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CC · Artículo 1554

Artículo 1554 CC: El arrendador está obligado: 1

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 1554 CC — El arrendador está obligado: 1
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 1554. El arrendador está obligado: 1

Verificar en boe.es ↗
El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. 3.º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato. Subir [Bloque 1913: #art1555] Jurisprudencia
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 1554 CC en la práctica?

El artículo 1554 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «El arrendador está obligado: 1».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 1554 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1554 CC

¿Qué regula el artículo 1554 de CC (Código Civil)?

El artículo 1554 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «El arrendador está obligado: 1» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. 3.º A mantener al arrendatario en...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 1554 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 1554 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 1554 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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