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TRLTSV · Artículo 57

Artículo 57 TRLTSV: Mantenimiento

Norma: Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11722 en boe.es ↗

Artículo 57 TRLTSV — Mantenimiento
TRLTSV · Ley sobre Tráfico BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 57. Mantenimiento

Verificar en boe.es ↗
Mantenimiento. 1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa. 2. La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras. 3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de las mismas, en los términos que reglamentariamente se determine. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 57 TRLTSV en la práctica?

El artículo 57 de Ley sobre Tráfico (TRLTSV) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Mantenimiento».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 6/2015 · BOE-A-2015-11722), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 57 TRLTSV, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57 TRLTSV

¿Qué regula el artículo 57 de TRLTSV (Ley sobre Tráfico)?

El artículo 57 de Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015) regula «Mantenimiento» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Mantenimiento. 1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al ti...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 57 TRLTSV en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11722. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 57 TRLTSV a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 57 TRLTSV y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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