En 2026 hay dos formas de adelantar la jubilación. La involuntaria o forzosa (art. 207 LGSS), por un cese ajeno a tu voluntad, permite anticipar hasta 4 años con 33 años cotizados. La voluntaria (art. 208 LGSS), que decides tú libremente, llega a 2 años con 35 años cotizados. En ambos casos la pensión se reduce de forma permanente mediante coeficientes reductores (porcentajes que recortan la cuantía), por lo general más suaves en la modalidad involuntaria.
En resumen
- Edad ordinaria en 2026: 66 años y 10 meses, o 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más cotizados (art. 205.1.a LGSS y disposición transitoria séptima).
- Anticipada involuntaria (art. 207): hasta 4 años antes de la edad ordinaria, 33 años cotizados y 6 meses inscrito como demandante de empleo.
- Anticipada voluntaria (art. 208): hasta 2 años antes, 35 años cotizados y que la pensión resultante supere la pensión mínima.
- Coeficientes reductores: en la voluntaria oscilan, según el Ministerio, entre el 2,81% y el 21%; en la involuntaria la penalización suele ser menor a igualdad de adelanto.
- El periodo mínimo de cotización exige que, en todo caso, al menos 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores (art. 205.1.b LGSS), regla que también opera en el acceso anticipado.
La edad de jubilación de referencia en 2026
Las dos modalidades anticipadas se miden siempre respecto de la edad ordinaria de jubilación (la edad general para jubilarse sin recortes), que en 2026 no es única. Según el artículo 205.1.a) de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) y su disposición transitoria séptima, el calendario de 2026 es:
| Periodo cotizado | Edad ordinaria en 2026 |
|---|---|
| 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
Esta «edad que en cada caso resulte de aplicación» es la base sobre la que se descuentan los meses de adelanto en la jubilación anticipada. El calendario culmina en 2027 (65 / 67 años, con 38 años y 6 meses como umbral, que es el suelo definitivo previsto en el art. 205.1.a). Si quieres ver el detalle año a año, consulta nuestra guía sobre la edad de jubilación en 2026.
Modalidad involuntaria o forzosa (art. 207 LGSS)
Es la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Permite el mayor margen de adelanto y, en general, las penalizaciones más suaves.
Requisitos
- Edad: inferior en 4 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 205.1.a) (art. 207.1.a). En 2026, eso sitúa el suelo en torno a los 62 años y 10 meses, o 61 años para carreras de cotización largas.
- Cotización: período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se compute la parte proporcional de pagas extraordinarias. Conforme al periodo mínimo general (art. 205.1.b), al menos 2 años deben estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores.
- Inscripción: figurar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Causas de cese admitidas
El artículo 207.1.d) exige que el cese derive de una situación legal de desempleo por causa no imputable al trabajador, entre otras: despido colectivo (art. 51 ET), despido por causas objetivas (art. 52 ET), extinción del contrato por resolución judicial en el marco de un concurso, muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica del contratante, fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, extinción por voluntad del trabajador con causa legal (arts. 40.1, 41.3 y 50 ET) o cese por ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
Modalidad voluntaria (art. 208 LGSS)
Es la jubilación anticipada decidida libremente por la persona trabajadora, sin que medie despido ni causa de cese. A cambio de esa libertad, exige más cotización y aplica, en conjunto, coeficientes más severos.
Requisitos
- Edad: inferior en 2 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 205.1.a) (art. 208.1.a). En 2026, según el Ministerio, el suelo se sitúa en 64 años y 10 meses, o 63 años con 38 años y 3 meses cotizados o más.
- Cotización: período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Como en cualquier acceso, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores (art. 205.1.b).
- Pensión mínima: el importe a percibir, una vez aplicados los coeficientes, debe resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años (art. 208.1.c). En caso contrario, no se puede acceder a esta fórmula.
Los coeficientes reductores tras la reforma
Tras la reforma de las pensiones (Ley 21/2021), los coeficientes se aplican por cada mes de anticipación —no por trimestre, como en la regulación anterior— y se calculan en función tanto de los meses adelantados como del total de años cotizados: cuanto más larga es la carrera, menor es la penalización. La reducción es permanente y se mantiene durante toda la vida de la pensión.
En la modalidad voluntaria (art. 208), la nota del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones fija para 2026 un rango general que oscila entre el 2,81% y el 21%, según el tramo de cotización y los meses de adelanto, alcanzándose el máximo al anticipar los 24 meses con la carrera de cotización más corta.
| Tramo de cotización | Mecánica de la reducción |
|---|---|
| Menos de 38 años y 6 meses | Penalización más alta (hasta ~21% a 24 meses) |
| De 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses | Reducción intermedia-alta |
| De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses | Reducción intermedia-baja |
| 44 años y 6 meses o más | Penalización más suave |
En la modalidad involuntaria (art. 207), la estructura de coeficientes mensuales coincide en su base con la de la voluntaria, pero la ley reduce el coeficiente aplicable en los meses inmediatamente anteriores a la edad ordinaria, de modo que, a igualdad de meses de adelanto, la merma suele ser inferior que en la vía voluntaria, precisamente porque el trabajador no ha provocado su salida del mercado laboral.
