Legia.es
TRLGDCU · Artículo 63

Artículo 63 TRLGDCU: Confirmación documental de la contratación realizada

Norma: Texto Refundido Ley General Consumidores (RDL 1/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-20555 en boe.es ↗

Artículo 63 TRLGDCU — Confirmación documental de la contratación realizada
TRLGDCU · Texto Refundido Ley General Consumidores BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 63. Confirmación documental de la contratación realizada

Verificar en boe.es ↗
Confirmación documental de la contratación realizada. 1. En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación. 2. Salvo lo previsto legalmente en relación con los contratos que, por prescripción legal, deban formalizarse en escritura pública, la formalización del contrato será gratuita para el consumidor, cuando legal o reglamentariamente deba documentarse éste por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera. 3. En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación. El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna. Se añade el apartado 3 por el art. único.15 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 117, de 14 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-5107. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/03/2014, en vigor a partir del 29/03/2014. Texto original, publicado el 30/11/2007, en vigor a partir del 01/12/2007. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 63 TRLGDCU en la práctica?

El artículo 63 de Texto Refundido Ley General Consumidores (TRLGDCU) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Confirmación documental de la contratación realizada».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2007 · BOE-A-2007-20555), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 63 TRLGDCU, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 63 TRLGDCU a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Transparencia e Inteligencia Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME

Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63 TRLGDCU

¿Qué regula el artículo 63 de TRLGDCU (Texto Refundido Ley General Consumidores)?

El artículo 63 de Texto Refundido Ley General Consumidores (RDL 1/2007) regula «Confirmación documental de la contratación realizada» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Confirmación documental de la contratación realizada. 1. En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 63 TRLGDCU en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-20555. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 63 TRLGDCU a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 63 TRLGDCU y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.