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Permiso paternidad 2026: 16 semanas y novedades

En 2026 ya no existe un "permiso de paternidad" separado del de maternidad. El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a cada progenitor un permiso por nacimiento y cuidado de menor, con prestación de la

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

En 2026 ya no existe un "permiso de paternidad" separado del de maternidad. El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a cada progenitor un permiso por nacimiento y cuidado de menor, con prestación de la Seguridad Social al 100% de la base reguladora. Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto y el resto se disfruta de forma flexible. Además, el Real Decreto-ley 9/2025 amplió el permiso, de modo que hoy alcanza 19 semanas por progenitor.

En resumen

  • Cada progenitor tiene derecho a su propio permiso: el antiguo "permiso de paternidad" se equiparó al de maternidad (16 semanas) y desde el RDL 9/2025 se amplía a 19 semanas.
  • 6 semanas obligatorias, a jornada completa e ininterrumpidas, justo después del parto (art. 48.4 ET).
  • El resto de semanas se disfrutan de forma voluntaria, en bloques semanales, hasta que el menor cumple 12 meses; las 2 últimas, de cuidado, hasta los 8 años.
  • La Seguridad Social paga el 100% de la base reguladora a través del INSS; el permiso es intransferible entre progenitores.
  • Es un derecho individual e intransferible: lo que no use un progenitor no pasa al otro.

Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor

La reforma del Real Decreto-ley 6/2019 eliminó la distinción entre permiso de maternidad y permiso de paternidad y los unificó en un único derecho: el permiso por nacimiento y cuidado de menor del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Por eso, cuando se busca "baja paternidad" o "baja maternidad", en realidad se está hablando del mismo permiso, igual en duración para ambos progenitores.

Durante el permiso se suspende el contrato de trabajo, pero se mantiene el puesto y la antigüedad. Quien lo disfruta no cobra de la empresa, sino una prestación económica de la Seguridad Social (un pago que sustituye al salario) equivalente al 100% de la base reguladora.

Cuántas semanas: 16 semanas y la ampliación a 19

Desde enero de 2021 cada progenitor disfrutaba de 16 semanas. El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE-A-2025-15741), que completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación, amplió ese derecho. El disfrute de estas semanas y de la prestación correspondiente puede solicitarse desde el 1 de enero de 2026. La situación en 2026 es la siguiente:

TramoSemanasCómo se disfruta
Obligatorio tras el parto6Ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatamente después del nacimiento
Voluntario11En periodos semanales, hasta que el menor cumple 12 meses
Cuidado del menor2En periodos semanales, hasta que el menor cumple 8 años
Total por progenitor196 obligatorias + 11 voluntarias + 2 de cuidado hasta los 8 años

En familias monoparentales (un solo progenitor a cargo del menor), ese progenitor único acumula 32 semanas (6 obligatorias + 22 hasta los 12 meses + 4 de cuidado hasta los 8 años), según la nueva redacción introducida por el RDL 9/2025, reforzando una línea que ya venían sosteniendo los tribunales en favor del interés del menor.

Las 6 semanas obligatorias y el reparto del resto

El artículo 48.4 ET es claro: las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio, a tiempo completo e ininterrumpido, para que cada progenitor esté con el recién nacido. No se pueden ceder, fraccionar ni aplazar.

Las semanas restantes son voluntarias y muy flexibles:

  • Pueden disfrutarse de forma continua o por periodos semanales, acumulados o interrumpidos.
  • Se pueden tomar a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa.
  • El trabajador debe avisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
  • El grueso flexible debe agotarse antes de que el menor cumpla 12 meses; las 2 semanas de cuidado pueden usarse hasta los 8 años.

Esas 2 últimas semanas de cuidado conviven con otra figura distinta, el permiso parental de 8 semanas, que más abajo explicamos para no confundirlos. Y si necesitas ausentarte durante un periodo largo, la alternativa es la excedencia por cuidado de hijos.

La prestación de la Seguridad Social

Mientras dura el permiso, el INSS abona una prestación contributiva. Sus rasgos esenciales son:

  • Cuantía: 100% de la base reguladora, que coincide con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso.
  • Quién paga: directamente el INSS (o el ISM para trabajadores del mar), no la empresa.
  • Requisito de alta: estar afiliado y en alta o situación asimilada, y al corriente de las cuotas si el trabajador es responsable del ingreso.

Sobre el periodo mínimo de cotización (los días que debes haber cotizado antes para tener derecho a la prestación, art. 178 LGSS), varía según la edad al inicio del descanso:

Edad del progenitorCotización exigida
Menos de 21 añosNo se exige periodo previo de cotización
De 21 a 26 años90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral
Más de 26 años180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral

Ampliaciones del permiso en casos especiales

La duración base aumenta en supuestos previstos por el artículo 48 ET y la Ley General de la Seguridad Social:

  • Parto, adopción o acogimiento múltiple: 2 semanas adicionales por cada hijo o hija distinto del primero (art. 48.6 ET).
  • Discapacidad del menor: 2 semanas adicionales, una para cada progenitor (art. 48.6 ET).
  • Hospitalización del recién nacido tras el parto: el permiso puede ampliarse tantos días como dure el ingreso, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Parto prematuro con falta de peso o ingreso superior a 7 días: ampliación equivalente.

