Legia.es
Laboral

Edad de jubilación en 2026 en España

La edad legal de jubilación en España no es una cifra fija: depende del año en que te jubilas y, sobre todo, de los años que hayas cotizado a lo largo de tu vida laboral. La reforma iniciada por la Ley 27/2011 estableció

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La edad legal de jubilación en España no es una cifra fija: depende del año en que te jubilas y, sobre todo, de los años que hayas cotizado a lo largo de tu vida laboral. La reforma iniciada por la Ley 27/2011 estableció un calendario progresivo que culmina en 2027 con los 67 años. En 2026 nos encontramos en el penúltimo escalón de esa transición. Esta guía explica, con las cifras vigentes en 2026, cuándo puedes acceder a la jubilación ordinaria, qué ocurre con la transición hacia 2027, y cómo funcionan las modalidades de jubilación anticipada voluntaria y forzosa, incluidos sus coeficientes reductores.

La edad ordinaria de jubilación en 2026

La edad ordinaria de jubilación se regula en el artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en relación con la disposición transitoria séptima, que fija el calendario progresivo de aplicación. Para 2026 existen dos edades posibles según el periodo cotizado:

  • 65 años: si acreditas 38 años y 3 meses o más de cotización.
  • 66 años y 10 meses: si tu carrera de cotización es inferior a 38 años y 3 meses.

Es decir, una vida laboral larga te permite jubilarte antes y con el 100% de la base reguladora, mientras que las carreras más cortas obligan a esperar casi hasta los 67 años. Conviene aclarar un matiz importante: tener "38 años cotizados" no es suficiente para jubilarse a los 65 en 2026; la cifra exacta exigida es 38 años y 3 meses.

Periodo mínimo de cotización para tener derecho a pensión

Con independencia de la edad, para cobrar pensión contributiva de jubilación se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Cotizar menos de 15 años no da derecho a esta pensión, sin perjuicio de otras prestaciones no contributivas.

La transición hasta los 67 años en 2027

2026 es el último año de un calendario que se viene aplicando de forma escalonada desde 2013, con incrementos anuales de la edad legal. A partir del 1 de enero de 2027 finaliza el periodo transitorio y las edades quedan fijadas de manera estable:

AñoEdad con carrera largaCotización exigida para esa edadEdad con carrera más corta
202565 años38 años y 3 meses o más66 años y 8 meses
202665 años38 años y 3 meses o más66 años y 10 meses
2027 en adelante65 años38 años y 6 meses o más67 años

Como se observa, a partir de 2027 no solo sube la edad máxima a 67 años, sino que también se endurece ligeramente el umbral de cotización para poder jubilarse a los 65: pasa de 38 años y 3 meses a 38 años y 6 meses.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada por voluntad del interesado está regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. Permite adelantar el retiro por decisión propia del trabajador, a cambio de una reducción permanente de la pensión.

Requisitos en 2026

  • Tener una edad que sea, como máximo, dos años inferior a la edad ordinaria que te corresponda (sin aplicar coeficientes). En 2026, esto sitúa la edad mínima en 63 años (si acreditas 38 años y 3 meses o más cotizados) o en 64 años y 10 meses (si has cotizado menos).
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los que al menos 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores.
  • Que el importe de la pensión a percibir, una vez aplicados los coeficientes reductores, sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años; en caso contrario, no podrá acceder a esta modalidad.

Jubilación anticipada forzosa o involuntaria

La jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador se regula en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. Es la modalidad aplicable cuando el contrato se extingue por motivos ajenos a la voluntad del trabajador.

Requisitos en 2026

  • Tener una edad que sea, como máximo, cuatro años inferior a la edad ordinaria que te corresponda. En 2026, la edad mínima se sitúa en torno a los 61 años (con 38 años y 3 meses o más cotizados) o 62 años y 10 meses (con menos cotización).
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Que el cese se deba a una causa de extinción no voluntaria: despido colectivo, despido objetivo, extinción por causas legales (concurso), fuerza mayor, muerte o jubilación del empresario, o resolución por el trabajador en supuestos como modificación sustancial de condiciones, traslado o incumplimiento empresarial (arts. 40, 41, 49 y 50 del Estatuto de los Trabajadores), entre otras.

