Las diligencias preliminares son actuaciones que se solicitan al juzgado para preparar un futuro juicio civil: averiguar quién será el demandado, comprobar su capacidad o legitimación, o conseguir cosas y documentos imprescindibles para fundamentar la demanda. Se regulan en los artículos 256 a 263 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). En esta guía explicamos qué son, cómo se regulan con los artículos exactos, el procedimiento y los plazos, sus efectos, casos prácticos y los errores más frecuentes al solicitarlas.
Qué son las diligencias preliminares
Las diligencias preliminares son actuaciones previas al proceso que el futuro demandante pide al tribunal para aclarar datos, elementos y cuestiones esenciales que necesita conocer antes de presentar la demanda. No constituyen un juicio en sí mismas, sino un instrumento preparatorio: sirven para que quien pretende litigar pueda hacerlo con un mínimo de seguridad sobre contra quién dirige su acción y sobre los elementos materiales del litigio.
Su finalidad típica es doble. Por un lado, identificar correctamente al futuro demandado y verificar su capacidad, representación o legitimación. Por otro, acceder a cosas o documentos que se encuentran en poder del adversario o de un tercero y que resultan indispensables para preparar la pretensión. Sin estas herramientas, muchas demandas no podrían interponerse o se presentarían con defectos que provocarían su archivo.
Naturaleza tasada (numerus clausus)
Las Audiencias Provinciales y la doctrina mayoritaria sostienen que el catálogo del artículo 256 LEC constituye una lista cerrada (numerus clausus): solo cabe pedir las diligencias expresamente previstas en la ley o en leyes especiales a las que el propio artículo remite. No es posible inventar diligencias atípicas ni usar esta vía como un mecanismo general de investigación o de obtención indiscriminada de pruebas.
Regulación legal: artículos exactos de la LEC
El régimen completo de las diligencias preliminares se contiene en el Libro II, Título I, Capítulo II de la LEC, artículos 256 a 263. Estos son los preceptos verificados y su contenido esencial:
- Artículo 256 LEC: enumera las clases de diligencias que pueden pedirse y exige expresar sus fundamentos con referencia al asunto. Su apartado 3 impone al solicitante ofrecer caución para responder de los gastos y de los daños y perjuicios que se puedan irrogar.
- Artículo 257 LEC: regula la competencia. Con carácter general es competente el juez de primera instancia o de lo mercantil del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir.
- Artículo 258 LEC: resolución sobre la solicitud y régimen de la caución, que debe prestarse en el plazo fijado.
- Artículo 259 LEC: citación del requerido y forma de practicar la diligencia acordada.
- Artículo 260 LEC: oposición del requerido y vista para resolverla.
- Artículo 261 LEC: consecuencias de la negativa injustificada a llevar a cabo cada tipo de diligencia.
- Artículo 262 LEC: destino de la caución una vez practicadas o denegadas las diligencias.
- Artículo 263 LEC: diligencias previstas en leyes especiales, a las que se aplican estas normas con carácter supletorio.
Las clases de diligencias del artículo 256.1 LEC
El artículo 256.1 LEC enumera de forma tasada los supuestos en que puede pedirse la preparación del juicio. Los principales son:
- Declaración del futuro demandado, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o la exhibición de los documentos en que conste esa capacidad, representación o legitimación.
- Exhibición de la cosa que tenga en su poder el futuro demandado y a la que se haya de referir el juicio.
- Exhibición del acto de última voluntad (testamento o codicilo) por quien lo tenga, cuando el solicitante se considere heredero, coheredero o legatario.
- Exhibición de documentos y cuentas de la sociedad o comunidad por el socio o comunero, a quien deba interrogarse.
- Exhibición del contrato de seguro de responsabilidad civil por quien lo tenga, cuando se pretenda demandar por hechos cubiertos por dicho seguro.
- Exhibición de la historia clínica por el centro sanitario o profesional que la custodie (apartado 5 bis).
- Diligencias dirigidas a concretar los integrantes de un grupo de afectados cuando se pretenda una acción colectiva en defensa de consumidores y usuarios.
- Diligencias para obtener datos sobre el posible infractor de derechos de propiedad industrial o intelectual y la información comercial sobre el origen y redes de distribución.
