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Herencia de la pareja de hecho: derechos y testamento

En el Código Civil estatal la pareja de hecho no se equipara al cónyuge: no es heredera forzosa ni hereda en la sucesión intestada (cuando se fallece sin testamento). Solo en algunas comunidades con Derecho civil propio

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

En el Código Civil estatal la pareja de hecho no se equipara al cónyuge: no es heredera forzosa ni hereda en la sucesión intestada (cuando se fallece sin testamento). Solo en algunas comunidades con Derecho civil propio (País Vasco, Cataluña, Galicia, Baleares) la pareja inscrita tiene derechos sucesorios similares a los del viudo. Por eso, en territorio de Derecho común la única forma segura de proteger a la pareja es otorgar testamento.

En resumen

  • El Código Civil reconoce como herederos forzosos a hijos y descendientes, en su defecto a ascendientes, y al cónyuge viudo (art. 807 CC). La pareja de hecho no aparece.
  • En la sucesión intestada estatal (la que opera cuando no hay testamento) hereda el cónyuge antes que los colaterales (art. 944 CC), pero nunca la pareja de hecho.
  • Sin testamento y bajo Derecho común, la pareja de hecho no hereda nada: la herencia va a hijos, padres, hermanos u otros parientes.
  • Varias comunidades (País Vasco, Cataluña, Galicia, Baleares) dan derechos sucesorios a la pareja inscrita; en Navarra el conviviente solo hereda por testamento, pacto o donación.
  • La solución universal es el testamento ante notario, respetando las legítimas (la parte de la herencia reservada por ley) de hijos y ascendientes.

Por qué la pareja de hecho no se equipara al cónyuge en el Código Civil

El Código Civil regula el matrimonio, pero no reconoce a la pareja de hecho efectos sucesorios. Hay dos consecuencias prácticas clave que conviene distinguir.

No es heredera forzosa (no tiene legítima)

El heredero forzoso es quien tiene reservada por ley una porción de la herencia, llamada legítima, de la que el testador no puede privarle libremente. El artículo 807 del Código Civil enumera a esos herederos forzosos: los hijos y descendientes; en su defecto, los padres y ascendientes; y el viudo o viuda en la forma y medida que establece el propio Código (la legítima del cónyuge es un derecho de usufructo, es decir, de uso y disfrute sin ser propietario; arts. 834 y siguientes). La pareja de hecho no figura en esa lista, de modo que no tiene reservada por ley ninguna porción de la herencia. Si quieres entender cómo funciona esa parte protegida, puedes consultar nuestra guía sobre la legítima en la herencia.

No hereda en la sucesión intestada

La sucesión intestada (también llamada sucesión legal o «abintestato») es la que reparte la herencia según el orden fijado por la ley cuando no hay testamento válido. Se abre, entre otros casos, cuando alguien fallece sin testamento (art. 912 CC). El orden de llamamiento es: descendientes, ascendientes, cónyuge y, después, colaterales (hermanos, sobrinos, tíos) hasta el cuarto grado; en defecto de todos ellos, hereda el Estado. El artículo 944 CC es expreso: «En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente». La pareja de hecho no aparece en ningún escalón de ese orden.

¿Hereda la pareja de hecho sin testamento?

En territorio de Derecho común, no. Si tu pareja fallece sin testamento, tú no heredas por el simple hecho de la convivencia, por muchos años que llevéis o aunque estéis inscritos en un registro autonómico de parejas de hecho. Esos registros tienen sobre todo efectos administrativos, fiscales y de Seguridad Social, no sucesorios en Derecho común.

El resultado es que la herencia pasa, por este orden, a los hijos del fallecido, a sus padres, a sus hermanos y sobrinos, y así sucesivamente. La pareja superviviente puede quedarse incluso sin derecho de uso sobre la vivienda común si esta era propiedad exclusiva del fallecido. De ahí la importancia de planificar. Para acreditar quién hereda en estos casos, suele ser necesaria una declaración de herederos, de la que la pareja queda excluida en Derecho común.

Diferencias por comunidad autónoma

Las comunidades con Derecho civil propio pueden regular sus sucesiones. Algunas equiparan a la pareja estable inscrita con el cónyuge; otras la dejan fuera. El régimen aplicable depende de la vecindad civil (el vínculo jurídico de una persona con un territorio que determina qué Derecho civil le aplica) del fallecido, no solo de dónde viváis.

