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LECrim · Artículo 957

Artículo 957 LECrim: La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso

Norma: Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/09/1882) · Fuente oficial: BOE-A-1882-6036 en boe.es ↗

Artículo 957 LECrim — La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso
LECrim · Ley de Enjuiciamiento Criminal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 957. La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso

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La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición, no son susceptibles de recurso alguno. Autorizado el recurso, el promovente dispondrá de quince días para su interposición. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 957 LECrim en la práctica?

El artículo 957 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 14/09/1882 · BOE-A-1882-6036), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 957 LECrim, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 957 LECrim

¿Qué regula el artículo 957 de LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal)?

El artículo 957 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/09/1882) regula «La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinent...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 957 LECrim en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1882-6036. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 957 LECrim a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 957 LECrim y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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