¿Cuánto suben las pensiones en 2026? Con carácter general, un 2,7 %. Esa subida se aplica desde el 1 de enero de 2026 sobre el importe que tu pensión tenía el 31 de diciembre de 2025. Y si no llegas a esa cuantía con tu nómina, no tienes que pedir nada: el aumento es automático.
Ese 2,7 % es el porcentaje general (pensiones contributivas y Clases Pasivas, es decir, las de funcionarios). Las pensiones mínimas (las que el Estado garantiza a quien cobra muy poco) y las no contributivas (para quien no ha cotizado lo suficiente) suben bastante más. Te lo explicamos paso a paso.
¿Por qué suben un 2,7 %? La regla del IPC
Las pensiones se actualizan cada año siguiendo una regla fija. Esa regla está en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social (la LGSS, la norma central de las pensiones), tras la reforma de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, llamada de garantía del poder adquisitivo de las pensiones (BOE-A-2021-21652).
Antes, la subida dependía de un cálculo financiero complicado. Desde 2021, la regla es sencilla: las pensiones suben lo mismo que ha subido la vida, es decir, el IPC (el Índice de Precios de Consumo, que mide la inflación).
En concreto, el artículo 58 dice que cada pensión sube según la media de la inflación de los doce meses anteriores a diciembre del año pasado. Además incluye una protección importante: si los precios bajaran (inflación negativa), las pensiones no se recortan; se quedan igual.
De dónde sale exactamente el 2,7 %
El 2,7 % de 2026 es la media de la inflación de los doce meses previos a diciembre de 2025. No es una cifra que el Gobierno elija a su gusto: sale de aplicar la fórmula del artículo 58. Por eso coincide con la inflación media del año anterior.
¿Qué norma fija la subida de 2026?
El camino hasta aprobar la subida de 2026 tuvo varios pasos. Lo resumimos:
- Primero hubo un Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que el Congreso no convalidó (no llegó a confirmarse).
- En su lugar se aprobó el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE-A-2026-2548), que regula la subida de las pensiones. El Congreso lo convalidó el 26 de febrero de 2026. Beneficia a cerca de 13 millones de personas.
- Para los detalles del cálculo hubo un primer reglamento, el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero (BOE-A-2026-1484), que luego se sustituyó.
El reglamento (la norma con las cuantías concretas) que está hoy en vigor es el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-6977). Regula el límite y la subida de las pensiones públicas para 2026. Su artículo 6 confirma la subida del 2,7 % para las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2026 que no concurren con otras.
| Concepto | 2026 | Norma vigente |
|---|---|---|
| Subida general (contributivas y Clases Pasivas) | 2,7 % | Art. 6 RD 241/2026 |
| Pensión máxima pública | 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año) | Art. 3.1 RD 241/2026 |
| Pensiones mínimas (persona que vive sola) | +7,07 % | RD 241/2026 / Mº Inclusión |
| Cónyuge a cargo y viudedad con cargas | +11,4 % | RD 241/2026 / Mº Inclusión |
| Pensiones no contributivas | +11,4 % → 8.803,20 €/año | Art. 21 RD 241/2026 |
Pensiones mínimas en 2026: lo que el Estado te garantiza
Una pensión mínima es la cuantía que el Estado asegura a quien, con su pensión normal, no llega a un importe básico. Si tu pensión se queda por debajo, recibes un complemento a mínimos (un dinero extra) para alcanzarla. Si quieres saber quién puede pedirlo y con qué condiciones, repasa los requisitos del complemento a mínimos.
Estas mínimas no suben solo el 2,7 %: suben más, para acercarlas al umbral de la pobreza. El RD 241/2026 recoge las cuantías en su Anexo I. Estas son algunas referencias al año (repartidas en 14 pagas):
- Jubilación, titular de 65 años o más con cónyuge a su cargo: 17.592,40 €/año.
- Jubilación, titular de 65 años o más que vive solo (sin cónyuge): 13.106,80 €/año.
- Jubilación, titular de 65 años o más con cónyuge que no está a su cargo: 12.441,80 €/año.
- Jubilación, titular menor de 65 años que vive solo (sin cónyuge): 12.262,60 €/año.
- Jubilación, titular menor de 65 años con cónyuge que no está a su cargo: 11.590,60 €/año.
- Incapacidad permanente absoluta, persona que vive sola (sin cónyuge): 13.106,80 €/año (17.592,40 €/año si tiene cónyuge a su cargo).
Hay un límite de ingresos para cobrar el complemento
El complemento a mínimos no se cobra si tienes otros ingresos por encima de un tope. En 2026 ese tope es de 9.442,00 €/año si no tienes cónyuge a tu cargo, y 11.013,00 €/año si lo tienes. Si superas ese límite, no se reconoce el complemento. (Si tienes dudas sobre cómo cuentan tus ingresos en una sociedad familiar o si trabajas por tu cuenta, puedes consultar también openmercantil.es.)