Comunidad¿Equipara la pareja al cónyuge?Norma y alcance
Derecho común (mayoría del territorio)NoCódigo Civil: ni legítima ni sucesión intestada para la pareja.
País VascoLey 5/2015 de Derecho Civil Vasco: equipara al miembro superviviente de la pareja de hecho inscrita con el cónyuge viudo (la legítima se regula en el art. 52; también en la sucesión legal).
CataluñaCódigo Civil de Cataluña, libro cuarto (Ley 10/2008): el conviviente en unión estable sucede en la intestada (art. 442-3) y tiene derecho a la cuarta vidual (arts. 452-1 y 452-2).
GaliciaLey 2/2006 de Derecho Civil de Galicia (disp. adic. 3.ª, reformada por la Ley 10/2007): equipara al matrimonio a la pareja inscrita que manifiesta su voluntad de equiparar sus efectos, incluido el usufructo viudal.
BalearesLey 18/2001 de Parejas Estables (art. 13): el conviviente superviviente tiene los mismos derechos que el cónyuge viudo en sucesión testada e intestada.
NavarraLimitadoFuero Nuevo (Ley Foral 21/2019): no hay equiparación automática en la sucesión legal; el conviviente solo hereda por testamento, pacto sucesorio o donación mortis causa. La STC 157/2021 anuló otros aspectos de la reforma (paridad de ordenamientos e inscripción), pero la regla de fondo descansa en la voluntariedad de constituir la pareja.

Conviene revisar la regulación vigente caso por caso, porque estas leyes se modifican y los requisitos de inscripción y de plazos de convivencia varían entre comunidades.

Cómo proteger a la pareja mediante testamento

El instrumento que funciona en toda España, viváis donde viváis, es el testamento notarial. Permite dejar a la pareja la parte de libre disposición y, según el caso, el usufructo de la vivienda u otros bienes.

Respeta las legítimas

El testamento tiene límites: no puedes desheredar libremente a los legitimarios (las personas con legítima). Si hay hijos, la legítima son dos tercios de la herencia: un tercio de legítima estricta a partes iguales y un tercio de mejora (art. 808 CC). El tercio restante es de libre disposición y puede ir íntegro a la pareja. Si no hay hijos pero viven los padres, estos conservan su legítima (arts. 809-810 CC), quedando más cuota disponible para la pareja.

Fórmulas habituales

  • Legado del tercio de libre disposición a favor de la pareja (en propiedad).
  • Usufructo de la vivienda habitual o usufructo universal, dejando la nuda propiedad (la titularidad sin uso ni disfrute) a los hijos. Es una figura parecida al usufructo viudal del cónyuge.
  • Institución de heredero/a en la cuota disponible si no hay legitimarios.
  • En comunidades que lo permiten, pactos sucesorios entre convivientes (por ejemplo, en Cataluña, Galicia, País Vasco o Baleares).

Más allá del testamento, conviene completar la protección con un seguro de vida designando beneficiaria a la pareja (su capital queda fuera del reparto hereditario) y revisando la titularidad de cuentas y de la vivienda. Recuerda también que, sin parentesco, la pareja tributa en el Impuesto de Sucesiones en el grupo más gravoso, con reducciones que dependen de cada comunidad autónoma.

Ejemplo práctico

Imagina a Marta y Luis, pareja de hecho inscrita desde hace doce años en un registro autonómico, residentes en Madrid (Derecho común). Viven en un piso que es propiedad exclusiva de Luis, que tiene dos hijos de una relación anterior. Luis fallece de forma repentina sin haber otorgado testamento.

Al aplicarse la sucesión intestada (art. 912 CC), el piso y el resto de bienes pasan íntegramente a los dos hijos, los únicos llamados a heredar (art. 944 CC). Marta, pese a los doce años de convivencia y la inscripción, no recibe nada y podría perder incluso el uso de la vivienda. Si Luis hubiera otorgado testamento, habría podido dejar a Marta el tercio de libre disposición y el usufructo de la vivienda, respetando la legítima de los hijos. Una sola visita al notario habría cambiado por completo el resultado.

