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RIVA · Artículo 98

Artículo 98 RIVA: Nacimiento del derecho a deducir

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 98 RIVA — Nacimiento del derecho a deducir
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir

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Nacimiento del derecho a deducir. Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes. Dos. (Derogado) Tres. En las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e) de esta Ley, el derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la correspondiente entrega. Cuatro. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el artículo 135, apartado dos, de esta Ley, nace en el momento en que se devengue el impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes. Cinco. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero que se citan en el artículo 146 de esta Ley y se destinen a la realización de una operación respecto de la que no resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, en virtud de lo previsto en el artículo 147 de la misma, nacerá en el momento en el que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación. Se añade el apartado 5 por el art. 1.24 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329. Se deroga el apartado 2 por la disposición final 7.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295. Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. 15.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 27/12/2007, en vigor a partir del 01/01/2008. Modificación publicada el 31/12/1994, en vigor a partir del 01/01/1995. Texto original, publicado el 29/12/1992, en vigor a partir del 01/01/1993. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 98 RIVA en la práctica?

El artículo 98 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Nacimiento del derecho a deducir».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 98 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98 RIVA

¿Qué regula el artículo 98 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 98 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Nacimiento del derecho a deducir» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Nacimiento del derecho a deducir. Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes. Dos. (Derogado) Tres. En las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 98 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 98 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 98 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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