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RIVA · Artículo 47

Artículo 47 RIVA: Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 47 RIVA — Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales

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Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales. Estarán exentas del impuesto las importaciones, desprovistas de carácter comercial, de los siguientes bienes: 1.º Las condecoraciones concedidas por las autoridades de un país tercero a personas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto. 2.º Las copas, medallas y objetos similares que tengan carácter esencialmente simbólico y sean concedidos en un país tercero a personas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto, en homenaje a la actividad que dichas personas hayan desarrollado en las artes, las ciencias, los deportes o los servicios públicos, o en reconocimiento de sus méritos con ocasión de un acontecimiento concreto, siempre que se importen por los propios interesados. 3.º Los bienes comprendidos en el número anterior que sean ofrecidos gratuitamente por autoridades o personas establecidas en un país tercero para ser entregados, por las mismas causas, en el interior del territorio de aplicación del impuesto. 4.º Las recompensas, trofeos, recuerdos de carácter simbólico y de escaso valor destinados a ser distribuidos gratuitamente a personas que tengan su residencia habitual fuera del territorio de aplicación del impuesto con ocasión de congresos, reuniones de negocios o manifestaciones similares de carácter internacional que tengan lugar en el territorio de aplicación del impuesto. 5.º Los bienes que en concepto de obsequio y con carácter ocasional: a) Se importen por personas que, teniendo su residencia habitual en el ámbito espacial del impuesto, hubiesen realizado una visita oficial a un país tercero y hubiesen recibido tales obsequios de las autoridades de ese país con ocasión de dicha visita. b) Se importen por personas que efectúen una visita oficial al territorio de aplicación del impuesto para entregarlos como regalo a las autoridades de este territorio con ocasión de dicha visita. c) Se envíen, en concepto de regalo, a las autoridades, corporaciones públicas o agrupaciones que ejerzan actividades de interés público en el territorio de aplicación del impuesto, por las autoridades, corporaciones o agrupaciones de igual naturaleza de un país tercero en prueba de amistad o buena voluntad. En todos los casos a que se refiere este número quedarán excluidos de la exención los productos alcohólicos y el tabaco en rama o manufacturado. Lo dispuesto en este número se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas al régimen de viajeros. 6.º Los bienes donados a los Reyes de España. 7.º Los bienes que normalmente puedan considerarse como destinados a ser utilizados o consumidos durante su permanencia oficial en el territorio de aplicación del impuesto por los Jefes de los Estados extranjeros, por quienes los representen o por quienes tengan prerrogativas análogas, a condición de reciprocidad. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 47 RIVA en la práctica?

El artículo 47 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 47 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47 RIVA

¿Qué regula el artículo 47 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 47 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales. Estarán exentas del impuesto las importaciones, desprovistas de carácter comercial, de los siguientes bienes: 1.º Las condecoraciones concedidas por las autoridades de un país tercero a personas...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 47 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 47 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 47 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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