Para ser autónomo debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del portal Import@ss, con un margen de hasta 60 días naturales antes de iniciar la actividad. La baja se comunica en los 3 días naturales siguientes al cese. Además, antes de empezar tienes que presentar el alta censal en Hacienda mediante el modelo 036.
En resumen
- Alta en el RETA: se solicita en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) vía Import@ss, hasta 60 días naturales antes del inicio y, como tarde, el mismo día en que empiezas.
- Baja en el RETA: plazo de 3 días naturales desde que cesas la actividad (art. 32 RD 84/1996).
- Cotización por ingresos reales: eliges la base según tu previsión de rendimientos netos anuales (RDL 13/2022); puedes cambiarla cada dos meses, hasta 6 veces al año.
- Doble trámite: el alta en Hacienda (modelo 036) es distinta del alta en la Seguridad Social; ambas son obligatorias y previas al inicio.
- Base máxima 2026: 5.101,20 € mensuales, con independencia de los rendimientos (Orden PJC/297/2026).
Qué es el RETA y quién debe darse de alta
El RETA es el régimen especial de la Seguridad Social que cubre a quienes trabajan por cuenta propia. Estar de alta es obligatorio para toda persona física mayor de 18 años que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, según el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015).
El alta genera la obligación de cotizar y, a cambio, da acceso a prestaciones: incapacidad temporal, cese de actividad, jubilación o asistencia sanitaria. Es un régimen distinto del Régimen General de trabajadores por cuenta ajena.
Cómo darse de alta de autónomo en la Seguridad Social
El alta se tramita ante la TGSS a través del portal Import@ss (import.seg-social.gob.es), con certificado digital, DNIe, Cl@ve o el sistema de vídeo-identificación. Es el procedimiento que sustituyó al antiguo modelo TA.0521.
Plazo: hasta 60 días naturales de antelación
La solicitud de alta debe presentarse con carácter previo al inicio de la actividad y, como máximo, con 60 días naturales de antelación a esa fecha de inicio (art. 32.3 RD 84/1996 sobre afiliación, altas y bajas). Es la mejor opción: presentar el alta con antelación permite que los efectos coincidan exactamente con el día en que empiezas a trabajar, sin riesgo de altas fuera de plazo ni recargos.
Conviene saber cómo se reconocen los efectos del alta (art. 46 RD 84/1996): cuando se solicita dentro de plazo, las tres primeras altas de cada año natural surten efectos desde el día en que se reúnen los requisitos —es decir, desde tu fecha real de inicio— y, a partir de la cuarta, desde el día primero del mes natural en que concurran esas condiciones. Las altas solicitadas fuera de plazo surten efectos, en todo caso, desde el día primero del mes natural en que se cumplen los requisitos. Por eso lo recomendable es presentar el alta en plazo y, mejor aún, con antelación.
Pasos en Import@ss
- Identifícate en Import@ss con certificado, Cl@ve o vídeo-llamada.
- Indica la fecha de inicio de actividad, el epígrafe del IAE (el código de la actividad económica en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y los datos de la actividad.
- Declara tu previsión de rendimientos netos para elegir la base de cotización.
- Selecciona las coberturas y, si procede, la tarifa plana para nuevos autónomos.
- Confirma y descarga la resolución de alta.
Cómo darse de baja de autónomo
Cuando dejas de ejercer la actividad, debes comunicar la baja a la TGSS. El plazo es de 3 días naturales contados desde el día en que cesa la actividad por cuenta propia (art. 32 RD 84/1996). La baja también se gestiona en Import@ss.
Presentar la baja en plazo es clave: los efectos se reconocen desde el cese real y dejas de cotizar a partir de ese momento. Si te retrasas, la TGSS puede mantener la obligación de cotizar hasta el último día del mes en que comuniques la baja, de modo que pagarías cuotas por días en los que ya no trabajabas.
La baja en el RETA es distinta de la baja médica por enfermedad o accidente, en la que sigues de alta pero cobras una prestación por incapacidad temporal. Si lo que necesitas es esto último, consulta nuestra guía sobre la baja médica del autónomo.
La base de cotización por ingresos reales (RDL 13/2022)
Desde el 1 de enero de 2023, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, estableció un sistema de cotización en función de los rendimientos netos reales de la actividad, reformando el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cómo se elige la base
La base de cotización es la cantidad sobre la que se calcula tu cuota mensual. Al darte de alta eliges una base dentro del tramo que corresponda a tu previsión del promedio mensual de rendimientos netos anuales. Existen dos tablas: la tabla general y una tabla reducida para previsiones de rendimientos inferiores al salario mínimo. La cuota mensual resulta de aplicar a la base elegida el tipo de cotización fijado cada año. Puedes ver los importes de cada tramo en nuestra guía de la cuota de autónomo 2026 y los detalles del sistema en la guía de cotización a la Seguridad Social.
| Elemento | Dato (ejercicio 2026) | Fuente |
|---|---|---|
| Sistema de elección | Por previsión de rendimientos netos anuales | Art. 308 LGSS / RDL 13/2022 |
| Base máxima de cotización | 5.101,20 € mensuales | Orden PJC/297/2026 |
| Cambios de base permitidos | Cada 2 meses, hasta 6 al año | Art. 308 LGSS / RDL 13/2022 |
| Deducción genérica de gastos | 7 % (3 % para administradores societarios y similares) | RDL 13/2022 |
Cambios de base y regularización anual
Si prevés que tus ingresos van a variar, puedes cambiar de base de cotización cada dos meses, con un máximo de seis modificaciones al año, ajustando la cuota a tu previsión real. Las bases provisionales que pagas durante el año se consideran eso, provisionales.