- Exhibición de documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros en supuestos vinculados a esos mismos derechos.
El artículo 256 remite además a otras diligencias previstas en leyes especiales (por ejemplo, en materia de defensa de la competencia o de identificación de prestadores de servicios de la sociedad de la información), que se sustancian por este mismo cauce conforme al artículo 263 LEC.
Requisitos, procedimiento y plazos
Para que la solicitud prospere debe cumplir varios requisitos formales y materiales que el tribunal valora antes de acordarla.
Requisitos de la solicitud
- Encaje en uno de los supuestos tasados del artículo 256.1 LEC; no caben diligencias atípicas.
- Expresión de los fundamentos con referencia concreta al asunto que se pretende preparar: hay que justificar la utilidad y necesidad de la diligencia para el futuro juicio.
- Ofrecimiento de caución (artículo 256.3 LEC), salvo en los supuestos legalmente exceptuados, para responder de los gastos, daños y perjuicios que la diligencia pueda causar al requerido.
- Competencia correcta: como regla general (artículo 257 LEC), el juzgado del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir.
Tramitación paso a paso
- Solicitud ante el juzgado competente, identificando la diligencia, su fundamento y ofreciendo caución.
- Resolución de admisión: el tribunal valora si la diligencia es adecuada y, en su caso, la acuerda fijando la caución que debe prestarse (artículo 258 LEC).
- Constitución de la caución por el solicitante en el plazo señalado. Si no se presta en tres días desde la resolución que acuerda las diligencias, el Letrado de la Administración de Justicia acuerda mediante decreto el archivo definitivo de las actuaciones (artículo 258 LEC).
- Citación del requerido y práctica de la diligencia (artículo 259 LEC).
- Posible oposición del requerido, que se resuelve previa vista (artículo 260 LEC).
- Resolución sobre el destino de la caución y, en su caso, sobre la indemnización de gastos y perjuicios (artículo 262 LEC).
| Trámite | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Constitución de la caución acordada | 3 días desde la resolución; su impago provoca el archivo definitivo | Art. 258 LEC |
| Oposición del requerido a la diligencia | Dentro de los días siguientes a la citación, con vista para resolver | Art. 260 LEC |
| Resolución sobre el destino de la caución | 5 días, oído el solicitante | Art. 262 LEC |
| Pérdida de la caución a favor del requerido | Si no se interpone la demanda en el plazo legalmente previsto tras la diligencia | Art. 256.3 LEC |
La caución y su importancia
La caución es una garantía económica que protege al requerido frente al abuso de esta vía. El artículo 256.3 LEC obliga a quien solicita la diligencia a ofrecerla; el tribunal fija su cuantía en función de la importancia del asunto. Si el solicitante, una vez practicada la diligencia, no interpone la demanda en el plazo legalmente previsto sin justificación suficiente, la caución se aplica a indemnizar al requerido. Por eso conviene calibrar bien la solicitud: pedir una diligencia y luego no demandar tiene consecuencias económicas.
Efectos: la negativa injustificada del requerido
El gran valor práctico de las diligencias preliminares está en el artículo 261 LEC, que sanciona la negativa injustificada del requerido a cumplir lo acordado. La ley evita que la diligencia quede en papel mojado anudando consecuencias graves según el tipo de actuación:
- Negativa a declarar sobre capacidad, representación o legitimación (art. 256.1.1.º): el tribunal podrá tener por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formular, considerándose admitidos a efectos del juicio posterior los hechos correspondientes.
- Negativa a exhibir la cosa (art. 256.1.2.º): el tribunal podrá ordenar la entrada y registro del lugar en que se presuma que se encuentra, para ocuparla y ponerla a disposición del solicitante en la sede del juzgado.
- Negativa a exhibir títulos y documentos (art. 256.1.3.º a 8.º): el tribunal podrá acordar igualmente la entrada y registro cuando aprecie indicios suficientes de que los documentos pueden hallarse en un lugar determinado y, si los encuentra, ocuparlos y ponerlos a disposición del solicitante.
- Negativa relativa a cuentas y documentos contables: el tribunal podrá tener por ciertos, a los efectos del juicio posterior, los datos que el solicitante presente sobre el contenido de dichos documentos.
