprobado, recibirás 100 euros mensuales por hijo. Cualquier variación que afecte al derecho debe comunicarse con el mismo modelo en un plazo de 15 días naturales.
No. El incremento de hasta 1.000 euros anuales por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados no es anticipable: solo se hace efectivo al presentar la declaración del IRPF, siempre que el centro haya presentado la declaración informativa correspondiente (modelo 233).

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Última actualización: 02 de August de 2026

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