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LGSS · Artículo 198

Artículo 198 LGSS: Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente

Norma: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11724 en boe.es ↗

Artículo 198 LGSS — Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente
LGSS · Ley General de la Seguridad Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente

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Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente. 1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. 2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran incapacidad destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión. 3. El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran incapacidad a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1. Se sustituyen las referencias a «gran invalidez» por «gran incapacidad» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 13 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/04/2025, en vigor a partir del 01/05/2025. Modificación publicada el 21/12/2024, en vigor a partir del 22/12/2024. Texto original, publicado el 31/10/2015, en vigor a partir del 02/01/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 198 LGSS en la práctica?

El artículo 198 de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 8/2015 · BOE-A-2015-11724), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 198 LGSS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 198 LGSS

¿Qué regula el artículo 198 de LGSS (Ley General de la Seguridad Social)?

El artículo 198 de Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) regula «Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente. 1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 198 LGSS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11724. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 198 LGSS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 198 LGSS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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