La medida de entrada y registro derivada del artículo 261 LEC ha sido objeto de debate constitucional por su afectación a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución), por lo que el tribunal debe motivar especialmente los indicios y respetar las garantías. En todo caso, estas consecuencias convierten a las diligencias preliminares en un instrumento realmente eficaz: el requerido sabe que negarse sin causa justificada le perjudica.
Casos prácticos habituales
Estos son escenarios típicos en los que las diligencias preliminares resultan decisivas antes de demandar:
- Accidente de tráfico o siniestro: el perjudicado pide la exhibición del contrato de seguro de responsabilidad civil (art. 256.1.5.º) para conocer la entidad aseguradora y los límites de cobertura antes de reclamar.
- Responsabilidad sanitaria: el paciente o sus herederos solicitan la exhibición de la historia clínica (art. 256.1.5.º bis) para valorar si existe una mala praxis indemnizable.
- Conflicto societario: el socio minoritario pide la exhibición de documentos y cuentas de la sociedad (art. 256.1.4.º) para preparar una acción social de responsabilidad o de impugnación de acuerdos.
- Herencia: quien se cree heredero o legatario solicita la exhibición del testamento (art. 256.1.3.º) que custodia otra persona.
- Reclamación frente a una empresa: antes de demandar a una sociedad mercantil conviene verificar su denominación exacta, domicilio social y representación; esta comprobación previa de capacidad y legitimación (art. 256.1.1.º) puede complementarse consultando la información registral pública disponible en openmercantil.es para identificar correctamente al futuro demandado.
Errores frecuentes al solicitarlas
Conocer los fallos más comunes ayuda a que la solicitud no sea inadmitida ni archivada:
- Pretender diligencias atípicas: al ser una lista cerrada, solicitar actuaciones fuera del artículo 256 LEC conduce a la inadmisión.
- Usarlas como investigación general: no sirven para una búsqueda indiscriminada de pruebas («fishing expedition»), sino para preparar un juicio concreto y justificado.
- No ofrecer o no constituir la caución: si no se presta en el plazo de tres días, las actuaciones se archivan definitivamente (art. 258 LEC).
- No demandar después: si tras la diligencia no se interpone la demanda en plazo sin justificación, se pierde la caución a favor del requerido (art. 256.3 LEC).
- Equivocar la competencia: presentar la solicitud ante un juzgado distinto del domicilio del requerido (art. 257 LEC) genera dilaciones.
- Falta de motivación: no explicar por qué la diligencia es necesaria y útil para el futuro pleito debilita la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Las diligencias preliminares son una prueba?
No exactamente. Son actuaciones preparatorias previas al juicio reguladas en los artículos 256 a 263 LEC. Su finalidad es aclarar datos o acceder a cosas y documentos para poder demandar, no practicar prueba dentro de un proceso ya iniciado. Su resultado podrá utilizarse después en la demanda y en el juicio.
¿Puedo pedir cualquier tipo de diligencia?
No. El artículo 256 LEC contiene una lista cerrada (numerus clausus). Solo caben las diligencias expresamente previstas en ese precepto o en las leyes especiales a las que remite. Las solicitudes que no encajen en alguno de esos supuestos serán inadmitidas por el tribunal.
¿Qué pasa si el requerido se niega a cumplir?
El artículo 261 LEC prevé consecuencias graves según la diligencia: tener por admitidos los hechos sobre los que se preguntaba, ordenar la entrada y registro para ocupar la cosa o los documentos, o tener por ciertos los datos contables aportados por el solicitante. La negativa injustificada perjudica al requerido.
¿Tengo que pagar una caución?
Sí, como regla general. El artículo 256.3 LEC obliga a ofrecer caución para responder de los gastos, daños y perjuicios. El tribunal la fija al acordar la diligencia y debe constituirse en tres días; si no se presta, se archivan las actuaciones (art. 258 LEC).
¿Qué tribunal es competente?
Conforme al artículo 257 LEC, con carácter general es competente el juzgado de primera instancia o de lo mercantil del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir en la diligencia. En algunos supuestos especiales puede serlo el tribunal ante el que se vaya a presentar la demanda.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.