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CC · Artículo 1555

Artículo 1555 CC: El arrendatario está obligado: 1

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 1555 CC — El arrendatario está obligado: 1
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 1555. El arrendatario está obligado: 1

Verificar en boe.es ↗
El arrendatario está obligado: 1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra. 3.º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato. Subir [Bloque 1914: #art1556] Jurisprudencia
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 1555 CC en la práctica?

El artículo 1555 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «El arrendatario está obligado: 1».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 1555 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1555 CC

¿Qué regula el artículo 1555 de CC (Código Civil)?

El artículo 1555 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «El arrendatario está obligado: 1» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: El arrendatario está obligado: 1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada segú...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 1555 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 1555 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 1555 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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