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Artículo 6 RD-1474 — Compatibilidad e incompatibilidad
RD-1474 · Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 6. Compatibilidad e incompatibilidad

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Artículo 6. Compatibilidad e incompatibilidad. 1. La pensión de jubilación flexible será incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se cause aquella. 2. Igualmente, será incompatible con el percibo del complemento económico regulado en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A efectos de aplicar la incompatibilidad entre la percepción del citado complemento económico y el acceso al régimen de jubilación flexible, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional a que se refiere el artículo 210.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, su percibo quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible, desde el día primero del mes siguiente al del inicio de la actividad compatible. b) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, o bajo la opción mixta, a que se refiere el artículo 210.2.b) y c), respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no será posible aplicar el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible. 3. El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible. 4. La persona pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 6 RD-1474 en la práctica?

El artículo 6 de Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la j... (RD-1474) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Compatibilidad e incompatibilidad».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD-1474 · BOE-A-2026-11474), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 6 RD-1474, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6 RD-1474

¿Qué regula el artículo 6 de RD-1474 (Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la j...)?

El artículo 6 de Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la j... (RD-1474) regula «Compatibilidad e incompatibilidad» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 6. Compatibilidad e incompatibilidad. 1. La pensión de jubilación flexible será incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que se...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 6 RD-1474 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-11474. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 6 RD-1474 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 6 RD-1474 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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