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Preguntas frecuentes

¿Hereda la pareja de hecho sin testamento?

En Derecho común, no. Sin testamento se abre la sucesión intestada (art. 912 CC) y el orden de llamamiento no incluye a la pareja de hecho: heredan hijos, padres y, en su defecto, colaterales (art. 944 CC). Solo en País Vasco, Cataluña, Galicia y Baleares la pareja inscrita puede heredar sin testamento por equipararse al cónyuge.

¿La pareja de hecho es heredera forzosa?

No en el Código Civil. El artículo 807 CC reserva la legítima a descendientes, ascendientes y al cónyuge viudo. La pareja de hecho no tiene legítima en Derecho común, aunque algunas comunidades sí le reconocen derechos asimilados (por ejemplo, la cuarta vidual catalana o el usufructo viudal gallego).

¿Por qué la pareja de hecho no hereda en la sucesión intestada?

Porque el Código Civil solo regula el matrimonio a efectos del orden de suceder. El artículo 944 CC llama al cónyuge sobreviviente antes que a los colaterales, pero ninguna norma estatal incluye a la pareja de hecho en ese orden. La diferencia con el cónyuge es, por tanto, legal y deliberada en el Derecho común.

¿Cambian los derechos sucesorios según la comunidad autónoma?

Sí. Depende de la vecindad civil del fallecido. País Vasco (Ley 5/2015), Cataluña (libro cuarto del CCCat), Galicia (Ley 2/2006) y Baleares (Ley 18/2001, art. 13) equiparan a la pareja inscrita con el cónyuge. En Navarra no hay equiparación automática en la sucesión legal: el conviviente solo hereda por testamento, pacto sucesorio o donación mortis causa.

¿Cómo dejo mis bienes a mi pareja de hecho?

Otorgando testamento ante notario. Puedes dejarle el tercio de libre disposición en propiedad, el usufructo de la vivienda o, si no hay legitimarios, instituirla heredera. Si vives en una comunidad con Derecho propio, valora también los pactos sucesorios. Conviene revisar el testamento ante cualquier cambio familiar y planificar el coste del Impuesto de Sucesiones.

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Fuentes oficiales

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Esta guía es información jurídica general y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Para temas de sociedades, insolvencias o cuestiones mercantiles vinculadas a una herencia, puede consultarse también OpenMercantil.

Preguntas frecuentes

En Derecho común, no. Sin testamento se abre la sucesión intestada (art. 912 CC) y el orden de llamamiento no incluye a la pareja de hecho: heredan hijos, padres y, en su defecto, colaterales (art. 944 CC). Solo en País Vasco, Cataluña, Galicia y Baleares la pareja inscrita puede heredar sin testamento por equipararse al cónyuge.
No en el Código Civil. El artículo 807 CC reserva la legítima a descendientes, ascendientes y al cónyuge viudo. La pareja de hecho no tiene legítima en Derecho común, aunque algunas comunidades sí le reconocen derechos asimilados (por ejemplo, la cuarta vidual catalana o el usufructo viudal gallego).
Porque el Código Civil solo regula el matrimonio a efectos del orden de suceder. El artículo 944 CC llama al cónyuge sobreviviente antes que a los colaterales, pero ninguna norma estatal incluye a la pareja de hecho en ese orden. La diferencia con el cónyuge es, por tanto, legal y deliberada en el Derecho común.
Sí. Depende de la vecindad civil del fallecido. País Vasco (Ley 5/2015), Cataluña (libro cuarto del CCCat), Galicia (Ley 2/2006) y Baleares (Ley 18/2001, art. 13) equiparan a la pareja inscrita con el cónyuge. En Navarra no hay equiparación automática en la sucesión legal: el conviviente solo hereda por testamento, pacto sucesorio o donación mortis causa.
Otorgando testamento ante notario. Puedes dejarle el tercio de libre disposición en propiedad, el usufructo de la vivienda o, si no hay legitimarios, instituirla heredera. Si vives en una comunidad con Derecho propio, valora también los pactos sucesorios. Conviene revisar el testamento ante cualquier cambio familiar y planificar el coste del Impuesto de Sucesiones.

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