La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (conocida como LPRL) es la norma básica que regula la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en España. Se publicó en el BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, y entró en vigor el 10 de febrero de 1996. Transpone la Directiva marco europea 89/391/CEE y establece el deber del empresario de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo, así como los derechos de información, formación, consulta, participación y vigilancia de la salud. Esta ficha resume su contenido con fines divulgativos.
Objeto y ámbito de aplicación
El artículo 1 define el objeto: promover la seguridad y la salud mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. El artículo 2 declara que la ley tiene carácter de derecho necesario mínimo indisponible, es decir, sus garantías no pueden reducirse por contrato.
¿A quién se aplica?
- A las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
- Al personal de las Administraciones Públicas, con las particularidades previstas en la propia ley.
- A sociedades cooperativas con socios trabajadores y a otras relaciones de carácter administrativo o estatutario.
Quedan excluidas determinadas actividades como la policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios de protección civil y peritaje forense en situaciones de grave riesgo, así como el servicio del hogar familiar, que cuenta con regulación específica (Real Decreto 893/2024).
Estructura de la ley
La LPRL se organiza en siete capítulos (artículos 1 a 54), además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
| Capítulo | Materia | Artículos |
|---|---|---|
| I | Objeto, ámbito de aplicación y definiciones | 1-4 |
| II | Política en materia de prevención de riesgos | 5-13 |
| III | Derechos y obligaciones | 14-29 |
| IV | Servicios de prevención | 30-32 bis |
| V | Consulta y participación de los trabajadores | 33-40 |
| VI | Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores | 41 |
| VII | Responsabilidades y sanciones | 42-54 |
Artículos y contenidos clave
El deber de protección del empresario (art. 14)
El artículo 14 reconoce a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que corresponde un deber del empresario de protección. El empresario debe garantizar la seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo y mejorar la acción preventiva de forma permanente. El artículo precisa que el coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Principios de la acción preventiva (art. 15)
El empresario debe aplicar las medidas de prevención conforme a unos principios generales: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención y anteponer la protección colectiva a la individual.
Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación (art. 16)
La prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa a través de un plan de prevención de riesgos laborales. Sus instrumentos esenciales son:
- La evaluación de los riesgos, que debe realizarse inicialmente y actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo o se detecten daños para la salud.
- La planificación de la actividad preventiva, con medidas, plazos, responsables y recursos para eliminar o controlar los riesgos detectados.
Información, consulta y formación (arts. 18 y 19)
El artículo 18 obliga a informar a los trabajadores sobre los riesgos, las medidas de protección y prevención y las actuaciones de emergencia, y a consultarles y permitir su participación en las cuestiones que afecten a su seguridad y salud. El artículo 19 exige una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de la contratación y ante cambios o nuevas tecnologías; debe impartirse preferentemente dentro de la jornada laboral y su coste nunca recae sobre el trabajador.
Vigilancia de la salud (art. 22)
El empresario debe garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos. Es, por regla general, voluntaria, respeta el derecho a la intimidad y la dignidad, y la información médica es confidencial: el acceso se limita al personal sanitario y los resultados se comunican al propio trabajador.
Documentación y obligaciones del trabajador (arts. 23 y 29)
El artículo 23 obliga a conservar a disposición de la autoridad laboral, entre otra documentación, el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y la relación de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día. El artículo 29 recuerda que cada trabajador debe velar por su propia seguridad y la de terceros, usar correctamente los equipos y no anular los dispositivos de seguridad.
Servicios de prevención (art. 31)
El empresario organiza la prevención mediante alguna de estas modalidades: asunción personal (en pequeñas empresas y supuestos tasados), designación de trabajadores, constitución de un servicio de prevención propio o contratación de un servicio de prevención ajeno acreditado.
Responsabilidades por incumplimiento (art. 42)
El artículo 42 establece que el incumplimiento por el empresario de sus obligaciones puede dar lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios. Estas responsabilidades son compatibles entre sí y con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social cuando el accidente o la enfermedad profesional derivan de la falta de medidas de seguridad.
Importante: el régimen concreto de infracciones y sanciones que originalmente recogían los artículos 45 a 52 de la LPRL fue derogado e integrado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Hoy las multas en materia preventiva se gradúan conforme a la LISOS.
Reformas recientes vigentes en 2026
La LPRL ha sido modificada en numerosas ocasiones desde 1995. Entre los hitos relevantes:
- Ley 54/2003, de reforma del marco normativo, que reforzó la integración de la prevención en la gestión y el plan de prevención (art. 16).
- Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), que asumió el régimen sancionador.
- Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, principal norma de desarrollo.
- Ley 1/2026, de 8 de abril: es la última modificación recogida en el texto consolidado del BOE (actualizado a 9 de abril de 2026), que afecta al artículo 7 (actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral).
Conviene consultar siempre la versión consolidada en el BOE, ya que la ley se actualiza con frecuencia.
Relación con otras normas
La LPRL es la ley marco, pero el sistema preventivo se completa con un amplio bloque normativo:
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): marco general de la relación laboral.
- RDLeg 5/2000 (LISOS): infracciones y sanciones del orden social.
- Real Decreto 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Reglamentos específicos: lugares de trabajo, equipos, pantallas de visualización, manipulación de cargas, ruido, agentes químicos, obras de construcción, coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004, que desarrolla el art. 24), entre otros.
Preguntas frecuentes
¿Quién es responsable de la seguridad en la empresa?
El empresario es el principal obligado: tiene el deber de protección y debe garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos del trabajo (art. 14). El trabajador colabora cumpliendo las medidas y usando correctamente los equipos (art. 29), pero el coste y la organización de la prevención corresponden a la empresa.
¿Es obligatoria la evaluación de riesgos?
Sí. El artículo 16 exige una evaluación inicial de los riesgos y su actualización cuando cambian las condiciones de trabajo. A partir de ella se elabora la planificación de la actividad preventiva. La documentación debe estar a disposición de la autoridad laboral.
¿Puede el trabajador negarse al reconocimiento médico?
Por regla general la vigilancia de la salud es voluntaria (art. 22). Solo es obligatoria en supuestos tasados: cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, para verificar si el estado de salud puede suponer un peligro para el propio trabajador o terceros, o cuando lo establezca una norma legal.
¿Qué sanciones existen por incumplir la LPRL?
Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves conforme a la LISOS (RDLeg 5/2000), con multas económicas. Además, según el artículo 42, pueden concurrir responsabilidades penales y civiles, así como el recargo de prestaciones de la Seguridad Social en caso de accidente por falta de medidas.
¿Quién vigila el cumplimiento de la ley?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 9) controla el cumplimiento, puede requerir la subsanación de deficiencias y, ante riesgo grave e inminente, ordenar la paralización de los trabajos (art. 44).
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