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LFVN-9047 · ADMINISTRATIVO

Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

Referencia oficial: LFVN-9047 · Identificador BOE: BOE-A-2026-9047 (ver texto oficial consolidado en boe.es ↗)

LFVN-9047 — Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.
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Artículos indexados (9)

Objeto

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley foral es: a) Definir la acción voluntaria. b) Establecer el régimen de derechos y deberes de las personas voluntarias, las entidades de voluntariado y las personas destinatarias de la acción voluntaria. c) Fomentar la colaboración y coordinación de agentes del voluntariado de Navarra mediante la creación de redes para la transformación social. d) Organizar la acción y las funciones de las Administraciones públicas de Navarra en el fomento y el impulso del voluntariado. Subir

Ámbito subjetivo de aplicación

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente ley foral es de aplicación a las y los agentes del voluntariado de Navarra. 2. A los efectos de la presente ley foral, tienen la consideración de agentes del voluntariado: a) Las entidades de voluntariado. b) Las personas voluntarias. c) Las personas destinatarias de la acción voluntaria. d) Las Administraciones públicas de Navarra. e) Aquellas otras personas y entidades no previstas en las letras anteriores que impulsen o fomenten acciones voluntarias a través de las entidades de voluntariado o contribuyan al fomento del voluntariado con carácter general. Subir

Ámbito territorial de aplicación

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación. La presente ley foral será de aplicación al conjunto de la acción voluntaria cuando la actividad, el beneficio o el programa se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de la titularidad de las entidades o del lugar donde tengan su domicilio social. Así como a los programas de voluntariado exterior y/o internacional impulsados desde Navarra. Subir TÍTULO II La acción voluntaria Subir

Concepto de acción voluntaria

Artículo 4. Concepto de acción voluntaria. 1. A los efectos de la presente ley foral, la acción voluntaria es la prestación libre, responsable, altruista y solidaria que, de un modo no remunerado ni derivado de obligaciones legales realizan personas físicas, contribuyendo a fines de interés general. 2. La acción voluntaria se desarrolla por las personas voluntarias a través de las entidades de voluntariado en el marco de sus Planes o Programas de Voluntariado, y podrá realizarse de forma presencial o virtual y de forma estable o puntual. 3. Se excluye del concepto de acción voluntaria el empleo remunerado, las obligaciones derivadas de situaciones legales o contractuales y aquellas realizadas con fines personales o lucrativos. Subir

Principios de la acción voluntaria

Artículo 5. Principios de la acción voluntaria. Las y los agentes del voluntariado desarrollarán su actividad en el ámbito del voluntariado atendiendo a los siguientes principios: a) La voluntariedad, como el ejercicio libremente asumido, tanto de las personas voluntarias como las destinatarias de la acción voluntaria. b) La gratuidad, garantizada por que en la acción no se persiga ni genere beneficios económicos personales, garantizando su naturaleza desinteresada y altruista, sin contraprestación por la persona destinataria de la acción voluntaria. c) La igualdad, el respeto ideológico, la no discriminación de las personas, la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y la perspectiva de género en todos los ámbitos de actuación. d) La inclusión, fomentando la participación como personas voluntarias de personas con discapacidad, personas mayores, personas migrantes, menores de edad y otros colectivos vulnerables o infrarrepresentados. e) La participación responsable y democrática, asegurada mediante procesos de gobierno, decisión y reflexión inclusivos y representativos, con atención al empoderamiento y la participación social de las mujeres. f) La solidaridad, el compromiso social y la promoción y el desarrollo comunitario propio de la acción voluntaria. g) La autonomía que, en el marco de la responsabilidad colectiva en el bien común, reconoce la capacidad de las personas y entidades para conformar y tomar decisiones independientes en la ejecución de sus actividades. h) La complementariedad de las y los agentes del voluntariado en la consecución del bien común a través del trabajo en red. i) La sostenibilidad y eficiencia de la acción, buscando tener un impacto positivo y duradero, tanto en las personas como en la sociedad, y particularmente sobre el medio ambiente. j) La transparencia, proporcionando información clara y accesible de sus actividades, recursos y gestión tanto a las personas voluntarias como a la sociedad en general. k) El respeto a la intimidad y privacidad de los datos personales para crear el clima de respeto y confianza necesario para la consecución de los objetivos de interés general perseguidos. l) La planificación y coordinación de la acción voluntaria. m) La accesibilidad, como herramienta necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas. Subir

