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Jubilación activa: cobrar pensión y seguir trabajando

La jubilación activa permite cobrar la pensión de jubilación y, al mismo tiempo, seguir trabajando por cuenta ajena o como autónomo. Tras la reforma del Real Decreto-ley 11/2024 (en vigor desde el 1 de abril de 2025), ba

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La jubilación activa permite cobrar la pensión de jubilación y, al mismo tiempo, seguir trabajando por cuenta ajena o como autónomo. Tras la reforma del Real Decreto-ley 11/2024 (en vigor desde el 1 de abril de 2025), basta con haber cumplido la edad ordinaria y reunir el periodo mínimo de cotización; el porcentaje de pensión compatible crece con los años de demora, desde el 45% hasta el 100%.

En resumen

  • Qué es: compatibilizar el cobro de la pensión contributiva de jubilación con un trabajo (art. 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, TRLGSS).
  • Requisitos clave: haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reunir el periodo mínimo de cotización. La reforma eliminó la exigencia de alcanzar el 100% de la base reguladora.
  • Cuánta pensión se cobra: entre el 45% y el 100%, según los años de demora desde la edad ordinaria; aumenta 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, con tope del 100%.
  • Cotización de solidaridad: el pensionista que sigue trabajando paga una cotización especial del 9% sobre la base por contingencias comunes (art. 153 TRLGSS).
  • No confundir con la jubilación parcial (con contrato de relevo) ni con la flexible (pensión + trabajo a tiempo parcial).

Qué es la jubilación activa y qué cambió en 2024

La jubilación activa, regulada en el artículo 214 del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015), es la modalidad que permite percibir la pensión de jubilación a la vez que se desarrolla un trabajo remunerado, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Su finalidad es facilitar una salida progresiva del mercado laboral.

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (BOE-A-2024-26917), reformó por completo esta modalidad con efectos desde el 1 de abril de 2025. El cambio más importante: ya no es necesario que el porcentaje aplicable a la base reguladora alcance el 100% de la pensión. Antes solo accedía quien tenía la carrera de cotización completa; ahora basta con cumplir la edad ordinaria y el periodo mínimo de cotización exigido con carácter general.

Requisitos de la jubilación activa

Para acceder a la jubilación activa conforme al artículo 214 del TRLGSS tras la reforma se exige:

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso (art. 205.1.a TRLGSS). No es válida la jubilación anticipada. Puedes consultar el calendario vigente en nuestra guía sobre la edad de jubilación en 2026.
  • Reunir el periodo mínimo de cotización general (art. 205.1.b TRLGSS).
  • Que haya transcurrido, al menos, un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria hasta el acceso a la pensión (es decir, demorar la jubilación al menos un año).

El trabajo compatible puede ser a tiempo completo o parcial, por cuenta ajena o por cuenta propia. Ahora bien, la cotización efectuada durante la jubilación activa no incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión ni da derecho al complemento económico por demora del artículo 210 TRLGSS: es una aportación que no genera nuevos derechos de prestación.

Como esta modalidad exige haber alcanzado la edad ordinaria, queda descartada para quien quiera adelantar su retiro: ese supuesto se rige por reglas distintas que explicamos en la guía de jubilación anticipada.

Cuánta pensión se cobra: porcentaje creciente

El porcentaje de pensión compatible con el trabajo depende de los años que se haya demorado el acceso a la jubilación desde la edad ordinaria. La escala fijada por el RDL 11/2024 es la siguiente:

Años de demoraPorcentaje de pensión compatible
1 año45%
2 años55%
3 años65%
4 años80%
5 años o más100%

Además, una vez dentro de la jubilación activa, el porcentaje se incrementa en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en esta situación, sin superar nunca el 100% de la pensión. Así, quien empieza cobrando el 45% puede ir escalando con el tiempo hasta el máximo.

Regla especial para autónomos: el trabajador por cuenta propia que tenga contratado de forma indefinida, al menos, a un trabajador por cuenta ajena (con una antigüedad mínima de 18 meses, o un nuevo trabajador sin vínculo laboral previo en los dos años anteriores) puede percibir el 75% de la pensión cuando la demora haya sido entre uno y tres años.

La cotización de solidaridad

Quien está en jubilación activa, al haber superado la edad ordinaria, queda exento de cotizar por la mayoría de contingencias, pero sí debe cotizar por incapacidad temporal y contingencias profesionales y, sobre todo, por la llamada cotización especial de solidaridad regulada en el artículo 153 del TRLGSS.

  • Consiste en un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
  • Se reparte entre la empresa (7%) y el trabajador (2%) en el caso del trabajo por cuenta ajena.
  • Esta cotización no es computable a efectos de prestaciones: es una aportación de solidaridad al sistema, no incrementa la pensión futura.

Conviene distinguirla de la cotización adicional de solidaridad sobre los salarios que superan la base máxima (otra figura distinta del sistema, introducida por el mecanismo de equidad intergeneracional).

Diferencias con la jubilación parcial y la flexible

La jubilación activa no debe confundirse con otras dos modalidades de compatibilidad que tienen requisitos y efectos muy distintos.

