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LAU · Artículo 24

Artículo 24 LAU: Arrendatarios con discapacidad

Norma: Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) · Fuente oficial: BOE-A-1994-26003 en boe.es ↗

Artículo 24 LAU — Arrendatarios con discapacidad
LAU · Ley de Arrendamientos Urbanos BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad

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Arrendatarios con discapacidad. 1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad. 2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador. Se modifica por el art. 1.16 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 05/06/2013, en vigor a partir del 06/06/2013. Texto original, publicado el 25/11/1994, en vigor a partir del 01/01/1995. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 24 LAU en la práctica?

El artículo 24 de Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Arrendatarios con discapacidad».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 29/1994 · BOE-A-1994-26003), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 24 LAU, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24 LAU

¿Qué regula el artículo 24 de LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)?

El artículo 24 de Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) regula «Arrendatarios con discapacidad» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Arrendatarios con discapacidad. 1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a set...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 24 LAU en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1994-26003. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 24 LAU a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 24 LAU y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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