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TRLTSV · Artículo 40

Artículo 40 TRLTSV: Prohibiciones

Norma: Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11722 en boe.es ↗

Artículo 40 TRLTSV — Prohibiciones
TRLTSV · Ley sobre Tráfico BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 40. Prohibiciones

Verificar en boe.es ↗
Prohibiciones. 1. Queda prohibido parar en los siguientes casos: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles. b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. d) En las intersecciones y en sus proximidades. e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello. h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones. 2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: a) En todos los descritos en el apartado anterior. b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, conforme a la regulación del sistema utilizado para ello, sin disponer del título que lo autorice o cuando, disponiendo de él, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la autorización. c) En zonas señalizadas para carga y descarga. d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad. e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad. f) Delante de los vados señalizados correctamente. g) En doble fila. Subir Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 40 TRLTSV en la práctica?

El artículo 40 de Ley sobre Tráfico (TRLTSV) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Prohibiciones».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 6/2015 · BOE-A-2015-11722), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 40 TRLTSV, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40 TRLTSV

¿Qué regula el artículo 40 de TRLTSV (Ley sobre Tráfico)?

El artículo 40 de Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015) regula «Prohibiciones» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Prohibiciones. 1. Queda prohibido parar en los siguientes casos: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles. b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. c) En los carriles o partes de la vía reserva...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 40 TRLTSV en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11722. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 40 TRLTSV a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 40 TRLTSV y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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