Legia.es
Laboral →

Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: permisos

Qué dice el artículo 37 del ET: descanso semanal, catorce festivos y la lista completa de permisos retribuidos, con los cinco días y los dos por fallecimiento.

Modificación registrada: 6 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas
Explicado sin tecnicismos · Tus Derechos Laborales En palabras sencillas: lo que de verdad te afecta
Ir a la calculadora ↓
1. Qué dinero te pertenece

Si te despiden sin motivo real te tocan 33 días por año (20 si son pérdidas económicas reales; 12 al acabar un contrato temporal), más el finiquito y vacaciones pendientes.

2. El plazo de los 20 días laborables

Para reclamar un despido tienes solo 20 días laborables (sin sábados, domingos ni festivos). Para reclamar nóminas atrasadas o el finiquito tienes 1 año entero.

3. Qué hacer al firmar papeles

Cuando la empresa te entregue la carta o el finiquito, escribe siempre de tu puño y letra «No conforme» y la fecha del día antes de firmar para poder revisarlo tranquilo.

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores es el que la gente busca cuando se casa, cuando ingresan a un familiar o cuando se muda de piso. Es también uno de los más reformados de la norma, y por eso circulan versiones antiguas: los días que un buscador te devuelve no siempre son los que hoy están en el BOE. Esto es lo que dice el texto vigente, apartado por apartado.

Publicidad

Descanso semanal y fiestas (apartados 1 y 2)

El artículo abre con el descanso semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días, que como regla general comprende la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Para los menores de dieciocho años el descanso es de dos días ininterrumpidos (art. 37.1 ET).

El apartado 2 se ocupa de los festivos: son retribuidos y no recuperables, y no pueden exceder de catorce al año, de los cuales dos serán locales. El artículo reserva como fiestas de ámbito nacional la Natividad del Señor, el Año Nuevo, el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España (art. 37.2 ET). Las comunidades autónomas, dentro de ese límite de catorce, pueden señalar sus fiestas tradicionales sustituyendo las nacionales que se determinen reglamentariamente.

«No recuperables» es la palabra que zanja la duda habitual: un festivo no se devuelve trabajando otro día.

Ejemplo práctico con números reales · Lenguaje claro

Caso real: Trabajador con sueldo de 1.800 €/mes y 3 años de antigüedad ante el fin de su relación laboral

Para que nadie te confunda al firmar papeles en la empresa, recuerda que el finiquito y la indemnización son dos bolsas de dinero distintas:

1. El Finiquito (siempre se cobra) Se cobra en el 100% de los casos Incluye los días trabajados del mes actual, la parte acumulada de las pagas extra y los días de vacaciones no disfrutados.
2. Indemnización (3 años × 33 días) 5.859 € (improcedente) Con 21.600 € brutos al año (59,18 €/día), 99 días de indemnización improcedente suman 5.859 € libres de IRPF.
3. Regla de oro al firmar Pon fecha + «No conforme» Te permite llevarte la copia de los papeles y mantiene intactos tus 20 días hábiles para revisar las cuentas y reclamar.
Simulador Laboral en Lenguaje Claro Estatuto de los Trabajadores

Calculadora Fácil de Sueldo por Día, Indemnización, Baja y Preaviso

Pon tu sueldo bruto mensual y si tienes 12 o 14 pagas. Calculamos por ti lo que te toca por despido, fin de contrato temporal o baja médica.

Si eliges 14 pagas, incluimos la parte proporcional de tus extras automáticamente
Un año son 365 días; dos años son 730 días
Pon 0 si has avisado con 15 días o si te ha despedido la empresa
Si te despiden sin razón (33 días/año) Indemnización por despido improcedente libre de IRPF
Si acaba tu contrato temporal (12 días/año) Lo que deben pagarte al terminar un contrato temporal
Resta por no avisar / Baja médica

Los permisos retribuidos del apartado 3, uno a uno

Este es el apartado que casi todo el mundo busca. La fórmula de entrada importa tanto como la lista: la persona trabajadora podrá ausentarse previo aviso y justificación, y con derecho a remuneración, por estos motivos y por este tiempo (art. 37.3 ET):

  • a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Que la pareja de hecho registrada dé derecho a los quince días es de las novedades que más se desconocen.
  • b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho—, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.
  • b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si hay que desplazarse, el plazo se amplía en dos días más.
  • c) Un día por traslado del domicilio habitual.
  • d) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.
  • e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • f) El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en adopción, guarda o acogimiento, para las sesiones de información y preparación y los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada.
  • g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de limitaciones o prohibiciones al desplazamiento fijadas por las autoridades, o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluida una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso. Pasados los cuatro días, el permiso se prolonga mientras duren esas circunstancias.
  • El tiempo indispensable para los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos que deban hacerse dentro de la jornada.

