Declaración de herederos abintestato: cómo se hace
Cuando una persona fallece sin testamento válido, la ley determina quiénes son sus herederos a través de la declaración de herederos abintestato. Es el documento que acredita oficialmente quién hereda y en qué proporción, requisito imprescindible para repartir la herencia, cobrar cuentas bancarias, vender inmuebles o liquidar impuestos. En esta guía explicamos, paso a paso y con los artículos legales exactos, cómo se tramita hoy en España, qué documentos necesitas, qué plazos aplican y los errores más frecuentes que conviene evitar.
Qué es la declaración de herederos abintestato
La declaración de herederos abintestato es el acto por el que se determina, conforme a los criterios legales, quiénes son los herederos de una persona fallecida que no dejó testamento (o cuyo testamento es nulo, perdió validez o no instituyó heredero). El término abintestato procede del latín ab intestato, es decir, "sin testamento". Su finalidad es sustituir la voluntad que el causante no expresó por el orden de llamamientos que establece la ley.
No reparte la herencia ni adjudica bienes concretos: se limita a identificar a los herederos y su cuota legal. Una vez obtenida, los herederos deben aceptar la herencia y otorgar la posterior escritura de partición y adjudicación de bienes.
¿Cuándo procede la sucesión intestada?
El artículo 912 del Código Civil enumera los supuestos en que se abre la sucesión legítima o intestada: cuando una persona muere sin testamento, con testamento nulo o que perdió su validez; cuando el testamento no contiene institución de heredero respecto de todos o parte de los bienes; cuando falta la condición impuesta al heredero, este fallece antes que el testador o repudia la herencia sin sustituto ni derecho de acrecer; y cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Regulación legal: artículos exactos
La materia se reparte entre dos cuerpos normativos. El Código Civil fija quién hereda y en qué orden; la Ley del Notariado regula el procedimiento para declararlo. Estas son las referencias verificadas:
- Artículo 912 del Código Civil: supuestos en los que se abre la sucesión intestada.
- Artículos 930 a 955 del Código Civil: orden de los llamamientos según la línea de parentesco.
- Artículo 944 del Código Civil: "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente."
- Artículo 956 del Código Civil: a falta de personas con derecho a heredar, sucede el Estado (redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio).
- Artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado: tramitación de la declaración mediante acta de notoriedad. Ambos fueron introducidos por la disposición final 11.ª de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- Artículos 988 y siguientes del Código Civil: aceptación y repudiación de la herencia, actos enteramente voluntarios y libres.
El orden de llamamientos
El Código Civil establece un orden de prioridad excluyente: cada grupo solo hereda si no existe ninguno del anterior. Conviene conocerlo porque determina quién puede instar el acta y a favor de quién se declarará la herencia.
| Orden | Quién hereda | Base legal (Código Civil) |
|---|---|---|
| 1.º | Descendientes (hijos y, por representación, nietos) | Art. 930 y ss. |
| 2.º | Ascendientes (padres y, en su defecto, abuelos) | Art. 935 y ss. |
| 3.º | Cónyuge viudo (no separado legalmente ni de hecho) | Art. 944 |
| 4.º | Parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos y primos) | Art. 943 y 954 |
| 5.º | El Estado | Art. 956 |
Importante: la pareja de hecho no equiparada legalmente al matrimonio no hereda abintestato conforme al Código Civil estatal, aunque algunas legislaciones civiles autonómicas (Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia, Aragón y Baleares) tienen reglas propias que pueden reconocerle derechos. Si el causante tenía vecindad civil de un territorio foral, se aplica su Derecho civil propio y no necesariamente el Código Civil común.
Requisitos para tramitar la declaración
El artículo 55 de la Ley del Notariado permite instar el acta a quienes se consideren con derecho a suceder abintestato: descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, y parientes colaterales. Desde la Ley 15/2015 (vigente desde el 23 de julio de 2015), todos estos supuestos se tramitan ante notario; antes de esa fecha, las declaraciones a favor de colaterales (hermanos, sobrinos, tíos y primos) debían tramitarse en el Juzgado de Primera Instancia.
El notario competente, a elección del solicitante, es el del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido en España, el del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, el del lugar de fallecimiento, o un notario de distrito colindante. El acta debe apoyarse necesariamente, según el artículo 56 de la Ley del Notariado, en la declaración de al menos dos testigos que aseveren, por ciencia propia o notoriedad, los hechos en que se funda la declaración.
Documentos necesarios
- Certificado de defunción del causante (Registro Civil).
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredita la inexistencia de testamento. Se solicita transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, junto al certificado de defunción y el abono del modelo 790.
- Certificado de matrimonio o de pareja inscrita, si procede, y certificados de nacimiento que acrediten el parentesco.
- Certificado de empadronamiento o documento del último domicilio del fallecido.
- DNI del fallecido y de las personas llamadas a heredar, y libro de familia si está disponible.
- Documentación acreditativa del parentesco (resoluciones judiciales o administrativas cuando proceda).
Procedimiento y plazos paso a paso
El procedimiento notarial sigue una secuencia clara. Estos son los pasos y los plazos que marca la normativa.
