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TRLTSV · Artículo 98

Artículo 98 TRLTSV: Infracciones

Norma: Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11722 en boe.es ↗

Artículo 98 TRLTSV — Infracciones
TRLTSV · Ley sobre Tráfico BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 98. Infracciones

Verificar en boe.es ↗
Infracciones. El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico: a) Exceso de velocidad. b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas. c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados. d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop». e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios. f) Conducción con presencia de drogas en el organismo. g) No utilización del casco de protección. h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido. i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles. Se añade la letra i) por el art. único.30 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 21/12/2021, en vigor a partir del 22/12/2021. Texto original, publicado el 31/10/2015, en vigor a partir del 01/11/2015. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 98 TRLTSV en la práctica?

El artículo 98 de Ley sobre Tráfico (TRLTSV) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Infracciones».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 6/2015 · BOE-A-2015-11722), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 98 TRLTSV, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98 TRLTSV

¿Qué regula el artículo 98 de TRLTSV (Ley sobre Tráfico)?

El artículo 98 de Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015) regula «Infracciones» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Infracciones. El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico: a) Exceso de velocidad. b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas. c) No utilización del cinturón de seguridad u o...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 98 TRLTSV en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11722. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 98 TRLTSV a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 98 TRLTSV y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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