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LG-9799 · Artículo 8

Artículo 8 LG-9799: Requisitos de acceso

Norma: Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. (LG-9799) · Fuente oficial: BOE-A-2026-9799 en boe.es ↗

Artículo 8 LG-9799 — Requisitos de acceso
LG-9799 · Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, p... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 8. Requisitos de acceso

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Artículo 8. Requisitos de acceso. 1. Todas las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener su residencia habitual en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la presente ley. b) Estar en situación de vulnerabilidad económica y social, en los términos establecidos en la presente ley. c) Haber solicitado previamente otras prestaciones, pensiones o subsidios de carácter público o privado que pudieran corresponderle por derecho. Este requisito no se considerará cumplido cuando no se conceda la prestación, pensión o subsidio por causa imputable a la persona interesada o el procedimiento de concesión se haya paralizado por dicha causa. También deberán haber ejercitado las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones compensatorias o de alimentos cuando se ostente el derecho a su percepción, con las excepciones determinadas reglamentariamente, en particular en casos de violencia de sobre la mujer o desprotección familiar. d) No haber renunciado de forma injustificada a otras prestaciones, pensiones o subsidios de carácter público o privado que pudieran corresponderle por derecho, así como a pensiones compensatorias o de alimentos con las excepciones determinadas reglamentariamente, en particular en casos de violencia de sobre la mujer o desprotección familiar. e) No haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada en los términos establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, sin una causa justificada, conforme a lo que se disponga reglamentariamente. f) No haber sido sancionado por la Generalitat Valenciana, en los doce meses anteriores a la solicitud, por ninguna infracción administrativa considerada como muy grave. g) No haber sido condenado mediante la resolución judicial firme, en los doce meses anteriores a la solicitud, por la comisión de delitos contra la libertad sexual; la inviolabilidad del domicilio; la integridad física; delito de lesiones; homicidio y sus formas, matrimonios ilegales o delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. 2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las personas solicitantes deberán: a) Encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de la presente ley. b) No encontrarse en situación de alta laboral. c) No ocupar una plaza permanente en un centro residencial. Tendrán esta consideración aquellas plazas definidas como tales en la normativa autonómica sobre tipologías de centros, servicios y programas de servicios sociales. En caso de que no se indique la temporalidad en la normativa referenciada, se entenderá como estancia permanente toda aquella que se extienda por un periodo superior a seis meses. d) No encontrarse cumpliendo pena privativa de libertad en centro penitenciario. 3. Los requisitos previstos en este artículo deberán cumplirse desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución, y una vez reconocida, mantenerse durante todo el tiempo de percepción de la prestación. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 8 LG-9799 en la práctica?

El artículo 8 de Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. (LG-9799) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Requisitos de acceso».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LG-9799 · BOE-A-2026-9799), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 8 LG-9799, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8 LG-9799

¿Qué regula el artículo 8 de LG-9799 (Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.)?

El artículo 8 de Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. (LG-9799) regula «Requisitos de acceso» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 8. Requisitos de acceso. 1. Todas las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener su residencia habitual en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la presente ley....

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 8 LG-9799 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-9799. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 8 LG-9799 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 8 LG-9799 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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