Jubilación parcial (art. 215 TRLGSS)

Permite reducir la jornada y cobrar una parte de la pensión mientras se sigue trabajando a tiempo parcial. La reducción de jornada debe situarse entre el 25% y el 75%. En la modalidad anticipada exige, entre otros, unos 33 años de cotización (25 años para personas con discapacidad igual o superior al 33%) y la celebración simultánea de un contrato de relevo con otro trabajador. Quien ya ha cumplido la edad ordinaria puede acceder sin contrato de relevo ni antigüedad. Si te interesa esta vía, desarrollamos sus condiciones en la guía de jubilación parcial y contrato de relevo.

Jubilación flexible (art. 213.1 TRLGSS)

Es la situación de quien ya está jubilado y decide volver a trabajar a tiempo parcial; la pensión se minora en proporción inversa a la reducción de la jornada. El artículo 213 del TRLGSS (titulado "Incompatibilidades") sienta la base legal en su apartado 1 y remite al desarrollo reglamentario, que se ha aprobado mediante el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo (BOE-A-2026-11474), con entrada en vigor el 28 de agosto de 2026.

ModalidadPunto de partidaRasgo distintivo
ActivaAún en activo, edad ordinaria cumplidaCobra % creciente de pensión + trabajo (jornada completa o parcial)
ParcialReduce jornada antes o al jubilarseContrato de relevo (modalidad anticipada) + reducción 25-75%
FlexibleYa pensionista que vuelve a trabajarTrabajo a tiempo parcial; pensión reducida según jornada

Ejemplo práctico

Una trabajadora cumple la edad ordinaria de jubilación pero decide no retirarse y seguir en su empleo. Tres años después, solicita la jubilación activa. Como ha demorado el acceso tres años desde la edad ordinaria, accede al 65% de su pensión (según la escala del RDL 11/2024) y, a la vez, mantiene su salario por el trabajo que sigue desempeñando.

Mientras está en esta situación, paga la cotización de solidaridad del 9% sobre la base por contingencias comunes (art. 153 TRLGSS), repartida entre empresa (7%) y trabajadora (2%). Si continúa otros 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, su porcentaje sube 5 puntos, hasta el 70%, y así sucesivamente, sin superar nunca el 100%. Ni esa cotización ni el tiempo trabajado incrementan la base reguladora de su pensión.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la jubilación activa?

Es la modalidad del artículo 214 del TRLGSS que permite cobrar la pensión contributiva de jubilación a la vez que se trabaja por cuenta ajena o propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación y el periodo mínimo de cotización. Tras el RDL 11/2024 ya no se exige tener la carrera de cotización completa.

¿Cuánta pensión se cobra con la jubilación activa?

Depende de los años de demora: 45% con un año, 55% con dos, 65% con tres, 80% con cuatro y hasta el 100% con cinco o más años. Además, el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en la situación, con tope del 100%. Los autónomos que contratan pueden llegar al 75% con una demora de entre uno y tres años.

¿Qué es la cotización de solidaridad?

Es una cotización especial del 9% sobre la base por contingencias comunes (art. 153 TRLGSS) que abonan los pensionistas que siguen trabajando. Se reparte entre empresa (7%) y trabajador (2%) y no es computable a efectos de prestaciones (no genera derecho a nuevas prestaciones).

¿Desde cuándo se aplica la reforma del RDL 11/2024?

Las nuevas reglas de compatibilidad de pensión y trabajo entraron en vigor el 1 de abril de 2025. Para cada caso se aplica el régimen vigente en la fecha en que se inició la actividad compatible.

¿En qué se diferencia de la jubilación parcial?

En la jubilación parcial se reduce la jornada (entre el 25% y el 75%) y, en la modalidad anticipada, se exige un contrato de relevo y unos 33 años cotizados. En la activa no hay contrato de relevo: se cobra un porcentaje creciente de la pensión completa mientras se sigue trabajando.

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Preguntas frecuentes

Es la modalidad del artículo 214 del TRLGSS que permite cobrar la pensión contributiva de jubilación a la vez que se trabaja por cuenta ajena o propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación y el periodo mínimo de cotización. Tras el RDL 11/2024 ya no se exige tener la carrera de cotización completa.
Depende de los años de demora: 45% con un año, 55% con dos, 65% con tres, 80% con cuatro y hasta el 100% con cinco o más años. Además, el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en la situación, con tope del 100%. Los autónomos que contratan pueden llegar al 75% con una demora de entre uno y tres años.
Es una cotización especial del 9% sobre la base por contingencias comunes (art. 153 TRLGSS) que abonan los pensionistas que siguen trabajando. Se reparte entre empresa (7%) y trabajador (2%) y no es computable a efectos de prestaciones (no genera derecho a nuevas prestaciones).
Las nuevas reglas de compatibilidad de pensión y trabajo entraron en vigor el 1 de abril de 2025. Para cada caso se aplica el régimen vigente en la fecha en que se inició la actividad compatible.
En la jubilación parcial se reduce la jornada (entre el 25% y el 75%) y, en la modalidad anticipada, se exige un contrato de relevo y unos 33 años cotizados. En la activa no hay contrato de relevo: se cobra un porcentaje creciente de la pensión completa mientras se sigue trabajando.

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