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RIVA · Artículo 35

Artículo 35 RIVA: Importaciones de bienes en régimen de viajeros

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 35 RIVA — Importaciones de bienes en régimen de viajeros
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros

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Importaciones de bienes en régimen de viajeros. Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de países terceros, con las limitaciones y requisitos que se indican a continuación: 1.º Que las mencionadas importaciones no tengan carácter comercial, en los términos previstos en el artículo 21, número 2.º, letra A), letra d). 2.º Que el valor global de los citados bienes no exceda, por persona, de 300 euros. No obstante, cuando se trate de viajeros que lleguen al territorio de aplicación del impuesto por vía marítima o aérea, este importe ascenderá a 430 euros. En todo caso, tratándose de viajeros menores de quince años de edad, el valor global admitido con exención será 150 euros. Cuando el valor global exceda de las cantidades indicadas, la exención se concederá hasta el límite de dichas cantidades, exclusivamente para aquellos bienes que, importados separadamente, hubiesen podido beneficiarse de la exención. Para la determinación de los límites de exención señalados anteriormente no se computará el valor de los bienes que sean objeto de importación temporal o de reimportación derivada de una previa exportación temporal, ni el de los medicamentos necesarios para uso normal del viajero. Dos. A los efectos de esta exención, se considerarán equipajes personales de los viajeros, el conjunto de equipajes que presenten a la Aduana en el momento de su llegada, así como los que se presenten con posterioridad, siempre que se justifique que, en el momento de la salida, fueron registrados en la empresa responsable de su transporte como equipajes acompañados. No constituyen equipajes personales los combustibles que excedan de las siguientes cantidades: a) Los contenidos en los depósitos normales de combustible de los medios de transporte motorizados. b) Los contenidos en depósitos portátiles de combustible hasta un máximo de 10 litros. Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno, estarán exentas del Impuesto las siguientes importaciones de bienes: a) Labores del tabaco: Cigarrillos: 200 unidades; Puritos (cigarros con un peso máximo 3 gramos unidad): 100 unidades; Cigarros puros: 50 unidades; Tabaco para fumar: 250 gramos. Para todo viajero, la franquicia se podrá aplicar a cualquier combinación de labores del tabaco, siempre que el total de los porcentajes utilizados de cada franquicia autorizada no supere el 100 por ciento. b) Alcoholes y bebidas alcohólicas: Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol.; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. o más: 1 litro en total; Bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, sake o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol; vinos espumosos y generosos: 2 litros en total; Otros vinos: 4 litros en total; Cerveza: 16 litros en total. Para todo viajero, la franquicia se podrá aplicar a cualquier combinación de los tipos de alcohol y bebidas alcohólicas mencionados, siempre que el total de los porcentajes utilizados de cada franquicia autorizada no supere el 100 por ciento. El valor de estos bienes no se computará para la determinación de los límites de valor global señalados en el apartado uno precedente. Los viajeros menores de diecisiete años de edad no se beneficiarán de las exenciones señaladas en este apartado. Cuatro. Cuando el viajero proceda de un país tercero en régimen de tránsito, y acredite que los bienes han sido adquiridos en las condiciones normales de tributación de otro Estado miembro, la importación de dichos bienes efectuada al amparo del régimen de viajeros estará exenta, sin sujeción a los límites de valor global y de cantidad establecidos en los apartados uno y tres anteriores. A estos efectos, no se considerarán en régimen de tránsito los pasajeros que sobrevuelen el territorio de aplicación del impuesto sin aterrizar en él. Cinco. Los límites previstos para la exención del Impuesto que se establecen en este artículo se reducirán a la décima parte de las cantidades señaladas cuando los bienes a que se refieran se importen por el personal de los medios de transporte utilizados en el tráfico internacional y con ocasión de los desplazamientos efectuados en el ejercicio de sus actividades profesionales. Véase la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, Ref. BOE-A-2011-11264. en cuanto a la reducción de las exenciones fiscales previstas en el apartado 3.a) para los viajeros residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza con Gibraltar. Se modifica por el art. 5.5 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2008-20802. Se modifica el apartado 1.2º primer párrafo por el art. 6.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 124 del 24 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-9972. Se...
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 35 RIVA en la práctica?

El artículo 35 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Importaciones de bienes en régimen de viajeros».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 35 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35 RIVA

¿Qué regula el artículo 35 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 35 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Importaciones de bienes en régimen de viajeros» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Importaciones de bienes en régimen de viajeros. Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de países terceros, con las limitaciones y requisitos que se indican a conti...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 35 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 35 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 35 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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