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LGSS · Artículo 208

Artículo 208 LGSS: Jubilación anticipada por voluntad del interesado

Norma: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11724 en boe.es ↗

Artículo 208 LGSS — Jubilación anticipada por voluntad del interesado
LGSS · Ley General de la Seguridad Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado

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Jubilación anticipada por voluntad del interesado. 1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos: a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis. b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. 2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:   Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses Meses que se adelanta la jubilación % reducción % reducción % reducción % reducción 24 21,00 19,00 17,00 13,00 23 17,60 16,50 15,00 12,00 22 14,67 14,00 13,33 11,00 21 12,57 12,00 11,43 10,00 20 11,00 10,50 10,00 9,20 19 9,78 9,33 8,89 8,40 18 8,80 8,40 8,00 7,60 17 8,00 7,64 7,27 6,91 16 7,33 7,00 6,67 6,33 15 6,77 6,46 6,15 5,85 14 6,29 6,00 5,71 5,43 13 5,87 5,60 5,33 5,07 12 5,50 5,25 5,00 4,75 11 5,18 4,94 4,71 4,47 10 4,89 4,67 4,44 4,22 9 4,63 4,42 4,21 4,00 8 4,40 4,20 4,00 3,80 7 4,19 4,00 3,81 3,62 6 4,00 3,82 3,64 3,45 5 3,83 3,65 3,48 3,30 4 3,67 3,50 3,33 3,17 3 3,52 3,36 3,20 3,04 2 3,38 3,23 3,08 2,92 1 3,26 3,11 2,96 2,81 A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a). Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo. 3. Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este precepto. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.7 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/12/2021, en vigor a partir del 01/01/2022. Texto original, publicado el 31/10/2015, en vigor a partir del 02/01/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 208 LGSS en la práctica?

El artículo 208 de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Jubilación anticipada por voluntad del interesado».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 8/2015 · BOE-A-2015-11724), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 208 LGSS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 208 LGSS

¿Qué regula el artículo 208 de LGSS (Ley General de la Seguridad Social)?

El artículo 208 de Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) regula «Jubilación anticipada por voluntad del interesado» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Jubilación anticipada por voluntad del interesado. 1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos: a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según l...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 208 LGSS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11724. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 208 LGSS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 208 LGSS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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