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LEC · Artículo 730

Artículo 730 LEC: Momentos para solicitar las medidas cautelares

Norma: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-323 en boe.es ↗

Artículo 730 LEC — Momentos para solicitar las medidas cautelares
LEC · Ley de Enjuiciamiento Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 730. Momentos para solicitar las medidas cautelares

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Momentos para solicitar las medidas cautelares. 1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal. 2. Podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad. En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, de oficio, acordará mediante decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas. Cuando las medidas cautelares se hubieren acordado antes del inicio de un procedimiento de solución adecuada de controversias o durante su pendencia, alcanzado el acuerdo éste habrá de ser puesto de manifiesto ante el tribunal. En este acuerdo las partes deberán pronunciarse sobre el alzamiento, mantenimiento o modificación de las medidas cautelares adoptadas. Si ambas partes solicitan el alzamiento se ordenará por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia. En otro caso, se dará cuenta al tribunal que, oídas las partes, resolverá lo procedente atendiendo a las circunstancias concurrentes. Si se hubiese practicado anotación preventiva de inicio de un procedimiento de solución extrajudicial, la anotación de demanda en el mismo asunto producirá sus efectos desde la fecha de la anotación vigente del procedimiento de solución extrajudicial. Las partes podrán solicitar el alzamiento de las medidas cautelares ante el tribunal competente en el plazo de veinte días desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida en caso de que dicha propuesta inicial de acuerdo no obtenga respuesta. 3. El requisito temporal a que se refiere el apartado anterior no regirá en los casos de formalización judicial del arbitraje o de arbitraje institucional. En ellos, para que la medida cautelar se mantenga, será suficiente con que la parte beneficiada por ésta lleve a cabo todas las actuaciones tendentes a poner en marcha el procedimiento arbitral. 4. Con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos. Esta solicitud se sustanciará conforme a lo prevenido en el presente capítulo. Se modifica el apartado 2, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.79 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76 Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167 Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 15.331 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 03/01/2025, en vigor a partir del 03/04/2025. Modificación publicada el 22/07/2015, en vigor a partir del 01/10/2015. Modificación publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010. Texto original, publicado el 08/01/2000, en vigor a partir del 08/01/2001. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 730 LEC en la práctica?

El artículo 730 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Momentos para solicitar las medidas cautelares».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 1/2000 · BOE-A-2000-323), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 730 LEC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 730 LEC

¿Qué regula el artículo 730 de LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)?

El artículo 730 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regula «Momentos para solicitar las medidas cautelares» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Momentos para solicitar las medidas cautelares. 1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal. 2. Podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o nec...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 730 LEC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-323. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 730 LEC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 730 LEC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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