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LGSS · Artículo 104

Artículo 104 LGSS: Titularidad, adscripción, administración y custodia

Norma: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11724 en boe.es ↗

Artículo 104 LGSS — Titularidad, adscripción, administración y custodia
LGSS · Ley General de la Seguridad Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 104. Titularidad, adscripción, administración y custodia

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Titularidad, adscripción, administración y custodia. 1. La titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha titularidad, así como la adscripción, administración y custodia del referido patrimonio, se regirá por lo establecido en esta ley y demás disposiciones reglamentarias. 2. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social podrán ser adscritos, por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a órganos de la Administración General del Estado o sus Organismos públicos, o a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas. La adscripción no alterará la titularidad del bien. Cuando la adscripción se realice a favor de un órgano de la Administración General del Estado o de un Organismo Público dependiente de ella, para que surta efecto deberá aceptarse en la forma prevista en la legislación patrimonial. 3. Corresponde a las administraciones o entidades a las que figuren adscritos los bienes inmuebles las siguientes funciones, salvo que en el acuerdo de adscripción o traspaso se haya previsto otra cosa: a) Realizar las reparaciones necesarias en orden a su conservación. b) Efectuar las obras de mejora que estimen convenientes. c) Ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de dichos bienes, procedan en derecho. d) Asumir, por subrogación, el pago de las obligaciones tributarias que afecten a dichos bienes. 4. Los bienes inmuebles adscritos a otras administraciones o entidades de derecho público, salvo que otra cosa se establezca en el acuerdo de adscripción o traspaso, revertirán a la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de no uso o cambio de destino, conforme a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, siendo a cargo de la administración o entidad a la que fueron adscritos los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como la subrogación en el pago de las obligaciones tributarias que afecten a los mismos, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicha reversión. No obstante, no procederá la reversión cuando el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones autorice el cambio de uso o destino de los bienes adscritos o transferidos. 5. Los certificados que se libren con relación a los inventarios y documentos oficiales que se conserven en la Administración de la Seguridad Social serán suficientes para su titulación e inscripción en los registros oficiales correspondientes. Se modifica por la disposición final 25.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 24/12/2022, en vigor a partir del 01/01/2023. Texto original, publicado el 31/10/2015, en vigor a partir del 02/01/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 104 LGSS en la práctica?

El artículo 104 de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Titularidad, adscripción, administración y custodia».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 8/2015 · BOE-A-2015-11724), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 104 LGSS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 104 LGSS

¿Qué regula el artículo 104 de LGSS (Ley General de la Seguridad Social)?

El artículo 104 de Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) regula «Titularidad, adscripción, administración y custodia» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Titularidad, adscripción, administración y custodia. 1. La titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha titularidad, así como la adscripción, administración y custodia del referido patrimonio, se regirá p...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 104 LGSS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11724. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 104 LGSS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 104 LGSS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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