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TRLTSV · Artículo 25

Artículo 25 TRLTSV: Conductores, peatones y animales

Norma: Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-11722 en boe.es ↗

Artículo 25 TRLTSV — Conductores, peatones y animales
TRLTSV · Ley sobre Tráfico BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 25. Conductores, peatones y animales

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Conductores, peatones y animales. 1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: a) En los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales. b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. 2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas. 3. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes: a) En las cañadas señalizadas. b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada. 4. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos: a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades. c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente. 5. Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen. Se modifica la letra a) del apartado 1 y se añade el apartado 5, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.12 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 21/12/2021, en vigor a partir del 21/03/2022. Texto original, publicado el 31/10/2015, en vigor a partir del 31/01/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 25 TRLTSV en la práctica?

El artículo 25 de Ley sobre Tráfico (TRLTSV) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Conductores, peatones y animales».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 6/2015 · BOE-A-2015-11722), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 25 TRLTSV, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25 TRLTSV

¿Qué regula el artículo 25 de TRLTSV (Ley sobre Tráfico)?

El artículo 25 de Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015) regula «Conductores, peatones y animales» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Conductores, peatones y animales. 1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: a) En los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales. b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 25 TRLTSV en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-11722. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 25 TRLTSV a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 25 TRLTSV y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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