1. Supuesto de hecho analizado por el Tribunal
La actualización de renta se rige por lo pactado en el contrato. En defecto de pacto, no procede actualización. Cuando se pacta referencia a un índice, la actualización no puede superar la variación del IRAV/IPC aplicable.
«La actualización de renta se rige por lo pactado en el contrato. En defecto de pacto, no procede actualización. Cuando se pacta referencia a un índice, la actualización no puede superar la variación del IRAV/IPC aplicable.»