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TRLGDCU · Artículo 62

Artículo 62 TRLGDCU: Contrato

Norma: Texto Refundido Ley General Consumidores (RDL 1/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-20555 en boe.es ↗

Artículo 62 TRLGDCU — Contrato
TRLGDCU · Texto Refundido Ley General Consumidores BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 62. Contrato

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Contrato. 1. En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato. Se presumirá que no existe voluntad de contratar, deviniendo nulo el contrato, en aquellos contratos suscritos vía telefónica con incumplimiento de lo previsto en la normativa relativa a llamadas no solicitadas. En cualquier caso, se entenderá que no existe consentimiento para la realización de la llamada que da lugar a la contratación si este no ha sido obtenido o renovado de forma expresa en los dos años anteriores a la comunicación. Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior, en la contratación de préstamos o créditos con entidades financieras en los que se haya perfeccionado el contrato y entregado las sumas prestadas, el incumplimiento de lo previsto en la normativa relativa a llamadas no solicitadas supondrá la aplicación al contrato de los intereses legales del dinero. Si el interés pactado fuese inferior al legal, se mantendrán los intereses pactados. 2. Se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato. 3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin al contrato. El consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados. 4. Los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor y usuario puede ejercer su derecho a poner fin al contrato. 5. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.5 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26698 Se añade el apartado 5, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. 16.4 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2487 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 27/12/2025, en vigor a partir del 28/12/2025. Modificación publicada el 28/04/2021, en vigor a partir del 01/01/2022. Texto original, publicado el 30/11/2007, en vigor a partir del 01/12/2007. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 62 TRLGDCU en la práctica?

El artículo 62 de Texto Refundido Ley General Consumidores (TRLGDCU) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Contrato».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2007 · BOE-A-2007-20555), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 62 TRLGDCU, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62 TRLGDCU

¿Qué regula el artículo 62 de TRLGDCU (Texto Refundido Ley General Consumidores)?

El artículo 62 de Texto Refundido Ley General Consumidores (RDL 1/2007) regula «Contrato» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Contrato. 1. En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato. Se presumirá que no existe voluntad de contratar, deviniendo nulo el contrato, en aquellos contratos suscritos vía telefó...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 62 TRLGDCU en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-20555. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 62 TRLGDCU a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 62 TRLGDCU y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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