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Alta y baja en la Seguridad Social como autónomo: plazos y consecuencias

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Alta y baja en la Seguridad Social como autónomo: qué hacer, cuándo y qué pasa si te equivocas

Ser autónomo en España no es solo abrir una actividad o facturar a un cliente: es asumir obligaciones legales desde el primer día. La más inmediata y trascendental es darse de alta —y, cuando corresponda, darse de baja— en la Seguridad Social. No es un trámite burocrático secundario: es la puerta de entrada a tus derechos (como la baja por enfermedad, la maternidad o la jubilación) y la fuente de tus obligaciones (cotizaciones mensuales, sanciones por retrasos, responsabilidad frente a Hacienda).

Esta guía te explica cómo, cuándo y por qué debes darte de alta o de baja como autónomo, con plazos exactos, ejemplos reales y advertencias prácticas. Todo basado en la norma que regula tu relación con la Seguridad Social: la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuándo empieza a contar el tiempo? El “primer día” no es el que tú eliges

Muchos creen que pueden empezar a trabajar como autónomos y esperar unos días —o incluso semanas— para darse de alta. Eso es un error grave.

Según la LGSS art. 30, el alta debe efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad económica. Es decir: antes de emitir tu primera factura, antes de cobrar tu primer ingreso, antes de firmar un contrato de prestación de servicios, e incluso antes de comprar material para tu negocio si ese acto forma parte de la puesta en marcha de tu actividad.

Ejemplo real:
María abre una tienda online de joyería artesanal. El 5 de abril compra dominio web, crea su página y sube sus primeros productos. El 10 de abril recibe su primera orden de compra (paga con tarjeta). Si María se da de alta el 12 de abril, ya ha incumplido la ley: su alta no fue “previa” al inicio de la actividad. El inicio se considera el 5 de abril, no el 10.

⚠️ Consecuencia: desde el primer día de actividad sin alta, estás en situación de infracción. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede exigirte cotizaciones retroactivas + recargos + multas. Y eso sí: se aplica desde el día 1, no desde la fecha de detección.

El plazo legal: 30 días naturales… pero con una condición clave

La LGSS art. 30 establece que el alta debe realizarse “con carácter previo”, pero también reconoce una excepción práctica: si no es posible cumplirlo por razones objetivas (por ejemplo, falta de documentación temporal), el plazo máximo para regularizar la situación es de 30 días naturales contados desde el inicio efectivo de la actividad.

Pero atención: este plazo de 30 días no es una licencia para retrasarte. Es una salvaguarda excepcional —y la TGSS lo interpreta con rigor. No vale decir “no tenía claro si iba a continuar” o “estaba probando”. Para aplicar los 30 días, debe existir una causa justificada y demostrable (como la espera de una licencia municipal indispensable para operar).

Ejemplo con plazo ajustado:
Carlos comienza a dar clases particulares de inglés a domicilio el 1 de junio. No tiene ni DNI digital ni certificado electrónico, y debe pedir cita previa en la oficina de la TGSS. Consigue cita el 18 de junio. Si presenta su alta ese mismo día (18/06), está dentro del plazo de 30 días (1/06 → 30/06). Pero si la cita es el 5 de julio y se da de alta el 6 de julio, ya ha pasado el plazo: 1/06 al 6/07 son 36 días.

Cómo darte de alta: paso a paso (sin intermediarios)

No necesitas gestoría ni abogado para darte de alta —aunque sí puedes contratarlos si lo prefieres. Lo puedes hacer tú mismo, online o presencialmente. Aquí los pasos obligatorios:

Paso 1: Obtén tu número de identificación fiscal (NIF) y asegúrate de que esté actualizado

Si eres español, tu NIF es tu DNI. Si eres extranjero residente, es tu NIE. Si eres ciudadano de la UE sin residencia, necesitarás un NIF de extranjero (NIE o certificado de registro). Sin NIF válido, no podrás avanzar.

Paso 2: Elige tu epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

No es un impuesto que tengas que pagar siempre (hay exenciones), pero sí es obligatorio declararlo. El epígrafe define tu actividad (ej.: 841.1 para “enseñanza privada”, 721.1 para “servicios de diseño gráfico”). Lo seleccionas al presentar el modelo TA.0521 (alta en autónomos). Puedes consultar la lista oficial en la Agencia Tributaria.

Paso 3: Rellena y presenta el modelo TA.0521

Es el formulario único para:

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),
  • Alta en Hacienda (como contribuyente del IAE y del IRPF),
  • Solicitud de bonificaciones (si aplican, como la tarifa plana).

Lo puedes presentar:

  • Online (recomendado): con certificado digital o Cl@ve PIN (desde la sede electrónica de la TGSS: sede.seg-social.gob.es).
  • Presencialmente: en cualquier oficina de la TGSS con cita previa (imprescindible).
  • No válido: por correo ordinario, email o fax.

⏱️ Tiempo estimado: entre 5 y 15 minutos si tienes todos los datos listos (NIF, epígrafe, cuenta bancaria, actividad, fecha de inicio).

Paso 4: Recibirás tu número de afiliación y tu base de cotización

En menos de 24–48 horas (si es online), recibirás un acuse de recibo con:

  • Tu número de afiliación (12 dígitos, distinto del NIF),
  • Tu base de cotización inicial (la cantidad sobre la que se calcula tu cuota mensual),
  • La fecha efectiva de alta (que será la fecha de presentación del TA.0521, salvo que hayas indicado una fecha anterior justificada).