- Obtención de certificados previos: defunción y Últimas Voluntades. El de Últimas Voluntades exige esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Requerimiento inicial al notario: el interesado acude al notario competente, aporta la documentación y firma el acta de requerimiento designando a los presuntos herederos.
- Práctica de pruebas: declaración de los dos testigos y, en su caso, publicación de anuncios o notificaciones a interesados.
- Plazos de cierre: el artículo 56 de la Ley del Notariado fija un plazo de veinte días hábiles desde el requerimiento inicial; si se hubiera publicado anuncio para alegaciones, el cómputo se cuenta desde la terminación del plazo de un mes otorgado para alegar.
- Juicio de notoriedad: transcurridos los plazos, el notario emite su juicio de conjunto y, si es afirmativo, declara quiénes son los herederos abintestato, con sus circunstancias y los derechos que por ley les corresponden.
| Trámite | Plazo | Referencia |
|---|---|---|
| Solicitud del certificado de Últimas Voluntades | A partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento | Ministerio de Justicia (modelo 790) |
| Plazo de alegaciones tras anuncio | Un mes | Art. 56 Ley del Notariado |
| Cierre del acta desde el requerimiento | Veinte días hábiles | Art. 56 Ley del Notariado |
| Liquidación del Impuesto de Sucesiones | Seis meses (prorrogables otros seis) | Normativa tributaria estatal y autonómica |
Después de la declaración: aceptar la herencia
La declaración no obliga a heredar. Conforme al artículo 988 del Código Civil, la aceptación y la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres. Si un heredero se demora, cualquier interesado que acredite su derecho puede instar al notario para que requiera al heredero a fin de que en el plazo de treinta días naturales acepte o repudie (artículo 1005 del Código Civil, en su redacción por la Ley 15/2015); este requerimiento no puede hacerse hasta pasados nueve días desde el fallecimiento (artículo 1004 del Código Civil).
Casos prácticos
Caso 1. Fallece una persona casada con dos hijos y sin testamento. Heredan los dos hijos a partes iguales (descendientes, primer orden), y el cónyuge viudo conserva su cuota legal en usufructo. Bastará un acta notarial.
Caso 2. Fallece una persona soltera, sin hijos, con ambos progenitores vivos. Heredan los padres (segundo orden), excluyendo a hermanos y demás colaterales.
Caso 3. Fallece una persona viuda, sin descendientes ni ascendientes, con dos hermanos y un sobrino hijo de un hermano premuerto. Heredan los colaterales hasta el cuarto grado; el sobrino concurre por derecho de representación en la línea de su padre fallecido. Antes de la Ley 15/2015 este supuesto era judicial; hoy se resuelve íntegramente ante notario.
Caso 4. Fallece una persona sin parientes dentro del cuarto grado. A falta de quien herede, el llamamiento corresponde al Estado conforme al artículo 956 del Código Civil, mediante un procedimiento administrativo específico.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Asumir que la pareja de hecho hereda automáticamente: en el régimen del Código Civil común no sucede abintestato salvo previsión foral autonómica aplicable.
- Repartir bienes antes de obtener la declaración: sin ella no es posible inscribir, vender ni disponer válidamente de la herencia.
- Olvidar el certificado de Últimas Voluntades: es la prueba de que no hay testamento; sin él el notario no puede continuar.
- Confundir la declaración con la aceptación: son fases distintas; la declaración identifica herederos, la aceptación y partición adjudican bienes.
- Usar terminología derogada: tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, ya no existen la incapacitación ni la tutela de adultos; hoy se habla de medidas de apoyo y, en su caso, curatela. Conviene revisar documentos antiguos que aún empleen los términos suprimidos.
- Dejar pasar el plazo del Impuesto de Sucesiones: se liquida en seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga, y su demora genera recargos e intereses.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta una declaración de herederos abintestato?
El acta notarial se rige por arancel y suele situarse entre 200 y 400 euros aproximadamente, según el número de herederos, testigos y diligencias. A ello se suman los certificados previos y, posteriormente, los gastos de la escritura de partición y del Impuesto de Sucesiones. Solicita siempre un presupuesto a la notaría elegida.
¿Cuánto se tarda en obtener la declaración?
Depende del plazo de los certificados y de si hay anuncios. El artículo 56 de la Ley del Notariado fija veinte días hábiles desde el requerimiento; si se publica anuncio, se añade el mes de alegaciones. En la práctica, entre la obtención de certificados y el cierre del acta suelen pasar entre uno y tres meses.
¿Es obligatorio acudir al notario o puede hacerse en el juzgado?
Desde la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, vigente desde el 23 de julio de 2015, toda declaración de herederos abintestato se tramita ante notario, incluidos los casos de parientes colaterales. La vía judicial dejó de ser necesaria para estos supuestos.
¿Quién puede iniciar el trámite?
Según el artículo 55 de la Ley del Notariado, pueden instarlo quienes se consideren con derecho a suceder abintestato: descendientes, ascendientes, cónyuge, persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y parientes colaterales del fallecido.
¿Qué pasa si no hay ningún heredero conocido?
A falta de personas con derecho a heredar conforme al Código Civil, hereda el Estado según el artículo 956, mediante un procedimiento administrativo específico. Realizada la liquidación del caudal, la cantidad resultante se ingresa en el Tesoro Público, destinándose una parte a fines de interés social.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.