Ámbitos de la acción voluntaria

Artículo 6. Ámbitos de la acción voluntaria. 1. La acción voluntaria se desarrolla en ámbitos del interés general que contribuyan a promover el bien común. 2. En particular, serán ámbitos propios de la acción voluntaria, entre otros, los siguientes: a) Social, socio-sanitarios, sanitarios y de la salud. b) Educativo y formativo. c) Desarrollo e integración rural y local. d) Cultura y protección y salvaguarda del patrimonio histórico y artístico. e) Ocio y tiempo libre. f) Deporte y actividad física. g) Voluntariado internacional, cooperación al desarrollo y solidaridad global. h) Salvaguarda del medio ambiente, la sostenibilidad y la protección de los animales. i) Igualdad, respeto por la identidad y diversidad. j) Mejora de las condiciones socioeconómicas y de la cohesión social. k) Participación ciudadana y actividades comunitarias o vecinales. l) Discapacidad y apoyo a la inclusión. m) Integración social, socio laboral y situaciones vulnerables. n) Protección civil y emergencias. 3. Pueden ser ámbitos de acción voluntaria cualesquiera otros de naturaleza análoga o concurrente con los anteriores. Subir TÍTULO III Sujetos de la acción voluntaria Subir CAPÍTULO I La persona voluntaria Subir

Concepto

Artículo 7. Concepto. 1. La persona voluntaria es la persona física que de manera libre, altruista y solidaria decide participar en actividades de interés general, organizadas a través de entidades de voluntariado, orientadas al beneficio de terceras personas o de la sociedad en su conjunto. 2. La persona voluntaria actuará con plena capacidad y libertad de decisión, cuidará de la acción y de las personas destinatarias con la diligencia debida con sujeción a los principios, derechos y deberes señalados en la presente ley foral, y formalizará su colaboración mediante un acuerdo compromiso con la entidad de voluntariado. Subir

Derechos de las personas voluntarias

Artículo 8. Derechos de las personas voluntarias. Las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos: a) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias y a ser tratadas con igualdad y sin discriminación o menoscabo de sus derechos. b) A que su vinculación sea realizada de manera libre, pactada e integrativa, de modo que se acuerden las condiciones, tiempo, ámbito y el resto de circunstancias necesarias para su realización. c) A firmar un acuerdo de compromiso que contenga toda la información precisa sobre el fin, organización, identidad y funcionamiento de la entidad voluntaria de la que pretenda formar parte. No se firmará acuerdo de compromiso en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 17. d) A recibir la formación necesaria, inicial y continua, diseñada para abordar las particularidades técnicas, éticas y operativas inherentes a sus funciones, garantizando una preparación integral que respalde la calidad y eficacia de su desempeño. e) A desarrollar la acción en condiciones de seguridad, salud e higiene en función de su naturaleza y características. A recibir la información, los medios y el apoyo necesarios para realizar la actividad y los programas específicos con la mayor eficacia posible, participando en tales procesos. f) A obtener, de manera pactada, un cambio de programa o actividad o variar las condiciones establecidas en el acuerdo de compromiso. g) A la participación activa en los procesos de diseño, planificación, ejecución y evaluación de las actividades y programas, incluyendo vías de sugerencia y queja, fomentando una corresponsabilidad en la medida que lo permita la acción. h) Al reconocimiento formal y su acreditación mediante la debida identificación y la emisión de certificados que avalen la duración, funciones y las competencias desarrolladas y la experiencia adquirida durante su actividad voluntaria, con el fin de reconocer y consolidar su valor social y profesional. i) A la cobertura de riesgos mediante pólizas de seguros o garantía financiera que cubran accidentes derivados de la acción voluntaria y responsabilidad civil en los casos legalmente exigibles, salvaguardando su integridad durante el ejercicio de sus actividades. j) Al abono de los gastos que deriven de la acción voluntaria, conforme al acuerdo de compromiso. k) A la protección de sus datos personales. l) A ejercer la acción de manera voluntaria y sin coerción. m) A renunciar a su participación libremente, procurando que tal situación no afecte negativamente a las personas destinatarias o al desarrollo del programa. n) A realizar su actividad, si su naturaleza lo exige o lo permite, a través de las herramientas digitales para favorecer, así, la integración digital tanto de la persona voluntaria como de la destinataria. ñ) Al reconocimiento tanto social como por parte de la entidad por el valor y el compromiso solidario y altruista manifestado en su participación. o) A cualquier otro derecho que les pueda reconocer la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación. Subir

