La deducción por maternidad es uno de los incentivos fiscales más conocidos para las familias en España. Permite a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años reducir su cuota del IRPF en hasta 1.200 € anuales por cada hijo, con un posible incremento adicional por los gastos de guardería. Está regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En esta guía explicamos quién tiene derecho, cuánto se puede deducir, cómo cobrarlo mes a mes mediante el modelo 140 y qué compatibilidades existen con otras ayudas.
Qué es y cuánto se puede deducir
La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF. Su cuantía es de 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años, lo que equivale a 100 € mensuales por hijo. No es una reducción de la base imponible, sino una deducción que opera sobre la cuota e incluso puede dar lugar a devolución, ya que se puede cobrar de forma anticipada aunque no se tribute lo suficiente.
El cálculo se realiza de forma proporcional al número de meses del periodo en que se cumplen los requisitos. La deducción se computa desde el mes del nacimiento (o de la adopción o acogimiento) hasta el mes anterior a aquel en que el hijo cumpla tres años.
El límite de las cotizaciones
La deducción tiene un tope importante: no puede superar el importe de las cotizaciones y cuotas totales devengadas a la Seguridad Social o mutualidad en cada periodo impositivo, computadas con carácter íntegro y sin tener en cuenta las bonificaciones. Por eso es esencial estar dada de alta y cotizando: si las cotizaciones del año son inferiores a 1.200 €, la deducción base se ve limitada por esa cantidad.
Requisitos para tener derecho a la deducción
Pueden aplicar la deducción las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, siempre que cumplan alguna de estas condiciones:
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Percibir prestación o subsidio por desempleo en el momento del nacimiento.
- Estar dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, posterior al nacimiento, de 30 días cotizados.
Casos especiales
La normativa contempla situaciones distintas a la de la madre biológica trabajadora:
- Adopción o acogimiento: la deducción se aplica durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil, con independencia de la edad del menor.
- Fallecimiento de la madre: el derecho a la deducción puede corresponder al padre o tutor.
- Familias con dos progenitores del mismo sexo o guarda exclusiva del padre: también pueden tener derecho conforme a las reglas previstas.
El incremento por gastos de guardería
Además de la deducción base, las madres con derecho a la deducción por maternidad pueden aplicar un incremento de hasta 1.000 € anuales por los gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Se consideran gastos de custodia los importes satisfechos por la preinscripción, la matrícula, la asistencia (en horario general y ampliado) y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
Límites del incremento
El incremento por guardería no podrá superar, en cada periodo impositivo, la menor de las siguientes cantidades:
| Límite | Importe |
|---|---|
| Cuantía máxima del incremento | 1.000 € anuales |
| Cotizaciones y cuotas devengadas con posterioridad al nacimiento | Importe íntegro del periodo |
| Gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería | Importe anual total realmente pagado |
Es decir, aunque el límite general son 1.000 €, no se puede deducir más de lo realmente pagado por la familia (descontando lo subvencionado o lo abonado por la empresa) ni más de lo cotizado tras el nacimiento.
El abono anticipado: modelo 140
En lugar de esperar a la declaración de la renta para aplicar la deducción, la madre puede solicitar su abono anticipado y cobrar 100 € al mes por hijo directamente en su cuenta bancaria. Para ello se utiliza el modelo 140, regulado por la Orden HAC/177/2020.
Cómo se solicita
- El modelo 140 se presenta de forma electrónica en la Sede de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve, o mediante el formulario de predeclaración.
- Hay que indicar el NIF de la solicitante, el de los hijos que se incluyan y la cuenta bancaria donde recibir el ingreso.
- Una vez aprobado, el abono se mantiene hasta que el menor cumpla los tres años, aunque después se deje de estar de alta en la Seguridad Social. Si ya se cobraba por el mismo hijo, no es necesario presentar una nueva solicitud.
- También se usa el modelo 140 para comunicar variaciones que afecten al derecho (cambios de cuenta, bajas, etc.).
Importante: el incremento por guardería NO se anticipa
El abono anticipado del modelo 140 cubre únicamente la deducción base de 100 € mensuales. El incremento por gastos de guardería no se cobra de forma anticipada: se aplica directamente en la declaración anual del IRPF. Quien haya cobrado el anticipo deberá igualmente reflejar la deducción en su declaración para regularizar y, en su caso, sumar el incremento por guardería.
Compatibilidad con otras ayudas
La deducción por maternidad es compatible con otras deducciones del IRPF por familia (por descendientes, familia numerosa o discapacidad). Sin embargo, existe una incompatibilidad relevante: no podrá aplicarse en los meses en que alguno de los progenitores perciba el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital, salvo que se tuviera derecho a la deducción con anterioridad al 1 de enero de 2023.
Conviene recordar que esta deducción es estatal; muchas comunidades autónomas tienen, además, deducciones propias por nacimiento, conciliación o gastos de escolarización que pueden sumarse.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los dos progenitores cobrar la deducción por el mismo hijo?
No. La deducción de 1.200 € por hijo es única. Con carácter general corresponde a la madre trabajadora; solo en supuestos como el fallecimiento de la madre, la guarda exclusiva del padre o familias con dos progenitores del mismo sexo, el derecho recae en quien proceda según la norma.
¿Qué pasa si dejo de trabajar a mitad de año?
La deducción se calcula por meses completos en los que se cumplen los requisitos, incluido el de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Si causas baja, dejarás de generar deducción a partir de ese momento, aunque el abono anticipado del modelo 140 puede continuar hasta que el menor cumpla tres años; la regularización final se hace en la declaración de la renta.
¿Puedo deducir el comedor o las actividades extraescolares de la guardería?
Solo cuentan como gasto de custodia los importes por preinscripción, matrícula, asistencia (horario general y ampliado) y alimentación pagados a guarderías o centros de educación infantil autorizados. No se incluyen importes subvencionados ni los abonados como retribución en especie exenta por la empresa.
¿El abono anticipado del modelo 140 hay que devolverlo en la renta?
No se "devuelve" como tal: en la declaración se compara lo cobrado por anticipado con la deducción realmente generada. Si cobraste de más (por ejemplo, por causar baja antes de lo previsto), tendrás que regularizar la diferencia; si te corresponde más por el incremento de guardería, se sumará en la declaración.
¿Hasta cuándo puedo aplicar la deducción?
Hasta el mes anterior a que el hijo cumpla tres años. En adopciones y acogimientos, durante los tres años siguientes a la inscripción registral, con independencia de la edad del menor.
Información orientativa de carácter general, actualizada conforme al artículo 81 de la Ley 35/2006 y a la información de la Agencia Tributaria. No sustituye al asesoramiento profesional: consulta tu caso con un asesor o abogado.