Los coeficientes reductores

En ambas modalidades de jubilación anticipada se aplica un coeficiente reductor que disminuye la pensión de forma permanente, no solo de manera temporal. La cuantía de la reducción depende de dos factores: los meses de adelanto respecto a la edad ordinaria y los años totales cotizados (a más cotización, menor penalización).

Diferencias entre modalidades

  • Anticipada voluntaria (art. 208): los coeficientes se aplican por cada mes de anticipo, con tramos según la carrera de cotización. Cuanto mayor sea el adelanto y menor la cotización, mayor es el recorte, que puede aproximarse al 21% en el supuesto más penalizado (24 meses de adelanto y carrera de cotización corta).
  • Anticipada forzosa (art. 207): al permitir un adelanto mayor (hasta cuatro años), la reducción acumulada puede ser superior y alcanzar valores próximos al 30% en los casos de mayor anticipo y menor cotización, si bien los coeficientes por trimestre son, en general, algo más favorables que en la modalidad voluntaria.

Conviene calcular siempre el impacto real antes de decidir: una reducción de la pensión por anticipación se mantiene de por vida y condiciona también las revalorizaciones futuras.

Preguntas frecuentes

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2026?

Sí, pero solo si acreditas 38 años y 3 meses o más de cotización. Si tu carrera es inferior a ese umbral, la edad ordinaria en 2026 es de 66 años y 10 meses.

¿Qué pasa con la edad de jubilación a partir de 2027?

A partir del 1 de enero de 2027 finaliza el periodo transitorio: la edad ordinaria queda fijada en 67 años, salvo que acredites 38 años y 6 meses o más de cotización, en cuyo caso podrás jubilarte a los 65 años.

¿Cuál es la diferencia entre jubilación anticipada voluntaria y forzosa?

La voluntaria (art. 208 LGSS) la decide el trabajador, permite adelantar hasta dos años y exige 35 años cotizados. La forzosa (art. 207 LGSS) deriva de un cese no imputable al trabajador, permite adelantar hasta cuatro años y exige 33 años cotizados, además de estar inscrito como demandante de empleo.

¿Los coeficientes reductores son temporales o permanentes?

Son permanentes. La reducción que se aplica por anticipar la jubilación se mantiene durante toda la vida de la pensión y afecta a su importe de forma definitiva.

¿Cómo sé exactamente qué edad y pensión me corresponden?

La cifra exacta depende de tu historial concreto de cotización, de los días efectivamente acreditados y de tu base reguladora. Puedes consultar tu informe de vida laboral y solicitar una simulación, pero para decisiones importantes conviene revisar el cálculo con un profesional.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Si necesitas valorar tu situación particular, puedes consultar tu caso con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

Sí, pero solo si acreditas 38 años y 3 meses o más de cotización. Si tu carrera es inferior a ese umbral, la edad ordinaria en 2026 es de 66 años y 10 meses.
A partir del 1 de enero de 2027 finaliza el periodo transitorio: la edad ordinaria queda fijada en 67 años, salvo que acredites 38 años y 6 meses o más de cotización, en cuyo caso podrás jubilarte a los 65 años.
La voluntaria (art. 208 LGSS) la decide el trabajador, permite adelantar hasta dos años y exige 35 años cotizados. La forzosa (art. 207 LGSS) deriva de un cese no imputable al trabajador, permite adelantar hasta cuatro años y exige 33 años cotizados, además de estar inscrito como demandante de empleo.
Son permanentes. La reducción que se aplica por anticipar la jubilación se mantiene durante toda la vida de la pensión y afecta a su importe de forma definitiva.
La cifra exacta depende de tu historial concreto de cotización, de los días efectivamente acreditados y de tu base reguladora. Puedes consultar tu informe de vida laboral y solicitar una simulación, pero para decisiones importantes conviene revisar el cálculo con un profesional. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Si necesitas valorar tu situación particular, puedes consultar tu caso con nuestro equipo.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 17 de June de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.