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LGSS · Artículo 46

Artículo 46 LGSS: Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas

Norma: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11724 en boe.es ↗

Artículo 46 LGSS — Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas
LGSS · Ley General de la Seguridad Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas

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Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas. 1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. 2. Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Subir Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 46 LGSS en la práctica?

El artículo 46 de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 8/2015 · BOE-A-2015-11724), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 46 LGSS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46 LGSS

¿Qué regula el artículo 46 de LGSS (Ley General de la Seguridad Social)?

El artículo 46 de Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) regula «Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas. 1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 46 LGSS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11724. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 46 LGSS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 46 LGSS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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