Pensiones no contributivas en 2026
Las pensiones no contributivas (PNC) son ayudas para personas que no han cotizado lo suficiente y carecen de rentas. Las hay de jubilación y de invalidez. Si crees que puedes encajar en este supuesto, revisa los requisitos en nuestra guía de la pensión no contributiva 2026.
El artículo 21 del RD 241/2026 las fija en 8.803,20 € al año, lo que equivale a unos 628,80 € al mes (en 14 pagas). Es una subida del 11,4 % respecto a 2025, muy por encima del IPC. Sigue así la línea de mejorar más las pensiones más bajas.
¿Cuándo cobraré el atraso de la subida?
La subida tiene efectos desde el 1 de enero de 2026. Pero las normas que la concretan se publicaron a lo largo del primer trimestre (el RD-ley 3/2026, de 3 de febrero, y el reglamento definitivo RD 241/2026, de 25 de marzo).
¿Qué significa esto para ti? Que durante unos meses pudiste cobrar la cuantía antigua. Cuando se aplica la nueva, te deben la diferencia de esos meses. Eso es el atraso: el dinero pendiente desde enero.
Se paga solo, sin papeleo
El pago es automático. La Seguridad Social recalcula todas las nóminas y te abona los atrasos desde enero en una mensualidad posterior. No tienes que presentar ninguna solicitud.
Además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones envía cada año una carta a cada pensionista. En ella te comunica la subida y la cuantía exacta que vas a cobrar.
Ejemplo práctico
Veámoslo con un caso sencillo. Imagina a una persona jubilada que el 31 de diciembre de 2025 cobraba 1.200 € al mes de pensión contributiva, en 14 pagas.
- Subida aplicable: 2,7 % (art. 6 del RD 241/2026), porque su pensión se causó antes del 1 de enero de 2026 y no concurre con otra.
- Nueva cuantía mensual: 1.200 € × 1,027 = 1.232,40 € al mes. Es decir, 32,40 € más cada mes.
- Atraso si cobró lo antiguo de enero a marzo: 32,40 € × 3 meses = 97,20 € que la Seguridad Social le abonará de oficio en una nómina posterior, sin que tenga que solicitarlo.
Si esa misma persona cobrara una pensión mínima o no contributiva, su subida sería mayor (7,07 % u 11,4 %, según el caso), y el cálculo del atraso seguiría la misma lógica: diferencia mensual multiplicada por los meses cobrados con la cuantía antigua.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto suben las pensiones en 2026?
Con carácter general, un 2,7 % respecto al importe que tenías el 31 de diciembre de 2025 (art. 6 del RD 241/2026). Ese porcentaje coincide con la inflación media del año anterior, según el art. 58 LGSS. Las pensiones mínimas suben más (un 7,07 % las de quien vive solo y en torno a un 11,4 % las de cónyuge a cargo y viudedad con cargas) y las no contributivas un 11,4 %.
¿Cómo se calcula el porcentaje de subida?
Con la media de la inflación (IPC) de los doce meses anteriores a diciembre del año pasado (art. 58 LGSS, redacción de la Ley 21/2021). Si esa media fuera negativa, las pensiones no se reducen.
¿Cuál es la pensión máxima en 2026?
El tope máximo de una pensión pública en 2026 es de 3.359,60 € al mes (47.034,40 € al año), según el art. 3.1 del RD 241/2026.
¿Cuándo se cobran los atrasos de la subida?
Los atrasos por la subida con efectos de 1 de enero se pagan automáticamente en una nómina posterior, una vez aplicada la nueva cuantía. No hay que pedirlos: la Seguridad Social regulariza por su cuenta el dinero pendiente desde enero.
¿Tengo que pedir la subida o presentar algún papel?
No. La subida y, en su caso, el pago de atrasos se hacen de oficio (por iniciativa de la Administración, sin que tú actúes). Recibirás una carta del Ministerio con la nueva cuantía exacta de tu pensión.
Fuentes oficiales
- Art. 58 LGSS (texto consolidado, RDLeg 8/2015) — fórmula de revalorización por IPC
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones (BOE-A-2021-21652)
- RD 241/2026, de 25 de marzo — revalorización de pensiones 2026 (norma vigente, BOE-A-2026-6977)
- RD-ley 3/2026, de 3 de febrero — revalorización de las pensiones públicas (BOE-A-2026-2548)
- RD 39/2026, de 21 de enero — primer reglamento, posteriormente sustituido (BOE-A-2026-1484)
- Convalidación del RD-ley 3/2026 por el Congreso, 26/02/2026 (BOE-A-2026-4668)
- Seguridad Social — Revalorización de pensiones (información oficial)
- Mº Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — revalorización 2026 (nota oficial)
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado. Las cuantías proceden del RD 241/2026 (BOE-A-2026-6977), norma vigente que sustituyó al RD 39/2026, y de normas concordantes; conviene verificar el dato concreto de cada pensión en la carta de revalorización de la Seguridad Social.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. consulta tu caso