Deberes de las personas voluntarias

Artículo 9. Deberes de las personas voluntarias. Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes: a) Respetar los derechos de las personas destinatarias preservando la confidencialidad y el carácter reservado, en su caso, de la información recibida. b) Cumplir con los compromisos adquiridos en el acuerdo de compromiso, contribuyendo con su actuar al cumplimiento de los fines de la entidad y a los objetivos y finalidades del programa de voluntariado en el que participen. c) Desempeñar sus actividades con la diligencia debida y respetando los valores propios de la acción voluntaria. d) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por su acción voluntaria, salvo aquellas que no excedan de los usos habituales, sociales y de cortesía. e) Observar las normas de funcionamiento interno de la entidad de voluntariado y, en su caso, las órdenes e instrucciones derivadas y adecuadas al fin de las actividades. f) Colaborar con la entidad en la planificación, desarrollo y evaluación de las actividades, respetando las indicaciones de las personas responsables. g) Recibir la formación general exigida por la regulación y participar diligentemente en las actividades de formación que la entidad organice para la mejora de sus competencias y para el correcto desarrollo de los programas y de las acciones. h) Hacer un uso adecuado y racional de la acreditación como persona voluntaria y de los recursos y medios que la entidad ponga a su disposición. i) Informar a la entidad con suficiente antelación de la decisión de abandonar la actividad, procurando que esta no afecte negativamente a las personas destinatarias ni al programa que se esté desarrollando. j) Comunicar cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la actividad voluntaria o que pueda comprometer a las personas destinatarias o a la entidad y, en particular, cualquier situación que suponga una violación del ordenamiento jurídico, haciéndolo, en su caso, a las autoridades que correspondan. k) Mantener un comportamiento respetuoso y cooperativo con todas las personas e instituciones, absteniéndose de cualquier conducta que implique discriminación, abuso, violencia o acoso. l) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación. Subir Artículo 10. Compatibilidad y ejercicio de la acción voluntaria. 1. La realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa para la eliminación de puestos de trabajo. 2. La acción voluntaria no sustituirá los deberes y funciones de las Administraciones públicas y sus empleadas y empleados en la prestación de los servicios públicos. 3. Quienes trabajan por cuenta ajena solo podrán ejercer actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral. 4. El trabajo por cuenta ajena en la propia entidad de voluntariado será compatible con el de persona voluntaria siempre y cuando tal acción se realice fuera de su jornada laboral y con funciones diferentes a las desarrolladas en aquella. 5. La condición de persona voluntaria es compatible con la de socia en la entidad de voluntariado en la que esté integrada y con la de participación en sus órganos de gobierno si resulta de conformidad con sus estatutos. Subir Artículo 11. Menores y voluntariado. 1. Las personas menores de edad podrán participar en actividades de voluntariado en función de su madurez y del contenido de la acción voluntaria. 2. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 podrán prestar libremente su consentimiento para realizar actividades de voluntariado. 3. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo actividades de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación integral y escolarización o supongan un potencial peligro para su integridad, debiendo contar con la autorización expresa de sus progenitoras o progenitores, tutoras o tutores o representantes legales. 4. Las entidades organizadoras garantizarán un entorno de seguridad y protección de las personas menores, con la supervisión y acompañamiento apropiados, que promueva su formación y valorando la idoneidad de forma fehaciente y motivada. Subir CAPÍTULO II Las entidades de voluntariado Subir Artículo 12. Concepto. 1. Las entidades de voluntariado son organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que realizan actividades de interés general o del bien común, y que cuentan con la participación de personas voluntarias. 2. Las entidades de voluntariado deberán: a) Estar legalmente constituidas. b) Estar inscritas en algún registro oficial de entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, salvo que por su naturaleza no sea exigible. c) Desarrollar acciones de voluntariado con personas voluntarias, sin perjuicio, en su caso, del personal asalariado necesario para el funcionamiento de la entidad. d) Aprobar y desarrollar un plan de acción voluntaria. 3. Tendrán tal consideración todas las entidades, federac...
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