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Cuánto tarda una herencia con testamento

Una herencia con testamento puede resolverse en pocas semanas o en algunos meses. Los trámites mínimos (defunción, últimas voluntades y copia del testamento) suelen ocupar unas 3-4 semanas. La aceptación y partición, si

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Cuánto tarda una herencia con testamento

Una herencia con testamento puede resolverse en pocas semanas o en algunos meses. Los trámites mínimos (defunción, últimas voluntades y copia del testamento) suelen ocupar unas 3-4 semanas. La aceptación y partición, si hay acuerdo, se firman en semanas; el plazo legal del Impuesto de Sucesiones es de 6 meses prorrogables otros seis.

Qué significa heredar con testamento y por qué es más rápido

Cuando el fallecido (causante) otorgó testamento, ya consta por escrito quiénes son sus herederos y cómo quiso repartir sus bienes. Esto evita el trámite más lento de las herencias sin testamento: la declaración de herederos abintestato, un acta notarial que exige acreditar el parentesco, aportar testigos y respetar plazos de espera. Por eso, con testamento la sucesión es notablemente más ágil.

La existencia del testamento no significa, sin embargo, que la herencia se reciba de forma automática. El heredero adquiere efectivamente la herencia mediante su aceptación. Hasta entonces se habla de herencia yacente.

Qué dice la ley

El reparto de la herencia se rige por el Código Civil. Sus reglas básicas sobre adquisición y partición son las que marcan los tiempos:

  • Artículo 1003 del Código Civil: por la aceptación pura y simple, el heredero responde de las cargas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios. Por eso conviene valorar la aceptación a beneficio de inventario.
  • Artículo 1004 del Código Civil: hasta pasados nueve días desde el fallecimiento, no puede ejercitarse acción contra el heredero para que acepte o repudie. Es un primer plazo de espera legal.
  • Artículo 1016 del Código Civil: fuera de los casos en que un tercero interesado reclame, el heredero puede aceptar a beneficio de inventario o ejercer el derecho a deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Esto da margen temporal amplio.
  • Artículo 1057 del Código Civil: el testador puede encomendar la partición a un contador-partidor; si no lo hizo, puede nombrarse un contador-partidor dativo a instancia de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario.
  • Artículo 1058 del Código Civil: cuando los herederos son mayores de edad y tienen la libre administración de sus bienes, pueden distribuir la herencia del modo que tengan por conveniente. Si hay acuerdo, la partición es rápida.

Pasos y plazos de una herencia con testamento

El procedimiento sigue una secuencia ordenada. Cada fase tiene su propio ritmo; los plazos oficiales (los marcados por ley o por la Administración) son fijos, mientras que los prácticos dependen del acuerdo entre herederos y de la complejidad del patrimonio.

Fase documental previa

  1. Certificado de defunción. Se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento. Es el primer documento y suele obtenerse en pocos días.
  2. Certificado de actos de última voluntad. Lo expide el Ministerio de Justicia. No puede solicitarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, plazo necesario para que la defunción quede inscrita. Indica si hay testamento y ante qué notario se otorgó el último.
  3. Copia autorizada del testamento. Se pide al notario que custodia el protocolo, aportando el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Sin la declaración de herederos: con testamento, esta copia ya identifica a los llamados a heredar.

Fase de inventario, aceptación y partición

  1. Inventario de bienes y deudas. Reunir saldos bancarios, escrituras de inmuebles, vehículos, seguros y posibles deudas. Su duración depende del volumen y la dispersión del patrimonio.
  2. Aceptación de la herencia. Pura y simple o a beneficio de inventario (artículos 1003 y 1016 del Código Civil).
  3. Partición y adjudicación. Si los herederos son mayores y están de acuerdo, reparten como tengan por conveniente (artículo 1058). En caso de conflicto, puede intervenir un contador-partidor (artículo 1057), lo que alarga los plazos.

Fase fiscal y registral

  1. Liquidación del Impuesto de Sucesiones. Plazo de 6 meses desde el fallecimiento, conforme al artículo 67.1.a) del Real Decreto 1629/1991 (Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), que desarrolla la Ley 29/1987.
  2. Prórroga. Cabe una única prórroga de otros seis meses (artículo 68 del Real Decreto 1629/1991), solicitada dentro de los cinco primeros meses del plazo.
  3. Inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles adjudicados y cambios de titularidad en bancos y vehículos.

Tabla resumen de plazos

TrámitePlazoNaturaleza
Certificado de defunciónPocos díasPráctico
Solicitud de últimas voluntadesA partir de 15 días hábiles desde el fallecimientoOficial
Copia autorizada del testamentoDías a semanasPráctico
Inventario y partición (con acuerdo)Semanas a pocos mesesPráctico
Impuesto de Sucesiones6 meses (art. 67 RD 1629/1991)Oficial
Prórroga del impuesto+6 meses (art. 68 RD 1629/1991)Oficial
Inscripción registralDías a semanas tras la escrituraPráctico

Costes orientativos del proceso

El coste total varía según el patrimonio, la comunidad autónoma y los profesionales que intervengan. No existen tarifas únicas y las cuantías cambian con frecuencia, por lo que conviene consultar siempre lo vigente. Estas son las partidas habituales:

  • Certificados oficiales (defunción, últimas voluntades): de coste reducido; las tasas de últimas voluntades las fija el Ministerio de Justicia y se actualizan periódicamente.
  • Copia autorizada del testamento y escritura de partición: honorarios notariales sujetos a arancel oficial, que depende del valor de los bienes.
  • Impuesto de Sucesiones: es el factor más variable. Las bonificaciones y reducciones difieren mucho entre comunidades autónomas; consulte la normativa autonómica vigente.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU) si hay inmuebles urbanos, según ordenanza de cada ayuntamiento.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad: aranceles registrales en función del valor.
  • Honorarios de abogado o gestoría, si se contratan.

