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LGSS · Artículo 223

Artículo 223 LGSS: Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad

Norma: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11724 en boe.es ↗

Artículo 223 LGSS — Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad
LGSS · Ley General de la Seguridad Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad

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Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad. 1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo. La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años. 2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente. 3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad. Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/12/2021, en vigor a partir del 01/01/2022. Texto original, publicado el 31/10/2015, en vigor a partir del 02/01/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 223 LGSS en la práctica?

El artículo 223 de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 8/2015 · BOE-A-2015-11724), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 223 LGSS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 223 LGSS

¿Qué regula el artículo 223 de LGSS (Ley General de la Seguridad Social)?

El artículo 223 de Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) regula «Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad. 1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo. La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de h...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 223 LGSS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11724. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 223 LGSS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 223 LGSS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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