Conviene recordar que, junto al permiso del art. 48.4, existe el permiso parental del artículo 48 bis ET: hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado del hijo hasta los 8 años. Es un derecho distinto, individual e intransferible, que en la actualidad no genera por sí mismo prestación económica de la Seguridad Social (a diferencia de las 2 semanas de cuidado hasta los 8 años integradas en el permiso retribuido del art. 48.4).

Diferencias con el régimen anterior

Quien busca "permiso de maternidad 2026" o "baja por maternidad 2026" debe saber que esos conceptos ya no se regulan por separado: madre biológica y otro progenitor tienen el mismo permiso de nacimiento y cuidado. La única especialidad de la madre biológica es que puede anticipar hasta 4 semanas del permiso antes de la fecha prevista del parto.

Ejemplo práctico

Pensemos en una pareja cuyo bebé nace el 1 de marzo de 2026. Ambos progenitores trabajan por cuenta ajena, están de alta y superan el periodo mínimo de cotización.

  • Las 6 primeras semanas (del 1 de marzo al 11 de abril): los dos las disfrutan a la vez, a jornada completa y sin interrupción. Es obligatorio para ambos.
  • Las 11 semanas voluntarias: uno las encadena seguidas tras las obligatorias; el otro reserva varias para el verano y las reparte en bloques semanales. Eso sí, las agotan antes de que el bebé cumpla 12 meses (1 de marzo de 2027).
  • Las 2 semanas de cuidado: deciden guardarlas para cuando el menor empiece el colegio; pueden usarlas en cualquier momento hasta que cumpla 8 años.
  • Cuánto cobran: durante todo el permiso, el INSS abona a cada uno el 100% de su base reguladora; la empresa no paga nada.

Ninguno puede ceder sus semanas al otro: si uno renuncia a parte de las voluntarias, esas semanas se pierden, no se suman al permiso del otro progenitor.

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Preguntas frecuentes

Permiso de paternidad 2026: ¿cuántas semanas son?

En 2026, cada progenitor tiene 16 semanas equiparadas más la ampliación del RDL 9/2025, hasta un total de 19 semanas: 6 obligatorias tras el parto, 11 voluntarias hasta los 12 meses y 2 de cuidado hasta los 8 años. En familias monoparentales puede llegar a 32 semanas.

¿Las 6 primeras semanas son obligatorias?

Sí. El artículo 48.4 ET impone que las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto se disfruten a jornada completa y de forma ininterrumpida por cada progenitor. No se pueden ceder ni aplazar.

¿Hasta cuándo puedo disfrutar las semanas restantes?

El bloque voluntario (11 semanas) debe disfrutarse, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses, avisando a la empresa con 15 días de antelación. Las 2 semanas de cuidado añadidas por el RDL 9/2025 pueden usarse hasta los 8 años.

¿Cuánto se cobra durante la baja de maternidad o paternidad?

La Seguridad Social abona, a través del INSS, el 100% de la base reguladora (la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior). No lo paga la empresa.

¿Se puede pasar el permiso al otro progenitor?

No. Es un derecho individual e intransferible de cada progenitor; lo que uno no disfrute no incrementa el del otro, salvo la regla específica de las familias monoparentales.

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Fuentes oficiales

Información orientativa actualizada a 2026 conforme al art. 48.4 ET y al Real Decreto-ley 9/2025. Para cuestiones societarias o de insolvencia relacionadas con la actividad empresarial puede consultarse también OpenMercantil. Ante un caso concreto, recomendamos asesoramiento profesional.

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Preguntas frecuentes

En 2026, cada progenitor tiene 16 semanas equiparadas más la ampliación del RDL 9/2025, hasta un total de 19 semanas: 6 obligatorias tras el parto, 11 voluntarias hasta los 12 meses y 2 de cuidado hasta los 8 años. En familias monoparentales puede llegar a 32 semanas.
Sí. El artículo 48.4 ET impone que las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto se disfruten a jornada completa y de forma ininterrumpida por cada progenitor. No se pueden ceder ni aplazar.
El bloque voluntario (11 semanas) debe disfrutarse, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses, avisando a la empresa con 15 días de antelación. Las 2 semanas de cuidado añadidas por el RDL 9/2025 pueden usarse hasta los 8 años.
La Seguridad Social abona, a través del INSS, el 100% de la base reguladora (la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior). No lo paga la empresa.
No. Es un derecho individual e intransferible de cada progenitor; lo que uno no disfrute no incrementa el del otro, salvo la regla específica de las familias monoparentales.

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Última actualización: 21 de June de 2026

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