Conviene recordar que para las pensiones que alcanzan el tope máximo existe una regla específica de aplicación de coeficientes, que la Seguridad Social ha venido precisando; conviene verificar el cálculo concreto con la entidad gestora antes de solicitar la pensión.
Ejemplo práctico
Imagina a un trabajador con 35 años cotizados que es despedido a los 63 años mediante un despido por causas objetivas (art. 52 ET). Como el cese no depende de su voluntad y supera los 33 años de cotización, puede acceder a la vía involuntaria (art. 207), siempre que esté inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de solicitarla. En su caso, al adelantar la jubilación respecto de la edad ordinaria de 66 años y 10 meses, se aplicaría un coeficiente reductor permanente, calculado mes a mes.
Ese mismo trabajador, si en lugar de ser despedido decidiera jubilarse por su cuenta a los 64 años y 10 meses (el suelo de la vía voluntaria, art. 208), tendría que comprobar primero que la pensión resultante, ya recortada, supera la pensión mínima que le correspondería a los 65 años. Si no la superase, no podría usar esta fórmula y tendría que esperar. A igualdad de meses de adelanto, el recorte sería normalmente mayor por la vía voluntaria que por la involuntaria. Antes de decidir, lo prudente es pedir una simulación oficial, porque el coeficiente queda fijado de por vida.
Cómo y cuándo solicitarla
La solicitud puede presentarse el mismo día del cese o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha prevista. La pensión surte efecto, con carácter general, el día siguiente al hecho causante. Es muy recomendable pedir antes un cálculo o simulación a la Seguridad Social, ya que el coeficiente queda fijado de forma definitiva. Si el adelanto se debe a un cese mercantil o societario (concurso, disolución, cambios en el control de la empresa), conviene revisar también la dimensión societaria del caso en openmercantil.es.
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Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos tiene la jubilación anticipada en 2026?
Depende de la modalidad. La involuntaria (art. 207) exige 33 años cotizados, hasta 4 años de adelanto sobre la edad ordinaria, estar 6 meses inscrito como demandante de empleo y haber cesado por una causa ajena a la propia voluntad. La voluntaria (art. 208) exige 35 años cotizados, hasta 2 años de adelanto y que la pensión resultante supere la pensión mínima. En ambas, al menos 2 de los años cotizados deben estar dentro de los últimos 15 (art. 205.1.b).
¿Cuál es la edad mínima para jubilarse anticipadamente en 2026?
Se calcula restando 4 años (involuntaria) o 2 años (voluntaria) a la edad ordinaria. Como en 2026 la ordinaria es 66 años y 10 meses (o 65 con 38 años y 3 meses cotizados), en la voluntaria el suelo está en 64 años y 10 meses (63 con carrera larga) y en la involuntaria es aún más temprano (en torno a 62 años y 10 meses, o 61 con carrera larga).
¿Cuánto se reduce la pensión por jubilarse antes?
En la modalidad voluntaria, el Ministerio sitúa la reducción entre el 2,81% y aproximadamente el 21% (24 meses con la carrera más corta). En la involuntaria la reducción suele ser menor a igualdad de adelanto. El recorte es permanente y depende de los meses anticipados y de los años cotizados.
¿Los coeficientes reductores son los mismos en la modalidad voluntaria y en la involuntaria?
La estructura de coeficientes mensuales es común a ambas vías, pero en la involuntaria (art. 207) la ley rebaja el coeficiente de los meses más próximos a la edad ordinaria, por lo que a igualdad de adelanto resulta, en general, más favorable que la voluntaria. Además, una carrera de cotización larga reduce el coeficiente en ambas modalidades.
¿Puede denegarse la jubilación anticipada voluntaria?
Sí. El artículo 208.1.c) LGSS impide acceder a la modalidad voluntaria si la pensión resultante, tras aplicar los coeficientes, no supera la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado a los 65 años según su situación familiar. En ese caso debe esperarse a otra edad o vía de acceso.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto consolidado de la LGSS (BOE)
- LGSS art. 205 — Jubilación ordinaria: edad y periodo mínimo de cotización
- LGSS art. 207 — Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador
- LGSS art. 208 — Jubilación anticipada por voluntad del interesado
- La Moncloa — Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: requisitos y coeficientes 2026 (Ministerio, 23/03/2026)
- Sindicato USO — Edad de jubilación ordinaria 2026
- Instituto Santalucía — Coeficientes reductores de la jubilación anticipada en 2026
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional ni el cálculo oficial de la Seguridad Social. Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), arts. 205, 207 y 208 y disposición transitoria séptima; nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (2026).
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes consultar tu caso con un profesional.