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CC · Artículo 688

Artículo 688 CC: El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 688 CC — El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 688. El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad

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El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. Se modifica por el art. único de la Ley de 21 de julio de 1904. Ref. BOE-A-1904-4653. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 24/07/1904, en vigor a partir del 13/08/1904. Texto original, publicado el 25/07/1889, en vigor a partir del 16/08/1889. Subir [Bloque 911: #art689]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 688 CC en la práctica?

El artículo 688 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 688 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 688 CC

¿Qué regula el artículo 688 de CC (Código Civil)?

El artículo 688 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones,...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 688 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 688 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 688 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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