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RIVA · Artículo 53

Artículo 53 RIVA: Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 53 RIVA — Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 53. Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas

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Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas. Estarán exentas las importaciones de los materiales audiovisuales de carácter educativo, científico o cultural, producidos por la Organización de las Naciones Unidas o alguno de sus Organismos especializados, que se relacionan a continuación: Código NC Designación de la mercancía 3704 00 – Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar: ex 3704 00 10 – Placas y películas. – Películas cinematográficas, positivas, de carácter educativo, científico o cultural. ex 3705 – Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas: – De carácter educativo, científico y cultural. 3706 Películas cinematográficas, impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente: 3706 10 – De anchura superior o igual a 35 mm: – Las demás: ex 3706 10 99 – Las demás positivas. – Películas de actualidad (tengan o no sonido) que recojan sucesos que tengan carácter de actualidad en el momento de la importación e importadas para su reproducción en número de dos copias por tema como máximo. – Películas de archivo (que tengan o no sonido) destinadas a acompañar a películas de actualidad. – Películas recreativas especialmente adecuadas para los niños y los jóvenes. – Las demás de carácter educativo, científico o cultural. 3706 90 – Las demás: – Las demás: – Las demás positivas: ex 3706 90 51 ex 3706 90 91 ex 3706 90 99 – Películas de actualidad (tengan o no sonido) que recojan sucesos que tengan carácter de actualidad en el momento de la importación e importadas para su reproducción en número de dos copias por tema como máximo. – Películas de archivo (que tengan o no sonido) destinadas a acompañar a películas de actualidad. – Películas recreativas especialmente adecuadas para los niños y los jóvenes. – Las demás de carácter educativo, científico o cultural. 4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías: – Las demás: 4911 99 – Las demás: ex 4911 99 90 – Las demás. – Microtarjetas u otros soportes utilizados por los servicios de información y de documentación por ordenador, de carácter educativo, científico o cultural. – Murales destinados exclusivamente a la demostración y la enseñanza. ex 8524 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o para grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos con exclusión de los productos del capítulo 37: – De carácter educativo, científico o cultural. ex 9023 00 Instrumentos, aparatos y modelos, proyectados para demostraciones (por ejemplo en la enseñanza o exposiciones), que no sean susceptibles de otros usos: – Modelos, maquetas y murales de carácter educativo, científico o cultural, destinados exclusivamente a la demostración y la enseñanza. – Maquetas o modelos visuales reducidos de conceptos abstractos tales como las estructuras moleculares o fórmulas matemáticas. Varios. Hologramas para proyección por láser. Juegos multimedia. Material de enseñanza programada, incluido material en forma de equipo, acompañado del material impreso correspondiente. Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOE núm.33 de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297 Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 53 RIVA en la práctica?

El artículo 53 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 53 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53 RIVA

¿Qué regula el artículo 53 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 53 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas. Estarán exentas las importaciones de los materiales audiovisuales de carácter educativo, científico o cultural, producidos por la Organización de las Naciones Unidas o alguno de sus Organi...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 53 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 53 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 53 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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