La jubilación activa permite cobrar la pensión de jubilación y, al mismo tiempo, seguir trabajando por cuenta propia o ajena. Es una de las vías para compatibilizar pensión y trabajo reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y desde el 1 de abril de 2025 ha cambiado de forma profunda con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. En esta guía explicamos qué es, qué requisitos exige, qué porcentaje de pensión se puede cobrar tras la reforma y en qué se diferencia de la jubilación parcial y la flexible, con las cifras oficiales vigentes en 2026.
Qué es la jubilación activa
La jubilación activa es un régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación contributiva y la realización de un trabajo, regulado en el artículo 214 de la LGSS. No es una modalidad distinta de pensión, sino una situación que permite percibir una parte (o el total) de la pensión ya reconocida mientras se desarrolla una actividad laboral o profesional.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha aclarado en su Criterio de gestión 5/2025 que la normativa aplicable es la vigente en el momento de iniciar la actividad compatible. Por tanto, quien empieza a compatibilizar pensión y trabajo a partir del 1 de abril de 2025 se rige por las nuevas reglas del RDL 11/2024.
Requisitos para acceder a la jubilación activa
El artículo 214.1 de la LGSS exige cumplir dos condiciones básicas en la fecha en que se cumple la edad ordinaria de jubilación:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda según el artículo 205.1.a) LGSS. En 2026, esa edad es de 66 años y 10 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados, y de 65 años para quienes alcancen o superen ese periodo de cotización. No se admite acceder desde una jubilación anticipada.
- Reunir el periodo mínimo de cotización necesario para causar derecho a la pensión, conforme al artículo 205.1.b) LGSS.
- Que haya transcurrido al menos un año entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria y el hecho causante de la pensión de jubilación.
Una novedad relevante del RDL 11/2024 es que se ha eliminado el antiguo requisito de tener que acreditar cotizaciones suficientes para alcanzar el 100% de la base reguladora. Ahora basta con reunir el periodo mínimo de cotización exigido con carácter general.
Porcentaje de pensión compatible tras el RDL 11/2024
Hasta marzo de 2025, la regla era binaria: se cobraba el 50% de la pensión (o el 100% en la llamada "jubilación activa plena" si el autónomo tenía contratado al menos a un trabajador). Esa regla ya no está vigente. El RDL 11/2024 ha sustituido el porcentaje fijo por una escala progresiva que premia retrasar el acceso a la pensión.
Escala general según el retraso (artículo 214.2 LGSS)
La cuantía de la pensión compatible con el trabajo es un porcentaje del importe reconocido (excluyendo el complemento por mínimos), en función de los años de demora respecto a la edad ordinaria:
| Demora en el acceso | Porcentaje de pensión compatible |
|---|---|
| 1 año | 45% |
| 2 años | 55% |
| 3 años | 65% |
| 4 años | 80% |
| 5 años o más | 100% |
Además, una vez en jubilación activa, el porcentaje se incrementa en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en esa situación, con el límite máximo del 100% de la pensión.
Regla especial para autónomos con trabajador contratado (artículo 214.3 LGSS)
Cuando el trabajo se realiza por cuenta propia y el autónomo acredita tener contratado, para la propia actividad, al menos a un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido y antigüedad mínima de 18 meses, la pensión compatible alcanza directamente el 75% cuando la demora ha sido de entre uno y tres años. A partir del cuarto año se aplica la escala general (80% en el cuarto año y 100% a partir del quinto), con los mismos incrementos de 5 puntos por cada 12 meses.
Esto significa que la antigua "jubilación activa plena" del 100% inmediato para autónomos ha desaparecido: ahora el 100% se alcanza con el tiempo o con suficiente demora, aunque el autónomo con empleado parte de un punto más alto (75%) que el resto.
Diferencias con la jubilación parcial y la jubilación flexible
Conviene no confundir estas tres figuras, porque las condiciones y los efectos sobre la pensión son muy distintos.
Jubilación parcial
- Permite reducir la jornada y cobrar la parte proporcional de pensión, normalmente con un contrato de relevo que cubre la jornada liberada.
- La reducción de jornada se mueve, con carácter general, entre el 25% y el 75% (el 75% solo cuando el relevista tiene contrato indefinido a tiempo completo).
- Puede iniciarse antes de la edad ordinaria, exigiendo una antigüedad y un periodo de cotización elevado (en torno a 33 años en el caso general).
- Se sigue trabajando para la misma empresa: es una transición gradual hacia la jubilación total.
Jubilación flexible
- Es para quien ya está jubilado y decide volver a trabajar a tiempo parcial, reactivando parte de su vida laboral.
- La reducción de jornada admitida va del 25% al 50% de una jornada a tiempo completo.
- La pensión se minora en proporción inversa a la jornada que se trabaja: si se trabaja al 50%, se cobra el 50% de la pensión.
Jubilación activa
- Se mantiene la actividad (por cuenta propia o ajena) sin necesidad de reducir jornada.
- El porcentaje de pensión depende de la demora y del tiempo en activo (del 45% al 100%), no de la jornada trabajada.
- Exige haber alcanzado la edad ordinaria; no cabe desde la jubilación anticipada.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el 50% de la jubilación activa?
No como regla general. Desde el 1 de abril de 2025, con el RDL 11/2024, el 50% fijo se ha sustituido por una escala progresiva del 45% al 100% según los años de demora. El antiguo 50% solo seguiría aplicándose a situaciones de compatibilidad iniciadas antes de esa fecha.
¿Puede un autónomo cobrar el 100% de la pensión trabajando?
Sí, pero ya no de forma automática por tener un empleado. El autónomo con un trabajador indefinido (antigüedad mínima de 18 meses) parte del 75% si demora entre uno y tres años, y llega al 100% a partir del quinto año de demora o mediante los incrementos de 5 puntos por cada 12 meses en activo.
¿Cotizo mientras estoy en jubilación activa?
Sí. Durante la jubilación activa se mantienen las obligaciones de cotización, si bien con particularidades como la cotización especial de solidaridad. Conviene revisar el caso concreto con tu gestoría o abogado.
¿Puedo pasar de jubilación anticipada a jubilación activa?
No. La jubilación activa exige haber accedido a la pensión a la edad ordinaria que corresponda. Quien se jubiló anticipadamente no cumple este requisito y no puede acogerse a este régimen.
¿Qué pasa con el complemento por mínimos?
El porcentaje de pensión compatible se calcula sobre el importe reconocido excluyendo el complemento por mínimos, que no se percibe durante la jubilación activa al ser incompatible con el desarrollo de una actividad.
Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Las cifras y porcentajes proceden del Real Decreto-ley 11/2024 (BOE-A-2024-26917), del artículo 214 de la LGSS y de los criterios de gestión del INSS vigentes en 2026. Consulta tu caso con un profesional para valorar tu situación concreta.