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RIVA · Artículo 51

Artículo 51 RIVA: Importaciones de documentos de carácter turístico

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 51 RIVA — Importaciones de documentos de carácter turístico
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 51. Importaciones de documentos de carácter turístico

Verificar en boe.es ↗
Importaciones de documentos de carácter turístico. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes documentos de carácter turístico: 1.º Los destinados a ser distribuidos gratuitamente con fines de propaganda sobre viajes a lugares situados fuera de la Comunidad, principalmente para asistir a reuniones o manifestaciones que presenten carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional, siempre que no contengan más de un 25 por 100 de publicidad comercial privada y que sea evidente su finalidad de propaganda de carácter general. 2.º Las listas o anuarios de hoteles extranjeros, así como las guías de servicios de transporte, explotados fuera de la Comunidad y que hayan sido publicados por organismos oficiales de turismo o bajo su patrocinio, siempre que se destinen a su distribución gratuita, y no contengan más de un 25 por 100 de publicidad comercial privada. 3.º El material técnico enviado a los representantes acreditados o corresponsales designados por organismos oficiales nacionales de turismo, que no se destine a su distribución, como anuarios, listas de abonados de teléfono o de télex, lista de hoteles, catálogos de ferias, muestras de productos de artesanía sin valor comercial estimable, documentación sobre museos, universidades, estaciones termales y otras instituciones análogas. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 51 RIVA en la práctica?

El artículo 51 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Importaciones de documentos de carácter turístico».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 51 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51 RIVA

¿Qué regula el artículo 51 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 51 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Importaciones de documentos de carácter turístico» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Importaciones de documentos de carácter turístico. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes documentos de carácter turístico: 1.º Los destinados a ser distribuidos gratuitamente con fines de propaganda sobre viajes a lugares situados fuera de la Comunidad,...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 51 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 51 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 51 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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