El error más repetido son las letras b y b bis. Hospitalización de un familiar y fallecimiento de un familiar no son el mismo permiso ni duran lo mismo: cinco días la hospitalización o la enfermedad grave, dos días el fallecimiento —cuatro si hay desplazamiento—. Y hay un matiz que amplía mucho la letra b: cubre también a quien no es pariente pero convive contigo y necesita tu cuidado efectivo.

Dos cautelas sobre la letra d. Si el cumplimiento del deber impide trabajar más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa puede pasar a la persona a la excedencia del artículo 46.1. Y si por ese deber se percibe una indemnización, su importe se descuenta del salario.

Publicidad

Lactancia, prematuros y reducción de jornada (apartados 4 a 6)

El apartado 4 regula el permiso de lactancia: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta que el lactante cumpla nueve meses. Puede sustituirse, por voluntad de quien lo ejerce, por una reducción de media hora de jornada o acumularse en jornadas completas. Es un derecho individual e intransferible entre progenitores. Y hay una prolongación que se pasa por alto: si ambos lo ejercen con la misma duración y régimen, el disfrute puede extenderse hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del noveno.

El apartado 5 cubre el nacimiento prematuro o la hospitalización del recién nacido a continuación del parto: una hora de ausencia y, además, derecho a reducir la jornada hasta un máximo de dos horas, esto último con disminución proporcional del salario.

El apartado 6 es la reducción de jornada por guarda legal: quien tenga a su cuidado directo un menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tiene derecho a reducir su jornada diaria entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad, con la disminución proporcional del salario. El mismo derecho corresponde a quien cuide del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida. Y para el cuidado de un menor a cargo con cáncer u otra enfermedad grave que exija ingreso hospitalario de larga duración, la reducción es de al menos la mitad de la jornada.

Cómo se pide: aviso y justificación

Los permisos del apartado 3 no se solicitan como un favor ni requieren autorización: son un derecho, y la ley solo exige avisar previamente y justificar el motivo. Lo prudente es dejar rastro escrito de las dos cosas —el aviso y el justificante— porque quien tendrá que acreditarlas si hay discusión es la persona trabajadora. El convenio colectivo puede mejorar cualquiera de estas duraciones, nunca recortarlas.

Preguntas frecuentes

Dos días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cuatro si la persona trabajadora necesita desplazarse (art. 37.3.b bis ET). No confundir con el permiso por hospitalización, que es de cinco días.
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. El artículo 37.3.b ET extiende el permiso a cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
Sí. La letra a) del artículo 37.3 ET reconoce quince días naturales en caso de matrimonio o de registro de pareja de hecho, en los mismos términos para ambos supuestos.
Una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, hasta que el lactante cumpla nueve meses. Quien lo ejerce puede sustituirlo por una reducción de media hora de jornada o acumularlo en jornadas completas (art. 37.4 ET). Si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario desde el noveno.
El artículo 37.3 ET configura estos permisos como un derecho a ausentarse previo aviso y justificación, con derecho a remuneración. No dependen de una autorización discrecional de la empresa, aunque conviene dejar constancia escrita tanto del aviso como del justificante.
Un máximo de catorce al año, retribuidos y no recuperables, de los cuales dos son locales (art. 37.2 ET). Se respetan como fiestas de ámbito nacional la Natividad del Señor, el Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

La metodología explica nuestro proceso editorial y sus límites. La fecha de modificación del registro no acredita por sí sola una revisión jurídica. Puedes comunicar una corrección indicando la URL y la fuente.

¿Aplica a tu caso?

Prepara tu consulta.
Ordena los hechos y las dudas.

La orientación de la IA puede contener errores. Revisa las fuentes y las condiciones de acceso; no sustituye el análisis profesional de tus documentos.

Preparar consulta

Herramientas que pueden ayudarte ahora

Modelos para preparar tus documentos

También te puede interesar

Modificación registrada: 27 de septiembre de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo . Consulta las fuentes concretas del contenido. Si encuentras un error, avísanos.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.