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Artículo 9 OTRFIG-8871 — Personal afectado
OTRFIG-8871 · Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a l... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 9. Personal afectado

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Artículo 9. Personal afectado. 1. Esta orden se aplica a todo el personal que, en el ámbito ferroviario, vaya a realizar funciones relacionadas con la seguridad en la circulación en relación con los trenes históricos: a) Personal de circulación. b) Personal de infraestructura. c) Personal de operaciones del tren. d) Personal de conducción. e) Personal con capacidad para emitir la aptitud para el servicio de los vehículos. f) Personal de servicio. 2. Al personal antes relacionado le será de aplicación, en todo lo no regulado por la presente orden, lo dispuesto en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. 3. Respecto al personal de circulación y al personal de infraestructura, no cabe establecer ningún elemento específico más allá de las habilitaciones exigidas para desempeñar dichas actividades y que vienen descritas en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre. En todo caso, el responsable de circulación estará informado de si el tren cuya circulación o maniobras dirige es un tren histórico, así como si existe algún condicionamiento especial de cara a la circulación de este. 4. Asimismo, la orden será de aplicación al siguiente personal, cuyas funciones se describen y regulan en los artículos siguientes: a) Responsable de vehículo ferroviario histórico. b) Responsable de tren histórico. Subir Artículo 10. Responsable de vehículo ferroviario histórico. 1. La entidad ferroviaria preservadora o depositaria de cada vehículo ferroviario histórico operativo designará un responsable único de dicho vehículo. No obstante, podrán designarse uno o varios suplentes que puedan ejercer las atribuciones previstas en caso de ausencia del titular. A estos efectos, se entiende por «entidad ferroviaria preservadora o depositaria» la empresa, sociedad, asociación, fundación o museo que sea propietaria del vehículo ferroviario histórico o que, sin ser propietaria, tenga derecho a utilizarlo en virtud de cualquier título jurídico válido. 2. El responsable de un vehículo ferroviario histórico operativo será una persona física vinculada o dependiente de la entidad ferroviaria preservadora o depositaria, con una experiencia laboral en empresa ferroviaria o administrador de infraestructuras o bien en entidades dedicadas al mantenimiento de vehículos ferroviarios que operen o hayan operado en la Red Ferroviaria de Interés General de, al menos, cinco años en la gestión de la seguridad en la circulación, en la gestión de la circulación ferroviaria o en la conducción o mantenimiento de vehículos ferroviarios. Alternativamente, podrán desempeñar este puesto las personas con experiencia de al menos cinco años en la gestión, restauración, mantenimiento de vehículos ferroviarios históricos custodiados por entidades ferroviarias preservadoras o depositarias. Dicha experiencia se acreditará mediante certificado emitido por las entidades en las que el interesado haya desarrollado tales actividades. 3. La relación de vinculación o dependencia entre el responsable y la entidad deberá ser laboral o en el caso de asociaciones, fundaciones y museos, podrá ser también a través de la pertenencia a la misma del responsable como socio o voluntario. Subir Artículo 11. Nombramiento y atribuciones del responsable de vehículo ferroviario histórico. 1. El nombramiento como responsable del vehículo y, en su caso, el de los suplentes, deberá estar acordado por la persona física que ostente la representación legal de la entidad ferroviaria preservadora del vehículo histórico y tendrá carácter indefinido hasta que se acuerde su sustitución. 2. Una misma persona física podrá ser responsable de varios vehículos ferroviarios históricos operativos siempre que sean de titularidad de una misma entidad ferroviaria preservadora o depositaria. 3. El responsable de vehículo ferroviario histórico operativo contará con las siguientes atribuciones: a) Cuando los vehículos históricos sean locomotoras o automotores, deberá comprobar y certificar el cumplimiento por los aspirantes de las condiciones mínimas exigidas para acceder a la formación necesaria para obtener los certificados y habilitaciones específicas que permitan la operación, circulación o mantenimiento de estos vehículos ferroviarios históricos. b) Velar por el buen estado de conservación del vehículo, su correcto mantenimiento, así como del cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades de la entidad encargada del mantenimiento. c) Proponer a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria el contenido de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones y certificados específicos para vehículos históricos. d) En los vehículos ferroviarios hi...
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 9 OTRFIG-8871 en la práctica?

El artículo 9 de Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. (OTRFIG-8871) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Personal afectado».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (OTRFIG-8871 · BOE-A-2026-8871), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 9 OTRFIG-8871, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9 OTRFIG-8871

¿Qué regula el artículo 9 de OTRFIG-8871 (Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.)?

El artículo 9 de Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General. (OTRFIG-8871) regula «Personal afectado» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 9. Personal afectado. 1. Esta orden se aplica a todo el personal que, en el ámbito ferroviario, vaya a realizar funciones relacionadas con la seguridad en la circulación en relación con los trenes históricos: a) Personal de circulación. b) Personal de infraestructura. c)...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 9 OTRFIG-8871 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-8871. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 9 OTRFIG-8871 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 9 OTRFIG-8871 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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