📌 Importante: la fecha de alta que tú declares en el formulario debe coincidir con el inicio real de tu actividad. Si pones una fecha anterior sin justificación, puedes enfrentarte a inspección.

¿Y si dejo de ser autónomo? Cómo darte de baja (y por qué no debes dejarlo para el final)

Darte de baja no es solo “dejar de pagar”. Es un acto formal que protege tus derechos y evita cargas innecesarias.

Cuándo debes darte de baja

Debes solicitar la baja cuando cese definitivamente tu actividad económica como autónomo, es decir, cuando:

  • Vendes tu negocio y no continúas vinculado a él,
  • Te incorporas a un empleo por cuenta ajena a jornada completa,
  • Te jubilas,
  • Falleces (en cuyo caso, tus herederos deben gestionarla),
  • O simplemente cierras tu actividad y no vas a volver a ejercerla.

⚠️ No basta con dejar de facturar. Si sigues dado de alta y no cotizas, entrarás en situación de “alta sin cotización”, lo que impide acumular periodos de cotización y puede afectar futuros subsidios.

Plazo para darte de baja: ¡no hay margen de maniobra

A diferencia del alta, la ley no fija un plazo máximo para la baja —pero sí exige que sea inmediata al cese efectivo de la actividad. Según la LGSS art. 30, la baja debe producirse “en el momento en que cesa la condición de trabajador autónomo”.

Esto significa: si dejaste de trabajar el 15 de septiembre, debes presentar la baja antes del 30 de septiembre, idealmente en los primeros días posteriores al cese.

Ejemplo práctico:
Laura tenía una peluquería en régimen de autónomos. El 22 de mayo vende el local y el mobiliario, despide al personal y entrega las llaves. Su cese es efectivo el 22/05. Debe presentar la baja antes del 30/05. Si lo hace el 10 de junio, estará 19 días de más dado de alta —y pagando una cuota innecesaria (en 2024, mínimo €294/mes). Además, esos días no cuentan para la jubilación, porque no hubo cotización real.

Cómo darte de baja: solo un formulario

Usa el modelo TA.0521 (versión baja). Es idéntico al de alta, pero marcando la casilla correspondiente. También se presenta:

  • Online (con certificado o Cl@ve),
  • O presencialmente con cita previa.

🔹 Requisitos mínimos:

  • Número de afiliación,
  • Fecha de cese efectivo (debe estar justificada: escritura de venta, carta de despido, resolución de contrato, etc.),
  • Cuenta bancaria para devoluciones (si aplica).

⏱️ Tiempo de tramitación: 24–72 horas si es online. Recibirás un acuse con la fecha efectiva de baja.

¿Qué pasa si me doy de baja y luego vuelvo?

Puedes reafiliarte tantas veces como quieras. Pero cada alta nueva se considera una situación independiente. No recuperas automáticamente los periodos anteriores de cotización si hubo lagunas superiores a 5 años (salvo que hayas estado en situación de “alta sin cotización” durante ese tiempo, lo cual no es recomendable).

Además: si vuelves a darte de alta dentro de los 3 años siguientes a tu baja, puedes optar a la tarifa plana de €60/mes durante 12 meses, aunque ya la hayas usado antes. Esto es una excepción vigente hasta 2025 (RD-Ley 2/2024), pero depende de tu situación concreta —consulta siempre con un especialista.

Consecuencias reales de no hacerlo bien: lo que nadie te dice

No se trata solo de multas. Las consecuencias afectan tu bolsillo, tu salud y tu futuro:

  • Recargos y sanciones: Por alta tardía, la TGSS puede exigirte cotizaciones retroactivas + recargo del 20 % + multa de hasta €3.000 (según gravedad y reiteración).
  • Pérdida de protección sanitaria: Sin alta, no tienes derecho a atención médica gratuita por contingencias profesionales (accidentes laborales o enfermedades profesionales).
  • No acumulas cotización para la jubilación: Cada mes sin cotización es un mes perdido para tu pensión futura. En 2024, el mínimo para jubilarse a los 65 años es de 15 años cotizados. Un retraso de 6 meses hoy puede significar 2 años más de trabajo después.
  • Problemas con Hacienda: Si facturas sin estar dado de alta, estás cometiendo infracción tributaria (art. 198 LGT). Puedes enfrentar sanciones del 100 % sobre la base imponible defraudada.
  • Preguntas frecuentes

    Debes darte de alta en la Seguridad Social dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de tu actividad. En caso contrario, podrías incurrir en sanciones. (Artículo 13.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de la Seguridad Social).
    Si no te das de baja, seguirás obligado al pago de las cuotas de la Seguridad Social. Deberás comunicar la baja dentro de los 15 días hábiles desde la finalización de la actividad. (Artículo 14.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de la Seguridad Social).
    No, cada autónomo debe darse de alta personalmente. La alta debe realizarse por el propio titular o mediante representación legal con poder notarial. (Artículo 13.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de la Seguridad Social).
    El incumplimiento del pago de las cuotas puede acarrear sanciones económicas y la interrupción de derechos derivados de la Seguridad Social. (Artículo 198 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de la Seguridad Social).

    Fuentes legales

    Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

    Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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