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LGSS · Artículo 334

Artículo 334 LGSS: Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital

Norma: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11724 en boe.es ↗

Artículo 334 LGSS — Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital
LGSS · Ley General de la Seguridad Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 334. Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital

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Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital. 1. La situación legal de cese de la actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por aplicación del artículo 305. 2.b), se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en el artículo 331.1.a).1.º o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. 2. El cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acreditará mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo. En el supuesto de cese en la prestación de servicios se requerirá la aportación del documento que lo acredite así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas. En ambos casos se requerirá la acreditación de la situación de pérdidas o de disminución del patrimonio neto en los términos establecidos en el apartado 1. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 334 LGSS en la práctica?

El artículo 334 de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 8/2015 · BOE-A-2015-11724), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 334 LGSS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 334 LGSS

¿Qué regula el artículo 334 de LGSS (Ley General de la Seguridad Social)?

El artículo 334 de Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) regula «Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital. 1. La situación legal de cese de la actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por aplicación del artículo 305. 2.b), se pro...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 334 LGSS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11724. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 334 LGSS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 334 LGSS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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