Al año siguiente, la Agencia Tributaria comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales y se realiza la regularización: si cotizaste por debajo de lo que te correspondía, abonas la diferencia; si cotizaste de más, la TGSS te devuelve el exceso. Por eso conviene afinar la previsión y mantenerla actualizada en Import@ss, que dispone de un simulador de cuota.
Relación con el alta censal en Hacienda (modelo 036)
El alta en la Seguridad Social no sustituye al alta fiscal. Antes de iniciar la actividad debes presentar también la declaración censal de alta en la Agencia Tributaria mediante el modelo 036. Los modelos 036 y 037 se aprobaron en su día por la Orden EHA/1274/2007; sin embargo, el modelo 037 (la versión simplificada) quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025, por lo que desde esa fecha todas las altas, modificaciones y bajas censales se realizan con el modelo 036.
El plazo es claro: la declaración censal de alta se presenta con carácter previo al inicio de las actividades (art. 9 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección, RD 1065/2007). En ella declaras tu epígrafe del IAE, el régimen de IVA y de IRPF y demás obligaciones tributarias.
El orden lógico al empezar es: primero el alta censal en Hacienda (modelo 036), porque ahí defines tu actividad y régimen fiscal, y después o de forma coordinada el alta en el RETA en Import@ss, indicando el mismo epígrafe. Ambos trámites son independientes pero complementarios, y los dos deben estar hechos antes de emitir tu primera factura.
Ejemplo práctico
Lucía quiere empezar a trabajar como diseñadora freelance el 1 de septiembre. A mediados de julio presenta el modelo 036 en Hacienda para fijar su epígrafe del IAE y su régimen de IVA e IRPF. Pocos días después, y dentro del margen de los 60 días naturales de antelación, solicita el alta en el RETA por Import@ss con fecha de inicio el 1 de septiembre, indicando el mismo epígrafe. Como prevé unos rendimientos netos modestos al arrancar, elige una base de cotización en un tramo bajo. Al ser una de sus primeras altas del año, los efectos coinciden con el 1 de septiembre. En noviembre, viendo que le entran más encargos de los previstos, sube su base de cotización para acercarla a sus ingresos reales y evitar tener que pagar una diferencia grande en la regularización del año siguiente.
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de cuota de autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo darse de alta de autónomo en la Seguridad Social?
Entrando en el portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o vídeo-identificación, e indicando la fecha de inicio, el epígrafe del IAE y tu previsión de rendimientos para elegir la base. Puedes hacerlo hasta 60 días naturales antes de empezar (art. 32.3 RD 84/1996) y, como muy tarde, el mismo día de inicio.
¿Cómo darse de baja de autónomo?
Comunicando la baja en el RETA a través de Import@ss en el plazo de 3 días naturales desde que cesas la actividad (art. 32 RD 84/1996). Recuerda tramitar también la baja censal en Hacienda con el modelo 036.
¿Puedo presentar el alta de autónomo hasta 60 días antes de empezar?
Sí. La normativa permite solicitar el alta en el RETA con una antelación máxima de 60 días naturales respecto a la fecha de inicio de la actividad (art. 32.3 RD 84/1996). Es recomendable hacerlo así para que los efectos coincidan con el primer día real de trabajo y evitar altas fuera de plazo.
¿La base de cotización se elige según mis ingresos reales?
Sí. Desde 2023, con el RDL 13/2022, eliges la base dentro del tramo correspondiente a tu previsión de rendimientos netos. Puedes cambiarla cada dos meses, hasta seis veces al año, y al ejercicio siguiente la Seguridad Social regulariza la cotización con los rendimientos reales que le comunica Hacienda.
¿El alta en la Seguridad Social y el alta en Hacienda son el mismo trámite?
No. Son dos altas distintas y ambas obligatorias antes de iniciar la actividad: el alta censal en Hacienda (modelo 036), que define tu régimen fiscal, y el alta en el RETA en la Seguridad Social, que te incorpora al sistema de cotización y prestaciones.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales
- RD 84/1996 — Reglamento de afiliación, altas y bajas (texto consolidado, BOE)
- Art. 32 RD 84/1996 — plazo de baja de 3 días naturales
- Art. 46 RD 84/1996 — efectos del alta de autónomos
- Art. 305 LGSS — campo de aplicación del RETA (RDL 8/2015)
- Art. 308 LGSS — cotización por rendimientos netos y cambios de base (RDL 13/2022)
- RDL 13/2022 — nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales (BOE)
- Orden PJC/297/2026 — cotización 2026, base máxima RETA 5.101,20 € (BOE)
- Art. 9 RD 1065/2007 — declaración censal de alta previa al inicio (BOE)
- Orden EHA/1274/2007 — aprobación originaria de los modelos 036 y 037 (BOE)
- Orden HAC/1526/2024 — supresión del modelo 037, solo modelo 036 desde el 3-2-2025 (BOE)
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con base exclusivamente en fuentes oficiales (BOE, Seguridad Social y Agencia Tributaria) y tiene carácter meramente informativo. No sustituye el asesoramiento profesional personalizado.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.