Consecuencias de retrasarse o no tramitar

Dejar pasar los plazos tiene efectos económicos y jurídicos relevantes:

  • Recargos e intereses de demora si se supera el plazo de 6 meses del Impuesto de Sucesiones sin prórroga concedida.
  • Bloqueo del patrimonio: sin aceptación ni partición no se pueden vender inmuebles, disponer de cuentas ni cambiar titularidades.
  • Responsabilidad por deudas: la aceptación pura y simple compromete el patrimonio personal del heredero (artículo 1003), riesgo que evita el beneficio de inventario.
  • Posibles conflictos entre herederos que, sin acuerdo, deriven en partición judicial o intervención de contador-partidor, alargando el proceso.

Qué hacer paso a paso

  1. Obtenga el certificado de defunción en el Registro Civil.
  2. Espere los 15 días hábiles y solicite el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia.
  3. Pida al notario la copia autorizada del testamento.
  4. Elabore el inventario de bienes y deudas.
  5. Decida el tipo de aceptación (valore el beneficio de inventario si hay dudas sobre deudas).
  6. Firme la escritura de partición y adjudicación de común acuerdo (artículo 1058).
  7. Liquide el Impuesto de Sucesiones dentro de los 6 meses o pida prórroga a tiempo.
  8. Inscriba los bienes en el Registro de la Propiedad y actualice titularidades.

Casos prácticos

Heredero único con todo en regla

Un hijo único heredero, sin deudas y con un solo inmueble: reunidos los certificados (unas 3-4 semanas por el plazo de últimas voluntades), puede aceptar y adjudicarse la herencia en escritura, liquidar el impuesto y, en conjunto, resolver todo en uno o dos meses sin agotar el plazo fiscal.

Varios herederos de acuerdo

Tres hermanos herederos que acuerdan el reparto: al amparo del artículo 1058 distribuyen como tienen por conveniente. El cuello de botella suele ser el inventario y la cita notarial; con acuerdo, en pocos meses queda firmado, dentro del plazo de 6 meses del impuesto.

Desacuerdo entre herederos

Si no hay consenso, puede recurrirse al contador-partidor (artículo 1057) o, en último término, a la partición judicial. Estas vías alargan el proceso desde meses hasta años, por lo que conviene solicitar la prórroga del impuesto y, si procede, la aceptación a beneficio de inventario.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda como mínimo en una herencia con testamento?

El suelo temporal lo marca el certificado de últimas voluntades, que no puede pedirse hasta 15 días hábiles después del fallecimiento. Sumando la copia del testamento, el inventario y la firma, una herencia sencilla con un único heredero puede cerrarse en torno a uno o dos meses.

¿Cuál es el plazo del Impuesto de Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento, según el artículo 67.1.a) del Real Decreto 1629/1991. Cabe una única prórroga de otros seis meses (artículo 68), que debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.

¿Por qué con testamento es más rápido que sin él?

Porque el testamento ya identifica a los herederos y no es necesaria la declaración de herederos abintestato, un acta notarial adicional que exige acreditar el parentesco y respetar plazos de espera. Con testamento se pasa directamente a la copia autorizada y a la partición.

¿Necesito aceptar la herencia o la recibo automáticamente?

No es automática. El heredero adquiere la herencia mediante la aceptación. Puede ser pura y simple, que compromete su patrimonio personal (artículo 1003), o a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a los bienes heredados (artículo 1016).

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

Si son mayores y hay acuerdo, reparten como tengan por conveniente (artículo 1058). Sin acuerdo, puede nombrarse un contador-partidor (artículo 1057) o acudirse a la partición judicial, lo que alarga el proceso de meses a años. Conviene pedir la prórroga del impuesto.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

El suelo temporal lo marca el certificado de últimas voluntades, que no puede pedirse hasta 15 días hábiles después del fallecimiento. Sumando la copia del testamento, el inventario y la firma, una herencia sencilla con un único heredero puede cerrarse en torno a uno o dos meses.
Seis meses desde el fallecimiento, según el artículo 67.1.a) del Real Decreto 1629/1991. Cabe una única prórroga de otros seis meses (artículo 68), que debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.
Porque el testamento ya identifica a los herederos y no es necesaria la declaración de herederos abintestato, un acta notarial adicional que exige acreditar el parentesco y respetar plazos de espera. Con testamento se pasa directamente a la copia autorizada y a la partición.
No es automática. El heredero adquiere la herencia mediante la aceptación. Puede ser pura y simple, que compromete su patrimonio personal (artículo 1003), o a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a los bienes heredados (artículo 1016).
Si son mayores y hay acuerdo, reparten como tengan por conveniente (artículo 1058). Sin acuerdo, puede nombrarse un contador-partidor (artículo 1057) o acudirse a la partición judicial, lo que alarga el proceso de meses a años. Conviene pedir la prórroga del impuesto. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 16 de June de 2026

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