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RIVA · Artículo 170

Artículo 170 RIVA: Infracciones

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 170 RIVA — Infracciones
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 170. Infracciones

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Infracciones. Uno. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación. Dos. Constituirán infracciones tributarias: 1.º La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente. 2.º La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas. Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior. 3.º La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas. 4.º La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de esta Ley. 5.º La falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones reguladas en el número 5.º del artículo 19 de esta Ley. 6.º La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º letra e), tercer guión, de esta Ley, a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de la circunstancia de estar actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales, en los términos que se regulan reglamentariamente. 7.º La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f), de esta Ley, a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de las siguientes circunstancias, en los términos que se regulan reglamentariamente: Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales. Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones. 8.º La no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración por los sujetos pasivos a que se refiere el párrafo segundo del apartado dos del artículo 167 de esta Ley. Se añaden los números 6º, 7º y 8º al apartado 2 por el art. 1.38 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329. Se modifica el apartado 2 por el art. 5.8 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13416. Se modifica el apartado 2.4º, con efectos desde el 1 de enero de 2005, por el art. 1º.9 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003. Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23186. Se modifica el apartado 3º por el art. 4.27 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 30/10/2012, en vigor a partir del 31/10/2012. Modificación publicada el 19/11/2005, en vigor a partir del 20/11/2005. Modificación publicada el 18/12/2003, en vigor a partir del 01/07/2004. Modificación publicada el 31/12/2002, en vigor a partir del 01/01/2003. Texto original, publicado el 29/12/1992, en vigor a partir del 01/01/1993. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 170 RIVA en la práctica?

El artículo 170 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Infracciones».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 170 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 170 RIVA

¿Qué regula el artículo 170 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 170 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Infracciones» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Infracciones. Uno. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación. Dos. Constituirán inf...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 170 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 170 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 170 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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